SAP Madrid 7/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:537
Número de Recurso468/2005
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION Nº 468/2005.

JUICIO DE FALTAS Nº 535/2001.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 23 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==========================================

En Madrid, a 11 de Enero de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesus Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, de fecha 29 de Julio de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Miguel Ángel, y partes apeladas la Sociedad Vecinal Cultural Primo de Rivera y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 29 de Julio de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 1-12-2000 por la tarde, y cuando se celebraba la asamblea de la Sociedad Cultural Vecinal Primo de Rivera, en los locales de la misma, dicha reunión no pudo celebrarse puesto que el denunciado empezó a gritar, diciendo que la asamblea no se podía celebrar y organizó una considerable algarabía, teniendo que venir la policía, la cual por lo visto no pudo hacer nada, pese a las protestas de la mayoría de los asistentes" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de ocho días de localización permanente y multa de veinte días a razón de seis euros diarios y costas si hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Miguel Ángel recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Diciembre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 10 de Enero de 2006, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada, AÑADIENDO que "La causa estuvo paralizada en el Juzgado de Instrucción entre la suspensión del juicio celebrado el día 27 de Septiembre de 2002, y la providencia de 4 de Marzo de 2004, fechas entre las que sólo se dictaron providencias recordatorias, sin contenido material y cuyo contenido no fue cumplimentado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como uno de los motivos del recurso la prescripción de la falta denunciada, motivo que debe ser analizado en primer lugar pues su estimación eximiría del examen del resto de los motivos del recurso. La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 1999 (RJ 1999/9051 ) señala que la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el «ius puniendi» viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa (ver las Sentencias de 4 de junio y 12 de marzo de 1993 [RJ 1993\4805 y RJ 1993\2379J ). En conclusión, resulta altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incumplibles dado el tiempo transcurrido.

Mas, independientemente de tales consideraciones de fondo, justificativas ciertamente de lo que el derecho sustantivo acuerda y resuelve, es importante aquí consignar la viabilidad legal de la apreciación de la prescripción en cualquier estado del procedimiento u oportunidad procesal incluso aunque se alegare como cuestión nueva cuando la interposición de la casación, incluso también, se ha dicho ya, en la misma vista del recurso. Y por ello, aunque el Instructor ya se pronunció sobre la prescripción en autos de 27 de Agosto y 15 de Octubre de 2004 (folios 272 y 289), ello no es obstáculo para que las partes la puedan volver a plantear en este momento procesal.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las sentencias de 20 de Mayo de 1994, 3 de Febrero de 1995, 1 de Marzo de 1995, 14 de Abril de 1997 y la de 28 de Octubre de 1997 (Caso Filesa ), manifiesta, a efectos de la interrupción de la prescripción delictiva, que "no basta con la apertura de un procedimiento destinado específicamente a la investigación y sanción del delito en cuestión dirigido sin embargo contra personas indeterminadas e inconcretas, pero tampoco es exigible que se dicte Auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación (citándole a declarar en concepto de inculpado) contra una persona concreta, siendo suficiente para entender dirigido el procedimiento contra el culpable (en la incorrecta expresión legal, pues no puede existir culpable mientras no haya sentencia firme condenatoria), que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas como supuestos responsables del delito o delitos que son objeto del procedimiento" (STS de 14 de Abril de 1997 ), y la de 28 de Octubre del mismo año precisa "sólo aquéllas decisiones judiciales que...

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