STS, 16 de Abril de 1991

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:1991:2108
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 301.- Sentencia de 16 de abril de 1991

RECURSO: Casación.

PONENTE: Excmo. Sr. Don Mariano Sampedro Corral.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Sentencia; nulidad. Condenatoria sin fijar el importe de la indemnización de daños y

perjuicios que reconoce.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, art. 92; Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 238.3 y 240.1

DOCTRINA: La Sentencia condena al Instituto Nacional de la Salud a abonar al actor una

indemnización por readmisión inadecuada, mas ni fija el importe de la misma, ni el de los salarios

base de la determinación de su importe. Se declara la nulidad de la Sentencia con devolución de

las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia a fin de que se dicte otra sin incurrir en el

mencionado defecto.

En la villa de Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de 301 casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de Servicio Valenciano de la Salud, representado y defendido por el Letrado Sr. Pía Gimeno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, conociendo de la demanda interpuesta ante el mismo por don Sergio , representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Ferrer, contra dicho recurrente, sobre cantidad.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, contra expresado demandado, en el que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la cantidad adeudada.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha de 10 de enero de 1990, se dicta Sentencia en la que consta el siguiente fallo:«Que estimando parcialmente la demanda de don Sergio debía condenar y condeno al Servicio Valenciano de la Salud a que le adeuda en concepto de salarios del período de julio de 1988 a julio de 1989 inclusive».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: «1.° Que don Sergio , que presta sus servicios al Servicio Valenciano de Salud con categoría de médico adjunto de psiquiatría con antigüedad de 20 de julio de 1979; el demandante solicitó una excedencia voluntaria el 23 de mayo de 1983, solicitando el reingreso el 15 de mayo de 1984 que le fue denegado por lo que interpuso demanda que fue estimada en Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10, y que posteriormente fue confirmada por Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 de noviembre de 1989 en la que se condenaba al Servicio Valenciano de Salud al reingreso al servicio activo. Que el demandante reclama en este juicio la cantidad de 3.925.792 ptas. en concepto de salarios por el período de julio de 1988 a julio de 1989 por entender que si no fue readmitido fue a causa de la demandada. 2.° Que la demandada reconoce que los salarios que el demandante hubiera percibido de haber estado en activo en el período reclamado ascienden a la cantidad de 2.942.937 ptas. 3.° Que en la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites, plazos y prescripciones legales».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley a nombre de Servicio Valenciano de la Salud y recibidos y admitidos los Autos en esta Sala por su Letrado Sr. Pía Gimeno, en escrito de fecha 26 de julio de 1990, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1.° Al amparo del art. 167 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por interpretación errónea del art. 1.101 del Código Civil . 2.° Al amparo del art. 167 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación del art. 92 de la misma Ley . Terminaba suplicando se dicte Sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que es procedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de ¡991, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El actor, médico adjunto de psiquiatría, ha ejercido pretensión en reclamación de daños y perjuicios, por el período de julio de 1988 a julio de 1989, en razón a que el empleador no le readmitió, -debiéndolo haber hecho- a su puesto de trabajo. La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al Servicio Valenciano de Salud a que «le adeude en concepto de salarios del período de julio de 1988 a julio de 1989, inclusive».

El art. 92 de la Ley de Procedimiento Laboral preceptúa que «en las Sentencias en que se condene a la indemnización de daños y perjuicios, el Magistrado determinará la cantidad líquida de la que deba responder el obligado». La Sentencia de instancia no sólo ha incumplido tal precepto legal sino que, además la misma es inejecutable, dado que de una parte, condena a la entidad gestora, sin fijación de cantidad alguna, a «que le adeuda en concepto de salarios del período de julio de 1988 a 1989, inclusive», cuando lo reclamado es indemnización por daños y perjuicios, y, de otra, si los salarios actúan, como parámetro definidor del resarcimiento de daños, ni siquiera se precisa en los hechos declarados probados, cuál hubiera sido el salario del trabajador, limitándose el relato histórico -hechos I y II- a indicar, al respecto, que «el demandante reclama en este juicio la cantidad de 3.925.792 ptas., en concepto de salarios...» y que «la demandada reconoce que los salarios que el demandante hubiera percibido de haber estado en activo en el período reclamado asciende a 2.942.937 ptas.

Las insuficiencias expresadas deben provocar, conforme el citado art. 92 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 238-3 y 240-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la nulidad de la Sentencia impugnada a fin que el Juzgador de instancia complete los hechos probados y establezca, en su caso, claramente en la Sentencia la cantidad concreta en que cifra la indemnización pretendida en la demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Declaramos la nulidad de la Sentencia de 10 de enero de 1990, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia , en proceso sobre cantidad, seguida a instancias de don Sergio , frente al Servicio Valenciano de la Salud. Reponemos los autos a la fase procesal de dictar Sentencia, a fin de que por el juzgador de instancia se dicte nueva resolución que cumpla con el requisito de suficiencia en el sentido indicado en la fundamentación de la presente resolución. Remítanse los autos al Juzgado de lo Social deprocedencia, con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López.- Enrique Alvarez Cruz.-Mariano Sampedro Corral.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social el Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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