SAP La Rioja 71/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:478
Número de Recurso490/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00071/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100527

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000838 /2007

S E N T E N C I A Nº 71 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a tres de marzo de dos mil diez

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 838/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 490 /2008, en los que aparece como parte apelante-impugnada DOÑA Eulalia, DOÑA Nicolasa, DOÑA María Milagros, DOÑA Coral, DON Roberto Y DOÑA Magdalena, representados por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL y asistidos por el letrado D. JOSE MARIA FERNÁNDEZ VELILLA, y como apelados-impugnantes DOÑA Vanesa, DON Jesús Manuel, DON Severiano Y DON Erasmo, representado por la procuradora DOÑA MIREN ZURIÑE GALARZA LÓPEZ, y asistidos por el letrado DON SANTIAGO PALACIO PINILLOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de julio de 2008, se dictó sentencia (f.-471-485) en cuyo fallo se recogía: " que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Vélez de Mendizábal, en nombre y representación de doña Eulalia, doña Nicolasa, doña María Milagros y don Jesús María (este último representado por don Roberto ), sustituido por sus herederos don Constancio, doña Magdalena y doña Coral, debo declarar y declaró que doña María Milagros tiene derecho al usufructo sobre la casa sita en Ribafrecha (La Rioja) Plaza DIRECCION000 NUM000 referencia catastral NUM001, condenando a doña Vanesa a estar y pasar por la citada declaración, y absolviéndola del resto de pretensiones ejercitadas en la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sóbrelas costas procesales causadas."

Por otro de 15 de julio de 2008 se dictó auto en el cual se establecía en su parte dispositiva no haber lugar a la aclaración de la sentencia que se había interesado por la parte actora. (f.- 492-494).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de doña Virginia Vélez de Mendizábal, en nombre y representación de doña Eulalia, doña Nicolasa, doña María Milagros y don Jesús María (este último representado por don Roberto ), sustituido por sus herederos don Constancio, doña Magdalena y doña Coral, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-502-505) se alegaba: el error en la interpretación judicial que los testamentos, con contradicción en la aplicación del artículo 739 del código civil, incidiendo lo que consideran que era la voluntad inequívoca del causante, para concluir solicitando que previos los trámites pertinentes "... se dicte una nueva sentencia estimatoría del presente recurso, con revocación de la anterior, que venga a contemplar cualquiera de las resoluciones apuntadas en la alegación cuarta de este recurso y todo ello con expresa condena en costas para la parte apelante en ambas instancias, con todo lo demás que resulte procedente".

Se alegaba en la impugnación y oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-520-528) los argumentos que estima procedentes para concluir interesando en que se dicte sentencia "... por la que desestimando íntegramente recurso de apelación interpuesto y revocando parcialmente la resolución, se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se confirme la resolución recurrida a excepción de la estimación parcial en cuanto al usufructo de doña María Milagros sobre la vivienda de la DIRECCION000, absolviendo mi representada de todas las pretensiones ejercitadas en la demanda, declarando que nada ha de entregar a los legatarios de lo solicitado por estos. 2º.- Se revoque la sentencia impugnada en lo referente a la declaración del derecho de doña María Milagros al usufructo sobre la casa en Ribafrecha, Plaza DIRECCION000, al constituir incongruencia extra petita, por haber concedido algo no suplicado en la demanda, no obstante el reconocimiento siempre admitido por esta parte del derecho de doña María Milagros al arrendamiento de la vivienda en los términos dispuestos por el difunto don Alejandro confirmando el resto de pronunciamientos. 3º se condene a la apelante a las costas de las dos instancias".

En la oposición a la impugnación planteada por la parte contraria se reiteraron los argumentos que se habían hecho valer anteriormente (f.-533-534).

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-2-2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a entrar en el examen de las distintas cuestiones alegadas, procede hacer una breve referencia a los hechos que en la propia sentencia se han considerado como probados.

Don Alejandro, falleció el día 11 de enero de 2007. Consta en la causa que don Alejandro había otorgado disposiciones testamentarias con la intención de regular el destino de sus bienes al momento de su fallecimiento, siendo así que además de los testamentos que son objeto de análisis había otorgando anteriormente uno más, en fecha 1-7-1993 (f.-28 certificado últimas voluntades) si bien este no es objeto de cuestión alguna.

