SAP Madrid 614/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:16492
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA N° 614

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Iltmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua.

Iltmo Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez.

En Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cinco. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, R.B.A. REVISTAS SA., R.B.A. HOLDING EDITORIAL SA., R.B.A. LIBROS SA., R.B.A. COLECCIONABLES SA., y de otra, como demandado-apelado, LOGISTA SA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 63 de Madrid, en fecha 1 de Julio de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por RBA Revistas S.A., contra Compañía de Distribución Integral Logista S.A., y estimando la reconvención formulada por esta contra RBA Revistas S.A., RBA Holding Editorial S.A., RBA Colecionables S.A., RBA Publicaciones S.A., RBA Libros S.A. y Ediciones Orbis, debo declarar que estas han incumplido los contratos suscritos y se les condena a pagar a LOGISTA las siguientes cantidades:

1) En relación al periodo comprendido entre día 14 y 27 de diciembre de 2001 RBA Holding, RBA Coleccionables S.A., RBA Publicaciones S.A. y RBA Libros S.A. deberán pagar por cuartas partes iguales la suma de 76.483 euros, RBA Revistas la cantidad de 9.327 euros, y 16.007 euros Ediciones Orbis.

2) Respecto al lucro cesante entre el 28 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2003 a pagar por cuartas partes iguales por RBA Holding, RBA Coleccionables S.A., RBA Publicaciones S.A. y RBA Libros S.A. deberán pagar por cuartas e iguales partes 4.801.600 euros; y RBA Revistas la suma de 458.230 euros.

Así mismo se imponen las costas procesales de la demanda principal al actor al haber sido desestimadas sus pretensiones, sin que en materia de costas ocasionadas pro la reconvención se haga especial pronunciamiento a la vista de la estimación parcial de ésta."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, tanto los fundamentos tácticos, que se tienen por reproducidos, como los jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los actuales.

PRIMERO

La desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, determinó la apelación de la parte demandante y de las reconvenidas. Las razones de la sentencia, cuya parte dispositiva se ha transcrito en el primer antecedente táctico de la presente resolución, se concentran en la falta de acreditación suficiente por la actora de las causas de la resolución unilateral de las sociedades editoriales apelantes, con relación a los contratos de distribución en exclusiva suscritos por ellas los días 1 y 2 de junio de 2000 con la demandada y reconviniente LOGISTA. Y, a su vez, la demostración por ésta del lucro cesante causado por aquéllas al incumplir ambos contratos durante períodos determinados de tiempo, devengando cantidades en concepto de beneficios dejados de percibir.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia por la inicial demandante, que orienta su discrepancia en primer lugar relatando los antecedentes de las relaciones entre las partes objeto del litigio, a continuación examina los contratos litigiosos del año 2000, y la facultad de resolución unilateral por las editoras "ex contractu", analizando las supuestas causas justificativas de la resolución contractual, y los incumplimientos de los contratos por la distribuidora después del ejercicio de la facultad de resolución por las editoras, cuestionándose por fin la falta de fundamento de la reconvención, con una crítica del método para el cálculo del pretendido lucro cesante, que, según su opinión, no resulta válido para los coleccionables teniendo en cuenta la volatilidad de dicho negocio, quedando contenidas sus numerosas argumentaciones a lo largo de los folios 1867 a 1926 de autos.

La parte apelada se opuso a tales motivos desarrollando de nuevo los argumentos de la reconvención y defendiendo la corrección jurídica de la sentencia recurrida en unas amplias alegaciones que constan a los folios 2005 a 2064, y se tienen por reproducidas.

TERCERO

En cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos en cuestión, debemos estar a la afirmación contenida en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, en el sentido de que la reclamación que se hace, trae causa en la existencia entre las partes de sendos contratos de distribuciónen exclusiva, pues dicha calificación jurídica se admite por ambas partes.

