SAP La Rioja 49/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:99
Número de Recurso349/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinte de febrero de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 91 /2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 349 /2005, en los que aparece como parte apelante CEMENTOS SACRISTAN, S.A. representada por la procuradora Dª. REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por el Letrado D. CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, y como apelados Dª. María Consuelo y Enrique representados por la procuradora Dª. MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de mayo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por Cementos Sacristán S.A. representado por la Procuradora Sra. Dodero de Solano contra Don Enrique y Dª. María Consuelo representados por la Procuradora Sra. Zueco debo acordar y acuerdo: 1) que debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la parte demandante. 2) las costas procesales se imponen a Cementtos Sacristán S.A."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en las actuaciones, desestimatoria de las pretensiones de la demandante, la mercantil CEMENTOS SACRISTAN SA, se interpone recurso de apelación por su representación procesal, solicitándose que, en esta instancia, se revoque la sentencia dictada y se estime la demanda presentada, con imposición de costas a la demandada.

Tiene la reclamación formulada su origen en el procedimiento monitorio iniciado por parte de la mercantil CEMENTOS SACRISTAN SA contra los hoy demandados don Enrique y doña María Consuelo . Tras ser ello se presentó la demanda de juicio ordinario iniciadora de este procedimiento en la que se reclama sobre la base de que los demandados realizaron diversas compras de material en el almacén de materiales de construcción de la demandada en el año 2003. Previo suministro y recepción, dice la demandante, se emitió una factura por importe de 3.772,58 euros (folio 5 de las actuaciones) que resultó impagada.

Al contestar a la demanda los demandados se limitaron a afirmar que no han tenido relación comercial alguna con la demandante, impugnando en el acto de la Audiencia Previa la factura presentada, y se fijó en los hechos objeto de controversia sólo el hecho de la contratación, aún con el reconocimiento de que los demandados realizaron unas obras de su propiedad en las que dichos materiales fueron empleados.

En la sentencia recurrida, por parte del juzgador de instancia, se parte de que, conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención", es decir, les corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la demanda; y a su vez el apartado 3 del mismo precepto dispone que "incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior", es decir, les incumbe la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. En aplicación de estas reglas, núcleo del "onus probandi", entiende que la demandante debe (tiene la carga) de probar la existencia del contrato y el suministro correcto y ajustado a lo pactado de las mercancías y la demandada, en su caso, el pago o cualquier hecho extintivo o excluyente de su obligación. Examinando con detalle las pruebas practicadas concluye que no se ha probado el encargo por parte de los demandados del material cuyo precio se reclama por la demandante y, ante la falta deprueba de que dicho material se entregase a los demandados (pese a que por error se diga actores) y no a

quien ejecutaba la obra por cuenta de éstos, procede a desestimar la acción.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su recurso en la infracción, por parte de la sentencia dictada en la instancia, del artículo 1597 del Código Civil . El precepto citado por la recurrente establece que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente con el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. La acción directa del artículo 1597 del Código Civil ha sido interpretada por la jurisprudencia ( SSTS de 2 de julio de 1997, 28 de mayo de 1999, 22 de diciembre de 1999 y 6 de junio de 2000 , entre otras), en el sentido de resaltar su eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena del proceso constructivo formado por quienes, al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra y no ven satisfechos sus créditos por aquél que directamente les hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR