STSJ Castilla y León 95/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:502
Número de Recurso1233/2005
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 95/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori HerederoMagistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1233/2005 interpuesto por CAMPING BURGOS S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 749/2005 seguidos a instancia de DOÑA María Inés , contra la recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debo declarar el despido de la trabajadora Dª. María Inés , nulo y en consecuencia se proceda por la empresa CAMPING BURGOS, S.L., a readmitir a la trabajadora en las anteriores condiciones a la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-María Inés , presta servicios para la Empresa Camping Burgos S.L., como trabajadora fija discontinua a jornada completa con categoría de recepcionista y antigüedad de 21 de marzo de 1997 y salario mensual de 2718,47 euros con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La antigüedad fue reconocida por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 18 de junio de 2002. TERCERO.-Desde el 21-03-1997 ha prestado servicios en el centro de trabajo Camping de Fuentes Blancas con relación laboral fijo discontinua con el servicio municipalizado de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Burgos hasta el presente año en la que la empresa demandada se subrogo en mi contrato como consecuencia de haber el Ayuntamiento de Burgos privatizado dicho servicio. CUARTO.-El 22 de marzo de 2005, firmaron el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Burgos y Camping Burgos S.L., contrato por el cual esta ultima se subrogaba en el personal laboral que prestaba servicios en dicho Camping y expresamente se comprometía a lo siguiente, esta integración se efectuara con las condiciones laborales vigentes según Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Deportes firmado para el año 2003, respetando en todo caso los aspectos del mismo, relativos a funciones a desarrollar así como las cláusulas referidas al contenido económico de sus derechos laborales, según se establece en los artículos 32 y siguientes del Convenio, respetándose especialmente los derechos salariales consolidados, según dicho Convenio incluida la cláusula de revisión salarial prevista en la Disposición Adicional undécima, derechos a vacaciones licencias y permisos según se establece en los artículos 37 y siguientes del mismo texto convencional , derechos sociales y asistenciales previstos en los artículos 58 y siguientes sobre duración de jornada máxima y ejercicio de los demás derechos recogidos en el convenio Camping Burgos S.L., se compromete a mantener respecto del personal subrogado, los derechos laborales según resulta del Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Deportes firmado para el año 2003 bien sea mediante incorporación de referidos derechos al convenio aplicable del sector, bien sea mediante la firma de un convenio especifico de empresa. QUINTO.-El 24 de marzo de 2005 comenzó el llamamiento para la presente campaña con duración hasta el 23 de septiembre de 2005. SEXTO.-Recibida la primera nómina de marzo se observa que la empresa no respeta la antigüedad de 27-03-1997 y refleja solo desde el 1-03-01 y que modifica el sistema retribuido aplicando el Convenio Provincial de Hostelería sensiblemente inferior al Convenio de instalaciones deportivas de forma que la diferencia la incluye en nómina en concepto de complemento absorbible y sin aplicar el 2% de incremento salarial anual establecido en dicho convenio de instalaciones deportivas. SEPTIMO.-Por tal motivo se requiero a la empresa Camping Burgos S.L. a efectos de que le computase la fecha de antigüedad de 27-03-1997 y me abonase la nomina en las mismas condiciones que tenia al producirse la subrogación y con el incremento del 2% anual y la abonase el festivo de 24 de marzo trabajado y se le concediese un día laborable de descanso en compensación por el exceso de 10,83 horas de jornada según calendario del Servicio de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Burgos y la dejara de encargarme el transporte de fondos recaudados en el coche particular al no ser esa su función. OCTAVO.-Debido a baja medica de una compañera de trabajo la empresa le solicito quecubriera su jornada de trabajo los días 1 al 3 de abril y los días 23 y 24 de mayo los cuales eran días libres para la trabajadora con la promesa de la empresa de abonarlos como horas extraordinarias. NOVENO.-El día 1 de junio de 2005 presento demanda de conciliación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y el acto de conciliación se celebro el día 9 de junio de 2005 celebrándose sin avenencia. DECIMO.-Mediante escrito de 8 de junio de 2005 se reclamo a la empresa la renovación de los carnets de libre acceso a las instalaciones del Camping en base al artículo 58.9 del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas. UNDECIMO.-En fecha 15 de junio de 2005 presenta en el Juzgado de lo social demanda para mantener el sistema retributivo que tenia anteriormente con el servicio de Instalaciones deportivas en virtud de la subrogación efectuada. DUODECIMO.-Por carta de 17 de junio de 2005 y efectos de la misma fecha, la empresa me comunica el despido disciplinario en base a las siguientes causas: Deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas, ya que, ha criticado y desprestigiado usted la gestión de la entidad Camping Burgos S.L., ante clientes del Camping Fuentes Blancas, hechos acaecidos durante el día 15 de junio de 2005. DECIMOTERCERO.-La manifiesta y reiterada insubordinación y desobediencia a las instrucciones recibidas por parte de la Dirección de la empresa entre ellas las siguientes: no seguir las instrucciones de la Dirección de la empresa sobre los informes de control de acceso a personas ajenas al Camping, y no seguir las instrucciones de la Dirección de la empresa sobre clientes conflictivos del Camping, el día 16 de junio de 2005. DECIMOCUARTO.-Contra dicho despido se presento demanda de conciliación el día 23 de junio de 2005. DECIMOQUINTO.- U.S.O., formulo demanda de...

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