STSJ Aragón 1070/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:1780
Número de Recurso957/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1070/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el proceso núm. 957 de 2006, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda sobre derechos fundamentales presentada por D. Alfonso , en representación de la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., asistido del Letrado D. BERNARDO ROYO IBOR, contra la FUNDACIÓN RAMON REY ARDID es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO., presentó en 5-10-2006 demanda ante esta Sala, contra la empresa "Fundación Ramon Rey Ardid", por vulneración del derecho a la igualdad y de libertad sindical, en la que se exponían los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que, previo los trámites legales, se dictase sentencia en los términos que expresaban.

SEGUNDO

Se señaló la vista para el día 15-11-2006, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal. En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido por la demandante D. Alfonso asistido del Letrado D. BERNARDO ROYO IBOR que se ratificó en su pretensión, oponiéndose la demandada FUNDACIÓN RAMON REY ARDID asistida por el Letrado D. José Fernández Iglesias según poder del que queda constancia. Ministerio Fiscal informó en el sentido que se refleja en el Acta de juicio. Practicándose la prueba propuesta y concluyendo las partes en sentido de reiterar su pedimento la demandante y oponiéndose la demandada.

TERCERO

Conforme a lo pedido en Segundo otrosí de la demanda, se celebró en fecha 18 de octubre del corriente a las 9,30 horas, audiencia preliminar sobre la suspensión de los efectos de la conducta empresarial impugnada en la demanda. Dicha audiencia terminó por Auto de fecha 18 de octubrede 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Procede dejar sin efecto jurídico alguno la remisión de la carta enviada por la empresa a los trabajadores a la que se refiere la demanda. No ha lugar a las demás peticiones efectuadas por la parte demandante."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por carta de 21-9-2006, cuyo íntegro contenido obra en el Documento nº 1 de los aportados por la demandada, la empresa comunicó a todos y cada uno de los trabajadores que consideraba más beneficioso el Acuerdo de Eficacia Limitada de Residencias de Personas Mayores de la Comunidad de Aragón (en adelante, el Acuerdo) que el IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el BOE de 4-8-2006 (en adelante, el Convenio), por lo que continuaría aplicando el convenio colectivo vigente o actual, sin cambio alguno, sin perjuicio de que los trabajadores, por mayoría, la aplicación del Convenio nacional, caso para el que sería necesario que la empresa conociera la decisión de los trabajadores antes del 30-9-2006, entrando en vigor, si esa era la decisión, para toda la plantilla, el 1-1-2007.

Del envío de esta carta la empresa dio conocimiento de forma verbal a todos los representantes sindicales.

SEGUNDO

Con fecha 2-10-2006, esta Sala dictó Sentencia en proceso de conflicto colectivo instado por la misma Federación ahora demandante, con el siguiente Fallo: "Estimando en parte la demanda declaramos el derecho de todos los trabajadores del sector de Residencia de Personas Mayores en Aragón a que sus relaciones laborales se rijan desde julio de 2005 por el III Convenio Marco Estatal de Residencias Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio" (BOE de 30.5.2003 ), sin perjuicio de la aplicación del denominado "Acuerdo de Eficacia Limitada de Residencias de Personas Mayores de Aragón", suscrito por las partes codemandadas el 27.7.2005, a los colectivos representados por éstas".

En relación con el ya citado Acuerdo de Eficacia Limitada, los Hechos Probados Segundo y Tercero de la Sentencia de esta Sala, dicen: "Tras diversas reuniones de la Mesa, en la de 15.7.2005 los representantes de Comisiones Obreras, disconformes con las propuestas de las organizaciones empresariales, anunciaron su intención de no firmar acuerdo alguno, decidiendo el resto de los integrantes de la Mesa, en la sesión final de 27.7.2005, la suscripción de un denominado Acuerdo de Eficacia Limitada de Residencias de Personas Mayores de Aragón, con vigencia desde el 1.1.2005 al 31.1.2007.

Obra también el texto del Acuerdo en autos y se da aquí por reproducido.

A partir del año 2005 y hasta la fecha, en alguna de las empresas aragonesas del sector se viene aplicando el Acuerdo antes mencionado si los trabajadores, individualmente, muestran su adhesión al mismo. En caso contrario, se continúa aplicando, sin modificaciones, el I Convenio Colectivo autonómico; lo que también ocurre en otras empresas del sector, en las que la aplicación de este último Convenio sigue siendo general, para todos los trabajadores."

Y en el Fundamento Tercero de la misma Sentencia de 2-10-2006 , dijimos: "Pacto suscrito el 27.7.2005 entre las partes aquí demandadas pertenece a la categoría de los denominados Convenios extraestatutarios. Respecto de éstos, tanto la doctrina como la jurisprudencia afirman que «tiene[n] naturaleza contractual y su fuerza de obligar encuentra fundamento en los artículo 1091 y 1254 del Código Civil , quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron y en los términos en ella establecidos, pues estos pactos carecen de valor normativo, teniéndolo sólo convencional, y no...

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