SAP Madrid 382/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:15386
Número de Recurso338/2005
Número de Resolución382/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION Nº 338/2005.

JUICIO DE FALTAS Nº 1.474/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

----------------------------------------------------

En Madrid a 11 de Octubre de 2005.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, de fecha 20 de Abril de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Valentina, Dª. Cecilia y Dª. Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 20 de Abril de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 7 de Octubre de 2004 Estíbaliz acudió a la vivienda donde reside Ana María y le dijo que iba a quemar la casa con todo dentro. A su vez, Cecilia, en distintas ocasiones se ha dirigido a Ana María diciendo "te voy a tirar la casa", "a hundirla", así como "voy a cambiar las cerraduras". Así mismo ha resultado acreditado que Valentina se encontró el día 8 de Octubre del 2004 con la denunciante y le dijo "voy a cortarte la luz". Estas acciones las realizan con la intención de que la denunciante abandone la vivienda que ocupa" y siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Estíbaliz, Cecilia y Valentina, como responsables cada una de ellas de una falta de coacciones a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 50 euros, total 500 euros, así como al pago de las costas. Si el condenado no satisface la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Valentina, Dª. Cecilia y Dª. Estíbaliz recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 29 de Julio de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 10 de Octubre de 2005, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 57/2015, 13 de Marzo de 2015
    • España
    • 13 Marzo 2015
    ...de 2011, la Audiencia Provincial de Pontevedra de 15-3-2012, la Audiencia Provincial de Salamanca 9 de febrero 2011 (con cita de las SS AP Madrid 11-10-2005, Pontevedra 7-11-2005, Toledo 12-12-2005, León 27-12-2005, Oviedo 31-3- 2006, y Almería de 14 de junio de 2006 ), a las que también ca......
  • SAP Valencia 1057/2018, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 6 Noviembre 2018
    ...de 2011, la Audiencia Provincial de Pontevedra de 15-3-2012, la Audiencia Provincial de Salamanca 9 de febrero 2011 (con cita de las SS AP Madrid 11-10-2005, Pontevedra 7-11-2005, Toledo 12-12-2005, León 27-12-2005, Oviedo 31-3- 2006, y Almería de 14 de junio de 2006 ), a las que también ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR