SAP Baleares 403/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:2040
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 403/06

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de Comunidad de propietarios, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· parte demandante-apelante:

- Dº Alfredo , en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª MARIBEL JUAN DANÚS, y en su defensa el Letrado Dº JOSEP LLUCH JUANEDA;

· parte demandada-apelada:

- Dª Marina , Dª Flora y Dº Raúl , en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA BORRÁS SANSALONI, y en su defensa la Letrada Dª CATALINA GOMIS BOSCH,

- Dº Alonso , en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT MONTANE PONCE, y en su defensa el Abogado Dº ANTONIO J. MONTANER FERNANDEZ;- BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en su representación el Procurador de los Tribunales Dº JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, y en su defensa el Abogado Dº ALEJANDRO FUENTES-LOJO LASTRES;

- V.S. CONSULTING, S.A., y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dº MONTSERRAT MONTANE PONCE, y en su defensa la Abogada Dª AINA PASCUAL MIR;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella en fecha 30 de diciembre de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos de junta de Comunidad de propietarios, seguidos con el número 233/04, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lorente Pons, en nombre y representación de Alfredo , debo absolver y absuelvo a Marina , Alonso , Raúl , Flora , V.S. Consulting, S.A. y Banco Vitalicio de España de los pedimentos contra ellos ejercitados, con expresa condena en costas a la parte actora.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Moll Benejam, en nombre y representación de Marina , Raúl y Flora debo absolver y absuelvo a Alfredo de los pedimentos contra él mismo ejercitados, con expresa condena en costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, el actor, Dº Alfredo , ejercitaba acción contra los siguientes codemandados, en tanto que integrantes de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 , número NUM000 de Ciutadella, a saber, Dª Marina , Dª Flora , Dº Raúl , Dº Alonso , BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, V.S. CONSULTING, S.A., siendo la acción ejercitada la relativa a la impugnación de ciertos acuerdos adoptados en el seno de la Junta Ordinaria de Propietarios del citado edificio en fecha 12 de agosto del 2004, solicitando que se condenara a la Comunidad a:

· Diligenciar el libro de actas;

· Obtener el CIF;

· Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Comunidad;

· Llevar a cabo obras comunitarias y de responsabilidad civil comunitaria, sufragar en proporción a sus respectivas cuotas el coste de las obras descritas, valoradas en 23.412'79 euros, más otros 749'21 euros, en previsión del Impuesto Municipal de Obras, todo ello sin perjuicio del incremento en los costes que se produzcan por imprevistos y por elevación del precio de los materiales o mano de obra;· Que se aprueben los Estatutos y Régimen Interior que se proponen, en la totalidad o en las partes que SSª a estime convenientes;

· Por otro lado, y específicamente contra V.S. Consulting S.A. se ejercita acción interesando la remoción de la división material del elemento número tres en dos nuevas viviendas, y la reposición de los elementos comunes alterados, a sus ser y estado original en el más corto plazo bajo apercibimiento de hacerlo a su costa.

De contrario se alegaron excepciones de fondo relativas a la falta de legitimación pasiva por Banco Vitalicio, así como la falta de legitimación activa ad causam de la actora por nulidad de dicha Junta (por defectuosa convocatoria) y con ello de los acuerdos en la misma adoptados, así como la falta de legitimación activa del demandante para formular demanda contra V.S. Consulting S.A. en contra de la voluntad de la Junta General.

A su vez, por Dª Marina , Dª Flora y Dº Raúl se formuló reconvención interesando se declare que son privativos en los elementos 3 y 4 del edificio, la puerta de entrada, hall, escalera pavimento y paredes interiores de todo este recinto, así como los contadores y se sufraguen gastos por mitad, que se declare la nulidad de los artículos 4, 12 y 14 de los Estatutos propuestos por la actora, así como el derecho del Sr. Raúl a obtener el consentimiento unánime de la Junta para dividir el elemento número dos, condenando al actor a estar y pasar por tales declaraciones.

Se alega previamente por Dª Marina , Dª Flora y Dº Raúl la nulidad de la Junta General, celebrada el 12 de agosto del 2004, pretensión fundada en razones de forma, básicamente por defecto en la citación para su celebración a Dª Flora , y con ello se declare la falta de legitimación activa del actor para instar la nulidad de acuerdos adoptados en la misma.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo que se dirá:

· En el presente caso la demandada (familiar -sobrina- del actor, como ha reconocido éste en juicio) no recibió la convocatoria en su domicilio habitual, que lógicamente no es la cochera integrante de la Comunidad, y, que era conocido de éste, como así lo ha manifestado en juicio y, al que se le habían remitido otras notificaciones (así se acredita documentalmente por la Sra. Marqués en el folio 163), por lo que dado que al no haberse llevado a cabo la citación para dicha junta en la forma prevenida en definitiva en la personal, acudiéndose a la subsidiaria sin que se diesen los condicionamientos que la viabilizan, se ha conculcado la norma cuyo espíritu no es otro que asegurar, en principio y hasta el máximo, el conocimiento personal y directo del propietario. En el caso de autos, como se ha dicho, no se ha probado que el actor convocara a la codemandada a la Junta cuya nulidad de acuerdos se impetra, con las formalidades exigidas en los artículos 9.1-h) y 16 LPH , por lo que los acuerdos de ella emanados son nulos.

· En segundo lugar y, respecto a la petición de condena a los demandados y a la Comunidad a diligenciar el libro de actas, obtener CIF y abrir cuenta bancaria a nombre de la Comunidad, llevar a cabo obras comunitarias y de responsabilidad civil comunitaria, sufragar en proporción a sus respectivas cuotas el coste de las obras descritas, valoradas en 23.412'79 euros, más otros 749'21 euros en previsión del Impuesto Municipal de Obras, todo ello sin perjuicio del incremento en los costes que se produzcan por imprevistos y por elevación del precio de los materiales o mano de obra y, que se aprueben los Estatutos y Régimen Interior que se proponen, en la totalidad o en las partes que SSª estime convenientes; debe ser desestimada ya que para ejercitar dicha acción solo puede hacerlo en beneficio de la Comunidad (no en provecho propio "ut lucretur solum", como señala la STS de 9 de Febrero de 1991 ), con lo que es una contradicción y va contra sus propios actos demandar a la Comunidad y al resto de copropietarios, dado que al estar constituida por él mismo y los codemandados, mal puede entenderse que obra en interés del resto de partícipes codemandados, cuando ellos y la Comunidad son los avocados al proceso, por lo que procede estimar la alegada falta de legitimación activa del actor.

· Respecto a la petición de demolición de las obras de división material de la vivienda propiedad de

V.S. Consulting, S.A. y de reposición de elementos comunes; como explica con meridiana claridad la sentencia del Tribunal Constitucional 115/99 de 14 de junio , "la jurisprudencia civil ha declarado que cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el Presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada propiedad-separada de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que se derivan losderechos, cargas, obligaciones, y responsabilidades que la ley establece. Por...

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