STSJ Cantabria 1117/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1840
Número de Recurso956/2006
Número de Resolución1117/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01117/2006

Recurso núm. 956/06

Secª. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a treinta de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don Alfonso , con D. N. I. NC NUM000 , nació el 24-7- 1954, está afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Oficial 2ª Reciclados Informáticos.

  2. - El 30-6-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada d enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 26-7-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Operado de hernia discal L5-S1. Lumbalgias de repetición. Protusión discal y pequeña cantidad de tejido fibroso residual posquirúrgico L4-L5. Mínima protusión L5-S1. Signos espondilóticos en los 2 últimos espacios discales según RMN actual. Distimia."Por resolución de fecha 7-9-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ,

    aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 ).

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 18-10-2005, siendo desestimado por resolución de 4-11

    2.005.

  3. - El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 13

    12-2004 hasta el 31-1-2005.

    Ha percibido prestación por desempleo de 1-2-2005 al 25-72005.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Aparato Digestivo:

    Diagnosticado de gastritis crónica y reflujo gastroesofágico.

    Aparato Locomotor:

    Cicatriz quirúrgica lumbar y contractura paravertebral derecha. Flexión" a 30 cm. Distancia dedossuelo. Al elevar miembros inferiores desde decúbito refiere dolor lumbar

    bilateral a 70 grados. Puntillas-talones y cuclillas normal.

    RNM. (EVI 12-7-05): "Rectificación de la lordosis. Cambios de degeneración/desecación discal y signos espondilóticos asociados en los dos últimos espacios lumbares, más llamativos en L4-L5. Protusión discal dorsolateral izquierda y pequeña cantidad de tejido fibroso de granulación residual posquirúrgico en el espacio L4-L5, mínima protusión discal L5-S1 dorsomedial.

    De información revisada: Operado de hernia discal L5-S1, presenta cuadro de lumbalgia con irradiación a miembros inferiores precisando tratamiento con tradonal, Retard y otros analgésicos a demanda.

    Aparato Genito-Urinario:

    Según su medico cuadro de orquiepidimitis desde hace meses con controles en Urología de H. Sierrallana.

    Fecha: 21/07/2005 Centro.

    Afecciones Psíquicas:

    Psiquiatría de H. Sierrallana de 30-11-04: "Paciente enrevisión en esta unidad de salud mental, desde enero de 1999 por distimia y trastorno somatomorfo. Con sintomatología persistente de cansancio, desmotivación, inseguridad y tendencia a las reacciones ansiosas, ha presentado Reagudizaciones secundarias a dolor-incapacidad por lumbalgia y a otras situaciones de stres. Evolución: su incapacidad. funcional (minusvalía por patología de CV. impide un funcionamiento laboral y ocupacional totalmente normalizado. Las exigencias y sobrecargas provocan stres con reacciones ansiosas secundarias, acompañadas de inquietud psicomotriz, insomnio y somatizaciones gastrointestinales. Abstinencia BZD por abandono tratamiento que motivo consulta en el servicio de urgencias. Sin cambios desde Julio a Noviembre de 2004.

    Conclusiones

    Deficiencias más Significativas:

    Operado de hernia discal L5-S1. Lumbalgias de repetición.

    Protusión discal y pequeña cantidad de tejido fibroso residual posquirúrgico L4-L5. Mínima protusión L5-S1. Signos espondilóticos en los dos últimos espacios discales según RMN

    actual. Distimia (depresión crónica).

    Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

    Lesterolemia e Hipertrigleceridemia.

    Tratamiento: Médico y Quirúrgico. Apoyo socio laboral que contempla la minusvalía y las capacidades adaptativas del paciente.

    Evolución Crónica.

    Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras:

    Según Evolución.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

    Las derivadas de la clínica y diagnostico reseñados."

  5. - Las tareas que realiza el demandante como Oficial de 2ª son las propias de su profesión.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 881,36 euros mensuales.

  7. - Por Sentencia de 26-4-1990 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón Albañil.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan por el actor de los hechos probados resultan sin virtualidad para el signo del fallo, ya que no justifican el grado de invalidez pretendido si, como veremos, el hecho de que una tercera persona requiera al enfermo para tomar su medicación no es circunstancia que justifique la gran invalidez, como tiene expresado esta Sala, a falta de una dolencia psíquica de mayor intensidad.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso también ha desestimarse. La gran invalidez es un grado, con un componente cuantitativo, ya que supone el incremento en un porcentaje de la prestación de incapacidad aunque toma como base para su determinación porcentual la pensión propiamente dicha; constituye, en realidad, el incremento una prestación de carácter asistencial a la que la Ley, expresamente, atribuye una finalidad propia y específica: «que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda» (STS 3-3-1989 [RJ 1989\1787 ].Las imposibilidades descritas (comer, vestirse, desplazarse) no constituyen una lista cerrada sino que tan sólo están referidas a modo de ejemplo. El acto esencial para la vida «es todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia», relación de actos esenciales para la vida que es meramente enunciativa e incluso la propia norma recurre a la analogía Así lo expresa un nutrida jurisprudencia. Sirvan por todas las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 (RJ 1985, 1837) y 26-4 (RJ 1985, 1927), 9-5 (RJ 1985, 2691), 11-6 (RJ 1985, 3383), 2-7 (RJ 1985, 3668) y 23-12-1985 (RJ 1985, 6178), 11 (RJ 1986, 956) y 15-2 (RJ 1986, 765), 19-3 (RJ 1986, 1354) y 15-121986 (RJ 1986, 7388), 24-3-1987 (RJ 1987, 1669), 12-7 1988 (RJ 1988, 5810) y 30-1-1989 (RJ 1989, 318). También los TSJ. Por ejemplo, STSJ...

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