Ahora, la Sala debe examinar la incidencia de la resolución contractual enjuiciada para los contratos litigiosos, pues como dice la juez "a quo"; 1.- En primer lugar se establecieron unas aclaraciones a los citados contratos que exigían justa causa. Así estas estipulaciones (la cláusula Vigésimo y Décimo Novena de los contratos de fecha 1 y 2 de junio de 2000 ) fueron objeto de sendas notas aclaratorias de fecha 7 de junio de 2000, según se conforme a las cuales las partes acordaron que:

"Se entenderán entre otras como causas justificadas las siguientes: .-Retraso continuado en la fecha de puesta a la venta de las publicaciones del Editor. .- Inadecuado grado de penetración de cualquiera de las publicaciones, a juicio del Editor..- Incumplimiento en la realización de los sondeos de venta acordados con el Editor. -Incumplimiento en los pagos a cuenta y liquidaciones acordadas con el Editor."

  1. - No se aceptaron modificaciones a estas aclaraciones por parte de LOGISTA según los documentos números dos y tres de la demanda.

3- Y finalmente según establece el artículo 1.256 del Código Civil no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento de un contrato sino que las causas que se establecieron contractualmente como apreciables unilateralmente por el grupo Editor para proceder a la resolución pueden revisarse judicialmente. En este procedimiento no se acredita que las causas de resolución alegadas por RBA REVISTAS, RBA HOLDING EDITORIAL (así como, RBA PUBLICACIONES, RBA COLECCIONABLES y RBA LIBROS) y EDICIONES ORBIS a LOG/STA hayan existido>>.

A tal efecto, es preciso detenerse en el contenido de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso debatido, así por ejemplo, la STS 18.3.2004, recoge la doctrina de la Sala Primera sobre cese de las relaciones contractuales derivadas de la concesión o distribución en exclusiva cuando se deba a la decisión de una de las partes, intentando precisar su verdadero sentido en función de los concretos hechos probados o del específico contenido contractual a los que se atuvo la sentencia recurrida.

En cuanto a la denominación o concepto más preciso para distinguir esa ruptura del vínculo contractual de otras fundadas en razones diferentes, parece preferible la de "extinción por denuncia unilateral" (STS 13-6-01 en recurso núm. 1350/96 ), que evita confusiones con otras figuras dotadas de disciplina propia en nuestro ordenamiento (resolución, rescisión, terminación por expiración del plazo) y debidas a causas diferentes de la pura voluntad de los contratantes, por más que en las comunicaciones de 26 de septiembre de 2001 optara la parte actora por el término "dar por resuelto".

CUARTO

Lo más decisivo en el presente litigio fue que mientras en la sentencia apelada se consideró debidamente acreditada la pretensión resarcitoria en concepto de lucro cesante de la demanda reconvencional, en cambio no se entendió asumida con éxito la carga de la prueba por la parte actora, respecto de los pedimentos del suplico de su demanda.

A tal efecto conviene considerar que en un caso similar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 63/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 18 febrero , dictada en el Recurso de Casación núm. 3637/1998 (RJ 2005/1304), se desestimó el motivo impugnatorio de la valoración probatoria porque la recurrente reitera su posición de convencer al Tribunal del error en la apreciación de la prueba verificada en la instancia y no tiene en cuenta que, según tiene declarado reiteradamente esta Sala, aparte de otras, en sentencias de 21 de septiembre de 1991 (RJ 1991/6276), 18 de abril de 1992 (RJ 1992\3311), 27 de octubre de 1997 (RJ 1997/7361), 14 de noviembre de 1997 (RJ 1997/7883 ), la juez "a quo" posee, en principio, soberanía para la apreciación de la prueba, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso.

La doctrina jurisprudencial considera que concurre motivación suficiente cuando la lectura de la resolución recurrida permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por la juzgadora para llegar al resultado contenido en la parte dispositiva (STS de 15 de febrero de 1989 [RJ 1989\965 ]), o se expresenlas razones de hecho y de derecho...

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