SAP Girona 455/1999, 31 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:1999:972
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/1999
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA nº 455/99

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. AGUSTI CARLES GARAU

En la ciudad de Girona, a 31 de Julio de mil novecientos noventa y nueve,

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 222/98, en el que ha sido parte apelante María del Pilar y Jose Francisco representadols por el/la Procurador/a de los Tribunales D/DÑA. Joaquim Sendra Blanxart y dirigido por el/la Letrado/a D/DÑA. Manuel Perez Lasierra y como parte apelante Pirineu B, S.A., representados por la procurador/a de los Tribunales D/DÑA. Rosa Boadas Villoria y defendido/a por el Letrado Antonio Mª. Llobet Poal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª. INSTR. NUM. 1 Sta. Coloma, en los autos de Menor Cuantía num. 162/95 , seguidos a instancia de María del Pilar y Jose Francisco , representadols por el/la Procurador/a de los Tribunales D/DÑA. Joaquim Sendra Blanxart y dirigido por el/la Letrado/a D/DÑA. Manuel Pérez Lasierra contra Pirineu B, SA, representados/as por el/la procurador/a de los Tribunales D/DÑA. Rosa Boadas Villoria, y dirigido/s por el Letrado/a D./DÑA. Antonio Mª Llobet Poal se dictó sentencia, de fecha 16 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimación parcial de la demanda de juicio de menor cuantía, promovida por don Jose Francisco y Doña María del Pilar , representados por el Procurador Don Narciso Figueras Roca y dírigidos por el Letrado Don Manuel Pérez Lasierra, contra PIRINEU B, SA, representada por la Procuradora Doña Eva García Fernández y defendida por el Letrado Don Antonio María Llobet Poal, DECLARO: 1ª.- La existencia de un derecho de uso a favor de los demandantes Don JoseFrancisco y de su esposa, Doña María del Pilar , otorgado desde fecha 1 de enero de 1990, por plazo de veinte años, sobre la Casa DIRECCION000 " y referido a la planta primera distribuida en una sala, el "cuarto gran", el "cuarto de las minyonas, las golfas (que ocupan parte de la denominada DIRECCION000 de Darrera" y dos habitaciones delanteras; junto a esta primera planta, la entrada, los bajos y una planta ático, así como los aprovechamientos de agua que le corresponden. 2º.- La obligación que tiene Pirineu B, SA de abrir una cuenta en una entidad bancaria o de crédito y consignar la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS, de la que no se retirarán los intereses, que quedarán acumulados al capital como intereses compuestos. 3º.- La obligación de entregar a los demandantes la suma comprensiva del capital invertido en las obras, que se estima en 12.105.002 ptas. más intereses en el supuesto caso que Pirineu B, SA, decida que los demandantes tienen que abandonar " DIRECCION000 " antes del plazo estipulado de veinte años. 4º.- Una vez firme esta sentencia, se expida mandamiento al Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Farners para que proceda a la inscripción del derecha de uso reconocido a favor de los demandantes. 5º.- No se hace expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las, comunes por mitad ( art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación, en este juzgado, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 20 de julio de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Santa Coloma de Famers, de 16 de marzo de 1998 , en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. María del Pilar y D. Jose Francisco contra la entídad PIRINEU B, S.A., en el ejercicio de la acción declarativa de que se le reconozca por la entidad demandada un derecho de uso y habitación, sobre la casa DIRECCION001 , y sobres los porches y la era de trillar (incluida la piscina) y los aprovechamientos de agua que le corresponden a la finca, otorgado por el legal representante de dicha sociedad, en fecha 1 de enero de 1990, interesando asimismo otras declaraciones accesorias, a las cuales nos referiremos, siendo estimadas en dicha sentencia todas las pretensiones ejercitadas, salvo en lo relativo a la solicitud de declaración de un derecho de uso y habitación, declarándose únicamente como un derecho de uso sobre determinadas dependencias de la finca.

