SAP Zaragoza 610/1999, 5 de Julio de 1999

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:1999:1672
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

Sentencia Núm. 610 /99

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Fernando Zubiri

En Zaragoza, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por la Sección Quinta de Salinas de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha 23 de Diciembre de 1998, por el Juzgado de Primera de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza ), en autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Número 111 de 1998, de que dimana el presente rollo de apelación Número 32 de 1999, en el que han sido partes como apelante, la demandante, "ESTRADA ROYO, S.L." representada en esta instancia por el procurador D. José Luis Isern Longares y dirigida por el Letrado D. Salvador Biota Maza, como apelada-adherida Dª Marí Trini y como apelada, D. Lucas ambos representados en esta instancia por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y dirigidos por la Letrada Dª Pilar López Mateo, así como

D. Serafin , Dª Cecilia , D. Luis Carlos , Dª Leonor y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y dirigidos por el Letrado D. José Luis Navarro Ponz; Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Pedro Antonio Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Estrada-Royo, S.L contra Dª Marí Trini y D. Lucas , debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición a la actora de las costas ocasionadas.

Que sin entrar a conocer del fondo del asunto y desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Estrada-Royo, S. L. , contra D. Serafin , D. Ángel Jesús y Dª Leonor , Dª Cecilia y F. Luis Carlos , debo absolver y absuelvo en la instancia a los citados codemandados, con imposición a la actora de las costas causadas.- Que estimando parcialmente como estimo la reconvención formulada por la representación procesal de Dª Marí Trini contra Estrada-Royo, S.L., debo declarar y declaró haber lugar al deslinde de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina con los números NUM000 y NUM001 , propiedad de reconviniente y reconvenida respectivamente, en la forma señalada en el fundamentos jurídico sexto de la presente resolución, esto es, disminuyéndose la extensión señalada para cada una de estas fincas en sus respectivos títulos a 229,658metros cuadrados la perteneciente a Doña Marí Trini , y a 454,571 la perteneciente a Estrada-Royo, S. L., realizándose el deslinde colocando la línea divisoria por donde ambas fincas obtengan la extensión concreta que les corresponda una vez efectuada tal reducción. No se hace expresa imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, una vez personadas la demandada, Dª Marí Trini se adhirió a la misma, a través de su representante legal, y se pasaron para instrucción, habiéndose practicado prueba, con el resultado obrante en el rollo, y se señaló para la vista el día 30 de junio de 1999 a las 10,15 horas en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Discuten las partes sobre la propiedad de determinada franja de terreno existente entre sus dos fincas en cierta linde: Afirma la actora que la que ha adquirido se extiende hasta el límite mismo de una edificación propiedad de la demandada, y que por tanto esa porción de terreno le corresponde, a cuyo tenor" ejercita principalmente acciones declarativa del dominio y de rectificación registral; la demandada niega este hecho, alegando por el contrario que esa franja es suya en propiedad, pues ésta no termina en el borde mismo de la construcción, como dice la actora, y a su vez reconviene ejercitando acción de deslinde para que se declare que el lindero que separa ambas fincas registrales se encuentra situado a una distancia de dos metros lineales a contar desde la fachada de la construcción.

SEGUNDO

Esbozadas de este modo las pretensiones de ambas partes, antes de seguir adelante, no ha de resultar superfluo exponer los criterios jurisprudenciales básicos sobre las dos acciones ejercitadas, resumiéndolos del modo siguiente: Primero, que la acción declarativa de dominio es aquella por la que la demandante afirma le corresponde la títularidad de cierta ccsa ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983 y 11 de octubre de 1996 etc .),y su éxito exige su perfecta identificación, como la reivindicatoria, con precisa determinación de los linderos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo y 9 de junio de 1982, y 18 de mayo de 1995 , entre otras muchas). Segundo, que la de deslinde por el contrario supone una confusión de linderos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1990, 27 de enero de 1995, 9 de julio de 1996, 21 de junio de 1997, 10 de octubre de 1998 , y otras) al no quedar bien delineadas o configurados ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1990 ). Tercero, que, a los efectos del artículo 348 del Código, no se exige la presentación de un...

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