En concreto y por lo que interesa en este procedimiento había establecido las siguientes últimas voluntades:

  1. Testamento abierto de 26 de octubre de 2001 (f.-29-30) ante el Notario D. Juan Antonio Villena Rodríguez con el siguiente contenido:

"PRIMERA.-lega a:

-Doña Nicolasa, vecina de Logroño, Calle DIRECCION001, NUM002 ;

-Doña Gonzalo, vecina de Logroño, Calle DIRECCION002 NUM000 ;

-Doña Eulalia, vecina de Benalmádena (Malaga), Arroyo de la Miel.

-Y don Jesús María, vecino de Logroño, calle DIRECCION003 NUM003, NUM004 ;

por cuartas partes iguales, los siguientes bienes, en Ribafrecha (La Rioja):

a).-huerto, en el paraje de La Hilera, polígono NUM005, parcela NUM006 de 746 m 2 .

b).-Huerto, en el paraje en de La Hilera, polígono NUM007, parcela NUM008, de 1160 m 2 .

c).- Olivar, al sitio de Puente La Idiez, polígono NUM005, parcela NUM009, de 2900 m 2 .

d).-Olivar, al mismo sitio, polígono NUM005, parcela NUM010, de 2600 m 2 .

e).- Huerto, en el paraje de Santa Juliana, del que se desconocen sus datos catastrales y superficie.

f).- Huerto, al sitio de Camino Hondo, del que se desconocen sus datos catastrales y superficie.

g).- Casa, en Ribafrecha (La Rioja), Calle HOSPITAL000 nº NUM011, de tres alturas, compuesta de vivienda y cuadras.

h).- Casa, en Ribafrecha (La Rioja), Calle HOSPITAL000 NUM012, de tres alturas, con gallinero y huerto.

SEGUNDA

Lega a doña María Milagros, vecina de Ribafrecha (La Rioja), la casa, de piso bajo y dos alturas, exista en Ribafrecha (La Rioja), Plaza de DIRECCION000 NUM000 .

TERCERA

Lega a don Bartolomé, vecino de Ribafrecha, las fincas rústicas sitas en Ribafrecha (La Rioja), al sitio de La Linde, polígono NUM013, parcelas NUM014 y NUM015 de 2800 m 2 cada una.

CUARTA

Instituye única y universal heredera a su sobrina doña Vanesa, vecina de Tudela (Navarra).

QUINTA

Sustituye a legatarios y heredera si premueren al testador, por sus respectivos descendientes, en el caso de los legados que se ordenan en las cláusulas segunda y tercera los sustitutos serán los hermanos de los legatarios Sra. María Milagros y Sr. Bartolomé ."

  1. El día 21 de diciembre de 2001 don Alejandro otorga testamento ológrafo en el que señala lo siguiente (f.-79): " Hago testamento y quiero que la casa sita en la Plaza de DIRECCION000 de nuestra propiedad que en mi anterior testamento la dejaba María Milagros sea para mi sobrina Vanesa aunque mientras viva María Milagros pueda vivir en ella como hasta ahora.

    Y mi parte de huerto y mi casa que dejaba a Nicolasa que ella ha fallecido sea también para mi sobrina Vanesa ".

    Por auto de 2-7-2007 del Juzgado de Primera Instancia n 5 de Logroño se acuerda que se protocolice

    (f.-80v).

  2. El día 10 de enero de 2002 don Alejandro otorga un nuevo testamento ológrafo en el cual recoge como "manifiesto" lo siguiente: (f.-32)

    "Que tengo capacidad legal para otorgar testamento y por si el que realicé el 26 de octubre de 2001 ante el notario don Juan Antonio Villena Ramírez pudiese plantear algún problema debido a la no adjudicación todavía de los bienes de la herencia de mis padres y hermanos vengo en este documento a aclararlo.

    Que habiendo realizado varios legados a diferentes personas en el citado testamento, para el caso que por no adjudicación a mi de los bienes que correspondan los citados legados, éstos no pudiesen cumplirse, les dejo los bienes que componen mi herencia hasta abarcar el valor de los citados legados."

    Por auto de 18-6-2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se acuerda que se protocolice (f.-32v).

SEGUNDO

La parte demandante concluía en el suplico de su...

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