SAP Granada 256/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:908
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 256

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a cinco de mayo de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 168/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SALOBREÑA S.L., representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela; contra AL LUJO MUTRAYIL S.L. , no personado en esta alzada. .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en quince de diciembre de dos mil cuatro , contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bustos Montoya, en nombre y representación de a instancia de "Construcciones y Contratas Salobreña S.L.", contra la entidad "Al Lujo Mutrayil", representada por la Procuradora Sra. Rojas Arquero, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma, con imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 15-12-04, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, en juicio Ordinario 168/04 , seguido por demanda de Construcciones y Contratas Salobreña S.L., frente a Al Lujo Mutrayil S.L, en reclamación de la cantidad de 11.495,88 # se formuló por la parte actora recurso de apelación, que ha originado el Rollo 483/05 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a una vulneración por la Sentencia apelada de las normas sobre el "onus probandi".

SEGUNDO

Es abundantisima la jurisprudencia que señala que el Art. 217 de la LEC no contiene norma valorativa de prueba y que solo puede ser alegado como infringido, cuando se achaque al Juez haber alterado el "onus probandi", esto es, invertir la carga que a cada parte corresponde: el actor la de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión de su derecho, y el demandado los extintivos (STS 26-6-74, 14-11-80, 21-12-81, 5-6-82, 3-10-83, 16-11-85, 24-7-86, 5-6-87, 19-11-88, 19-12-89, 13-11-92, 14-6-93, 17-6-96, 30-12-97, 13-10-98, 15-2-99 ...etc).

El principio de la carga de la prueba tiene en nuestro Ordenamiento Jurídico un carácter puramente subsidiario en el sentido de que sólo entre en juego cuando no se hubiese apreciado prueba en la Sentencia, y su finalidad es la de imputar su falta a quién hubiera debido de aportarla (STS 27-11-98 ). Lo que la carga de la prueba prevé es determinar en quien recaen las consecuencias de la falta de prueba de hechos base de las pretensiones alegadas; no ordena quién debe probar y qué debe probar sino qué parte sufre las consecuencias de la falta de prueba de los hechos que constituyen su pretensión. Y es que los derechos existen en cuanto puedan ser reconocidos y protegidos judicialmente -caso de ser cuestionadospero para que este reconocimiento tenga lugar es preciso que puedan acreditarse. La facilidad o dificultad de prueba repercute de modo definitivo en el reconocimiento judicial y, por tanto, en la existencia de los derechos....

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