TERCERO

Son hechos fundamentales y en los que se sustentan las pretensiones de las partes, los siguientes: 1 0) En fecha 1 de enero de 1990, D. Jose Francisco y D. Juan María , actuando éste en nombre y representación de la sociedad mercantil PIRINELÍ, S.A. otorgaron un contrato privado (documento nº 14 de la demanda), en cuyo expositívo, hacen constar que la entidad mencionada es propietaria de una edificación denominada DIRECCION001 , sita en el término municipal de Brunyola (Sant Martí Sapresa), compuesta de tres casas, denominadas CAN TANO, CANPARES DE DARRERA y DIRECCION001 , en el expositivo se describen todas las dependencia de la DIRECCION001 y en el expositivo los hacen constar que ambas partes se hallan interesadas en regular el régimen de uso y ocupación de la DIRECCION001 por parte de D. Jose Francisco . En el pacto primero, se establece el objeto del contrato y que consiste en un derecho de uso a favor de D. Jose Francisco , de todas las dependencias que componen la casa descrita y denominada del ANSO PARES, que la destinará a actividades artísticas en general como pueden ser exposiciones, reuniones, etc .en la cláusula 2ª se establece la obligación a cargo de D. Jose Francisco de construir a su cuenta y cargo las obras de restauración de las dependencias que dicha cláusula se establecen, a cuyas obras deberá dar su conformidad D. Juan María . En la cláusula 4ª se establece la duración del derecho de uso en 20 años, pactándose que se trata de un derecho personalismo, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceras personas, regulándose en el párrafo 20 de dicho pacto, las consecuencias para el caso de tansmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad. En la cláusula quintase establece que una vez finalizado el plazo contractual, las obras y mejoras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad. Por último, se añade una cláusula adicional, en la que se prevé la posibilidad de modificación de la cláusula cuarta, por una carta que escriba Juan María a Jose Francisco . 20) En fecha 5 de octubre de 1990, D. Juan María remite una carta a D. Jose Francisco en la que modifica la cláusula 4ª del contrato, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza personalísima del contrato, dado que se hace la excepción de que dicho derecho pueda ser disfrutado por la esposa de D. Jose Francisco , María del Pilar , para el caso de que ambos faltasen y a fin de que pueda disfrutar el apartamento durante los 20 años del contrato y, en segúndo lugar, se modifica la cuestión del pago de intereses para el caso de desalojo del la finca antes de que transcurra el plazo contractual, comprometiéndose D. Juan María a realizar un depósito bancario de 10.000.000 de pesetas, cuyos intereses se irán acumulando al capital y cuyo importe total será el que debe ser entregado a D. Jose Francisco para el caso de cumplimiento de la cláusula 41, párrafo 20 (documento nº 21 de los acompañados con la demandada 30) En fecha 6 de octubre de 1992, ambos otorgan un acta de manifestaciones, en la que, en primer lugar, declaran "que los hermanos don Jose Francisco y don Juan María tienen suscrito entre ellos un documento en el que se especifica que Jesús, que es artista pintor, puede usar la casa denominada DIRECCION002 , sita en Brunyola, término municipal de Sant Martí Sapreses, propiedad de su hermano Juan María ", añadiendo que en dicha casa se encuentran depositadas diversas obras de arte, indícándose de quien son propiedad (documento nº 20 de la demanda). 4º) De los documentos 22 y 23 acompañados con la demanda se acredita que las obras de restauración de DIRECCION002 se iniciaron en el año 1990, resultando que el importe de las mismas para dicho años fue de 5.835.5,99 pesetas y para el año 1991 de 3.472.861 pesetas, a cuyo importe se sumó la cantidad de

2.000.000 de un préstamo que D. Jose Francisco concedió a D. Juan María , siendo aceptados dichos importes por D. Juan María según se desprende de dichos documentos y, por lo tanto, las obras realizadas. No consta que D. Juan María aceptase expresamente las obras de los años 1991 y siguientes, sin embargo, tácitamente es claro que las conocía, no habiendo opuesto objeción a las mismas, pues el día 16 de abril de 1993 D Juan María le remite una carta a D. Jose Francisco en la que le dice que Sant Martí ha quedado muy bien, quedando solo por decidir si se arranca una mata de pinos... y acaba concluyendo que un trabajador suyo, Humberto , se lo puede quedar D. Jose Francisco para que trabaje para él durante el verano. Teniendo en...

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