SAP Madrid 386/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:15723
Número de Recurso437/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007497

Recurso de Apelación 437/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1906/2010

APELANTE: D2D. S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Regina y D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1906/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de D2D. S.L. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ contra Dña. Regina y D. Narciso como partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/12/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/12/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Luz Simarro Valverde, en nombre y representación Don Narciso y Doña Regina, defendidos por la Letrado Sra. Urquiola Pascual, contra D2D S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendida por el Letrado Sr. López Jiménez, con imposición de costas de la demanda principal a la parte actora.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D2D S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández, contra Don Narciso y Doña Regina representados por la Procuradora Doña Mª Luz Simarro Valverde, y se declara la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 26 de enero de 2.006 por incumplir los reconvenidos sus obligaciones contractuales, debiendo devolver D2D S.L. como consecuencia de la resolución la parte del precio recibida por importe de 60.449,86 #, y se condena a Don Narciso y Doña Regina a entregar a la parte demandada la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS UN EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS,

(15.501,54 #), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D2D S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por DON Narciso y DÑA.

Regina contra D2D S.L., para que se declare la resolución de un contrato de compraventa y devolución de la cantidad entregada de 60.449,86 #. La demanda se basa en un relato de hechos según el cual:

1). Los demandantes entregaron a la demandada el 17 de enero de 2006 la cantidad de 3.210 euros en concepto de señal a cuenta del precio total de la parcela de terreno y vivienda num. NUM000 (tipo 2-A), situada en el término municipal de Pedrezuela (Madrid), PASEO000 num. NUM001, comprometiéndose a firmar el contrato de compraventa en un plazo de 10 o 15 días, siendo el precio de la compraventa 282.476 euros más IVA.

2). El 26 de enero de 2006 se formalizó el contrato privado de compraventa. El precio se fijó en la cantidad de 282.476 euros más IVA. Para abonar ese precio las partes acordaron los siguientes pagos:

a.- 56.495,2 euros: La cantidad de 28.247,6 euros se abonó con la señal y el resto a la firma del contrato privado; para el pago de 30.224,93 euros se libraron 25 efectos cambiales con vencimientos mensuales hasta el 24 de febrero de 2008.

b.- Los 225.980,8 euros restantes, los compradores se comprometieron a subrogarse en la hipoteca que gravaba la finca.

3). Los compradores han cumplido con sus obligaciones de pago, habiendo incumplido la demandada con su obligación de prestar aval o asegurar las cantidades entregadas.

4). En junio de 2008 la vendedora comunica a los compradores que la entidad con la que tenía concertada la hipoteca era La Caixa, iniciando los demandantes los trámites para la subrogación, que finalmente les fue denegada, habiéndose buscado también financiación con otras entidades bancarias, no consiguiéndola.

5).- La vendedora les requiere para otorgar la escritura en diciembre de 2008, indicando que en caso de no comparecer dará por resuelto el contrato. Los demandantes comparecieron en la Notaría designada en la fecha indicada con intención de otorgar la escritura y subrogarse en el préstamo hipotecario, no compareciendo la vendedora ni La Caixa.

6). La vendedora procedió a la venta de la finca a un tercero el 13 de mayo de 2010.

Se alega imposibilidad sobrevenida, ante la negativa de la entidad bancaria a tramitar la subrogación en el préstamo hipotecario por el 80% del precio conforme a la cláusula 2ª b y tercera del contrato, y habiendo observado los actores la debida diligencia al hacer todo lo posible para vencer esa imposibilidad sobrevenida, sin obtener la colaboración de la demandada para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se frustró la finalidad perseguida en el contrato. Ante el incumplimiento contractual de la demandada, su falta de contestación a los requerimientos de esta parte y la imposibilidad absoluta de cumplimiento contractual debida a la doble venta efectuada por la demandada, se pretende la resolución del contrato con el correspondiente resarcimiento de los daños causados y abono de intereses, debiendo la demandada devolver las cantidades entregadas con sus intereses desde la fecha en que tuvieron lugar las entregas.

La demandada se opuso a la demanda alegando que no se le puede imputar la imposibilidad de los demandantes de pagar el precio al ver rechazadas sus solicitudes de concesión del préstamo hipotecario.

Y formula a su vez demanda reconvencional solicitando que se declare que los demandantes y reconvenidos son responsables de los daños causados por el incumplimiento del contrato de compraventa, al carecer de medios económicos para abonar la totalidad del precio de la compraventa lo que imposibilitó el otorgamiento de la escritura pública. Como consecuencia, se dio por resuelto el contrato y se procedió a la venta del inmueble tiempo después a un tercero. Y solicita:

a.- Que se declare que los reconvenidos son responsables de los daños causados a D2D SL por incumplir el contrato de compraventa celebrado el 26 de enero de 2006 y, en consecuencia, la obligación de indemnizar a la reconviniente en la cantidad de 64.083,48 euros -que es la diferencia entre el precio pactado en el contrato litigioso y el pagado por el tercer comprador, que fue inferior en un 23%-, más el coste financiero de haberse retrasado la venta de la vivienda hasta el 13 de mayo de 2010.

b.- Que se declare el derecho de D2D SL a aplicar los 60.449,86 euros recibidos de los reconvenidos como pago parcial del precio establecido en el contrato de 26 de enero de 2006, a compensar los daños causados.

c.- Que se condene a los reconvenidos a pagar a D2D SL la diferencia entre los 60.449,86 euros que ya fueron entregados y la suma de 64.083,48 euros, más el coste financiero de haberse retrasado la venta de la vivienda hasta el 13 de mayo de 2010.

Los reconvenidos se oponen a la demanda reconvencional.

La sentencia desestima íntegramente la demanda, entendiendo que las circunstancias del caso no permiten la resolución del contrato privado de compraventa por imposibilidad sobrevenida, con imposición a la demandada las costas procesales. Y estima parcialmente la reconvención, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 26 de enero de 2006 por incumplir los demandantes reconvenidos sus obligaciones contractuales, debiendo devolver D2D SL como consecuencia de la resolución la parte del precio recibida, por importe de 60.449,86 euros, condenando además a los reconvenidos a abonar a la reconviniente la cantidad de 15.501,54 euros correspondientes a los intereses del préstamo promotor -según cifra aportada por La Caixa a las actuaciones- que la vendedora se ha visto obligada a soportar desde la fecha en que dio por resuelto el contrato, 23 de diciembre de 2008, y la fecha en que se vendió finalmente la vivienda, 13 de mayo de 2010.

Contra la sentencia recurre en apelación D2D SL, por la parcial estimación de su demanda reconvencional, ya que no se admite su pretensión de condena a los reconvenidos a que le abonen una parte de los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento contractual de aquellos, en concreto, por la diferencia entre el menor precio obtenido en la venta de la vivienda a un tercero realizada en mayo de 2010 (218.392,52 euros) respecto del convenido con los demandantes reconvenidos en enero de 2006 (282.476,- euros) y aquel por el que finalmente se vendió la vivienda, una vez resuelto el contrato, sosteniendo que la sentencia incurre en error en su razonamiento dada la situación actual del mercado inmobiliario. Solicita la revocación de la sentencia de instancia...

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