STSJ Aragón 362/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:409
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 362/2006

C

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 174 de 2.006 (Autos núm. 589/2005), interpuesto por la parte demandante D. José , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha catorce de diciembre de 2005, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Base Reguladora. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Base Reguladora; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha catorce de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. José debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Por resolución del INSS dictada el 1-5-2005, al actor D. José , se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de una base reguladora de 1.193,99 euros mensuales. La pensión tiene efectos económicos desde el 27-5-2005.

  1. - Disconforme el actor con el importe de la base reguladora computada por la Entidad Gestora,formuló reclamación previa, que se ha desestimado expresamente el 20-10-2005.

  2. -El actor inició situación de incapacidad temporal el 13-10-2003, causando alta médica el 12-4-2005. No consta el importe de la base de cotización del demandante correspondiente a setiembre de 2003.

  3. - El actor causó baja en la empresa ORTIZ DIESTE, S.A. el 18-2-2004, para la que empezó a trabajar el 16-6-2003, constando el período de 19-2 a 26-2 2004 como vacaciones retribuídas no disfrutadas.

  4. - Al extinguirse el contrato de trabajo del actor, percibió la prestación de IT directamente de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, habiéndose cotizado durante el período comprendido entre marzo de 2004 y abril de 2005 por las bases mínimas de cotización para mayores de 18 años vigentes en este período.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c) LPL , interesa en su recurso la revisión de la declaración fáctica de la sentencia y denuncia, por otro lado, infracción de los preceptos jurídicos que señala, para solicitar en definitiva la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

Las reglas sobre competencia objetiva y funcional tienen naturaleza de disposiciones de orden...

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