SAP Salamanca 303/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:462
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 303/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 862/03, del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 311/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la CALLE000 , NUM000 NUM001 de SALAMANCA representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demandados-apelantes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Victor Maillo Torres, Don Jaime representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don J. Carlos Paradela Jiménez y Don Agustín y Don Rodrigo representados por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Iscar Alvarez, habiendo versado sobre realización de obras y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Martin Tejedor, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Salamanca, en concepto de demandante y como demandados NECSO ENTRECANANLES Y CUBIERTAS S.A. y DON Jaime representados por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y DON Agustín y Don Rodrigo , representados por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez: Primero.- Declaro que el edificio nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, se halla afectado por los defectos relacionados bajo los números 1 al 6 y 8 al 16 del hecho quinto de la demanda. Segundo.- Condeno a los Arquitectos Don Agustín y Don Rodrigo a realizar en el edificio litigioso todas las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos y descritos bajo los números y letras A:

    b), c) y d) del fundamento Octavo de la presente resolución hasta que las rampas de acceso a las plantas de garaje del edificio queden configuradas con las características de pendiente y hechura necesarias y los vestíbulos previos que comunican las escaleras del edificio con las plantas de garaje dispongan de la ventilación necesaria. Tercero.- Condeno solidariamente a los demandados NEXO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. Y DON Jaime a realizar en el edificio litigioso todas las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos bajo las letras y números B: a), b), c) y d) del fundamento octavo de esta resolución. Cuarto.- Condeno a NEXO ENTRECANANLES Y CUBIERTAS S.A. a realizar en el edificio litigioso, las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos en las letras y número C: a), b), c), d), e), f), g), h),

    1. del fundamento octavo de esta resolución. Quinto.- Cada parte satisfará las costas causadas a suinstancia y las comunes por mitad."

    Con fecha 4 de Octubre de 2005 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de, suscitados por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 de Salamanca, frente a NEXO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A., D. Agustín , Rodrigo y Jaime , en el sentido de hacer constar: 1.- En la última parte del apartado primero del fallo deberá redactarse en la forma siguiente:"los defectos relacionados bajo los números 1 al 6 del hecho cuarto de la demanda y 8 al 16 del hecho quinto de la demanda". 2.- En el apartado segundo del fallo, deberá corregirse la frase "bajo los números y letras A:

    b), c) y d)", sustituyéndola por la frase "bajo los números y letras A: b), c), d) y e)", quedando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en el fallo de dicha sentencia."

    Con fecha 23 de Enero de 2006 se dictó otro Auto aclaratorio a la misma, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2005 y aclarada por auto de fecha 4 de octubre siguiente en el sentido de que la reparación de la solera del garaje lo será en los términos solicitados por la actora. No ha lugar a la nulidad solicitada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados, concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de Don Agustín y Rodrigo , se revoque la sentencia por apreciarse la falta de jurisdicción o en otro caso, por los motivos alegados, absolviendo a sus representados de los pedimentos de la demanda con imposición de costas del recurso si se formulare oposición; por la legal representación de Don Jaime se dicte sentencia declarando haber lugar a este recurso, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia y absolviendo de la misma a su representado en lo que respecta a la partida de obra a que se contrae este recurso de apelación y por la legal representación de Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. se declare la nulidad de actuaciones interesada, mandando retrotraer las actuaciones al acto del juicio a los efectos de dejar constancia de la práctica de la prueba pericial; o subsidiariamente, y de no acordarse la nulidad interesada, se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la de instancia, en el sentido de absolver a mi representada de los defectos que han quedado reflejados en el cuerpo del escrito.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes por la legal representación de Don Agustín y Don Rodrigo se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, en relación con la causa de nulidad, se desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente. Por la legal representación de la parte demandante se presentaron escritos oponiéndose a los recursos de apelación formulados de contrario para terminar suplicando se desestimen íntegramente los recursos de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición a los apelantes de las costas de los recursos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de Junio de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre los pronunciamientos de la sentencia impugnada, recursos interpuestos contra ella y pretensiones de los mismos.-

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia en el procedimiento del que dimana el presente rollo con fecha 29 de julio de 2.005 en la que, estimando en parte la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Salamanca contra los demandados NECSO Entrecanales y Cubiertas S. A., Don Jaime , Don Agustín y Don Rodrigo , se hicieron los siguientes pronunciamientos: a) declaró que el edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad se hallaba afectado por los defectos relacionados bajo los números 1 al 6 y 8 al 16 del hecho quinto de la demanda; y b) en su consecuencia condenó: 1º) a los Arquitectos Don Agustín y Don Rodrigo a realizar en el edificio litigioso todas las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos y descritos bajo los números y letras A: b) (rampa), c) (ancho de la rampa) y d) (vestíbulos) de su fundamento octavo hasta que las rampas de acceso a las plantas de garaje del edificioquedasen configuradas con las características de pendiente y anchura necesarias y los vestíbulos previos que comunican las escaleras del edificio con las plantas de garaje dispongan de la ventilación necesaria; 2º) solidariamente a los demandados NECSO Entrecanales y Cubiertas S. A. y Don Jaime a realizar en el edificio litigioso todas las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos bajo las letras y números B: a) (caída de bovedillas), b) (grietas en solera) , c) (humedades en garaje) y d) (lavadero) de su fundamento octavo; y 3º) a la demandada NECSO Entrecanales y Cubiertas S. A. a realizar en el edificio litigioso las obras necesarias para reparar los desperfectos referidos en las letras y número C: a) (desprendimiento de piezas), b) (tejas movidas), c) (remate de terraza), d) (humedades y grietas en corredor), e) (grietas en el cerramiento), f) (piezas de rodapiés), g) (grietas en solera del garaje), h) (técnico (sic) garaje sótano) e i) (techo segundo sótano) de su fundamento octavo.

Dicha sentencia fue inicialmente aclarada por Auto de fecha 4 de octubre de 2.005 en el sentido de hacer constar: 1º) en la última parte del apartado primero del fallo deberá redactarse en la forma siguiente: "los defectos relacionados bajo los números 1 al 6 del hecho cuarto de la demanda y 8 al 16 del hecho quinto de la demanda"; y 2º) en el apartado segundo del fallo, deberá corregirse la frase "bajo los números y letras A: b), c) y d)", sustituyéndola por la frase "bajo los números y letras A: b), c), d) y e)".

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