SAP Segovia 52/1999, 30 de Junio de 1999

ECLIES:APSG:1999:289
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52/99

ROLLO DE APELACION Nº 52/99

En la ciudad de Segovia, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrada de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 191/98, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, seguido por accidente de tráfico, en el que aparece como apelantes PLUS ULTRA S.A., Carlos Ramón Y VIVIEROS HONTORIA S.L., bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez García y como apelados Gabriel , bajo la dirección del Letrado Sr. González Herrero y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya relación de HECHOS PROBADOS es del siguiente tenor: "De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 11 de junio de 1998 en la confluencia de las calles Teniente Ochoa y Santo Domingo de Silos se produce un accidente de circulación al frenar bruscamente Gabriel la motocicleta que conducía al interponerse en su trayectoria la furgoneta matrícula VX-....-H conducida por Carlos Ramón que circulaba por la calle Santo Domingo vinculada por una señal de ceda el paso en ese cruce. Al frenar pierde el control y cae, produciéndose lesiones en el pie derecho, de las que tardó en curar 46 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales habiendo requerido vendaje blando y reposo absoluto, quedándole como secuelas talalgia e inestabilidad del tobillo por lesiones ligamentosas, así como se produjeron daños en la motocicleta cuya reparación importó la suma de 245.341 ptas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor de una falta del artículo 621 del Código Penal , a la pena de multa de veinticinco días a razón de mil pesetas diarias, debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de

4.748.363 pesetas, con responsabilidad civil subsidiaria de Viveros Hontoria S.L., y directa de PLUS ULTRA, que pagará el incremento del interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del accidente el 11 de junio de 1998 hasta su pago; así como al pago de las costas del juicio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la dirección Letrada de los apelantes en el encabezamiento indicados, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo al M.F. y a la otra parte, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, habiendo sido impugnado el mismo por el apelado, sin que por el Ministerio Fiscal se haya presentado escrito en sentido alguno, y transcurrido el término se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente parcialmente las indemnizaciones concedidas en la sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, que la misma efectúa una indebida aplicación retroactiva de la actualización operada para el presente año 1999 de las sumas establecidas en el Baremo regulador del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido como Anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , lo que hace preciso señalar que, aunque la referida cuestión no es un tema pacífico en la doctrina de las diversas Audiencias Provinciales, esta Sala se ha pronunciado al respecto en el sentido de que el criterio sostenido en el pronunciamiento apelado resulta conforme con la reiterada Jurisprudencia Civil del Tribunal Supremo que viene declarando que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse con referencia no a la fecha en que se produjo la causa originadora del perjuicio, sino a aquella en que se dicte la sentencia o al período de ejecución en que se liquide definitivamente la misma, S.T.S. 25-5-1998 , que cita otras anteriores, entre ellas, Ss.T.S. 14-7-1997 y 31-5-1985 , en análogo sentido S.T.S. 21-11-1998, que glosa la de 15-4-1991 e igualmente Ss.T.S. 19-10-1996, 17-12-1994, 10-5-1993 , interpretación que no choca con el tenor literal de la referida normativa, dado que el apartado Primero del citado Anexo...

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