STSJ Castilla y León 49/2006, 6 de Febrero de 2006
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:543 |
Número de Recurso | 49/2006 |
Número de Resolución | 49/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00049/2006
Rec. Núm. 49/06
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid a seis de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 49/06 interpuesto por D. Agustín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 15 de noviembre de 2005, recaída en autos nº 265/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MINERA CÁNTABRO BILBAÍNA S.A., MUTUA FREMAP, INSS, TGSS y FOGASA, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 6 de junio de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por D. Agustín en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor figura afiliado al régimen de la minería del carbón con el número NUM000 prestando sus servicios profesionales para la empresa Minera Cántabro Bilbaína S.A. como picador desde mayo del año 1977 hasta julio del año 1979. Iniciado expediente de incapacidad permanente por enfermedad profesional de silicosis ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con número de expedienteNUM001 por el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo se objetivan las lesiones que obran al folio 25 de autos y que se dan íntegramente por reproducido en fecha 3 de marzo del año 2005, escribiendo como diagnóstico neumoconiosis simple, no hay datos objetivos de alteración funcional ventilatoria como ECG sin alteraciones significativas, diagnóstico silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente. SEGUNDO.-Que en fecha 15 de marzo de 2005 la Dirección Provincial del INSS resuelve declarar que el actor no está afecto de grado de invalidez alguno. Frente a dicha resolución se formula reclamación previa en vía administrativa desestimada por resolución de fecha 27 de abril de 2005, formulando demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia por la que se declare que, como consecuencias de las dolencias padecidas, el actor se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y consiguientemente, a que, en la medida de sus respectivos alcance y responsabilidad, le abonen la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 100% o, subsidiariamente, al 75% de la Base Reguladora de 2.724,12 euros mensuales, con efectos desde el 10 de febrero de 1005, y hasta su extinción legal, y sin perjuicio de las revalorizaciones que legalmente le...
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