AAP Sevilla 43/2005, 28 de Julio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2283
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO 316-04 (sentencia PROA)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 43/2005

Rollo 316-04 (sentencia P.A.)

P.A. 1/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla a 28 de julio de 2.005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Dª. Natividad Plasencia Domínguez.

el acusado Constantino, con DNI nº NUM000,nacido el día 16 de noviembre de 1954, natural y vecino de Ecija, en libertad provisional y sin antecedentes penales, insolvente, representado por la procuradora Dª Mª Patricia Emana Pérez y defendido por la Letrada Dª Begoña Martínez Bartolomé.

Adolfo, nacido el día 26 de febrero de 1940,con DNI nº NUM002, natural y vecino de la Carlota (Córdoba), en libertad provisional y sin antecedentes penales, insolvente, representado por el procurador D. Jaime Blasco Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Mª Muñoz Sillero.

Juan Luis, nacido el día 18 de abril de 1951, con DNI nº NUM001 natural y vecino de Ecija, en libertad provisional y sin antecedentes penales, solvente, representado por el procurador Sr. Mauricio Cañas y defendido por el Letrado D. José Antonio Guiote Ordoñez.

Como acusación particular la Junta de Andalucía, defendida por el Sr. Letrado Miguel Muñoz Rojas.

Segundo

El Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 y 74 en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con los artículos 390.1 y 3 del C.P.; imputó su autoría a los acusados reseñados, y sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que se impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de estafa y la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de siete meses con una cuota de 12 euros por el delito de falsedad y costas por terceras partes. En el orden civil interesó una indemnización que se determinará en ejecución de sentencia que abonaran los acusados conjunta y solidariamente.

La acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, si bien especificó la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la prisión interesada, y concretó la indemnización en 195.991'86 céntimos a favor del SAS.

Tercero

En el mismo trámite los respectivos letrados de la defensa de los acusados solicitaron una sentencia absolutoria con declaración de las costas de oficio.

Cuarto

El juicio tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2005, practicándose la prueba propuesta por las partes, y que no renunciaron en el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Primero

A finales de 1998 los acusados Constantino, Adolfo y Juan Luis, previamente concertados entre si y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito urdieron el siguiente plan:

Constantino y Adolfo, una veces por sí mismos y otras enviando a terceras personas no identificadas, acudieron a las consultas de diferentes médicos adscritos a ambulatorios de la Seguridad Social en las localidades de Córdoba, Sevilla y Ecija, donde tras presentar su cartilla médica, las de Jon, nacido en el año 1922, y Verónica, nacida en el año 1925, ambos padres del acusado Constantino, aduciendo su condición de desplazados obtenían recetas de medicamentos de alto valor que no obedecían a la patología de los beneficiarios o que respondían a tratamientos no indicados para los mismos. Acto seguido los dos acusados, ayudados de terceras personas desconocidas, retiraban dichos medicamentos en la farmacia nº NUM003 ubicada en Ecija y propiedad del tercer inculpado, Juan Luis, quien, con conocimiento de que los medicamentos no iban dirigidos a los que figuraban como beneficiarios ni éstos tenían necesidad de los mismos para curar sus dolencias, expendía las medicinas que en las referidas recetas figuraban tras desprender de los respectivos envases el correspondiente cupón precinto que unía a la receta en la que ponía su estampilla y cuyo importe le era posteriormente abonado por el Servicio Andaluz de Salud.

Segundo

Concretamente siguiendo dicho plan, durante los meses de diciembre de 1998 a Junio de 1999, los acusados consiguieron facturar en la farmacia nº NUM003 un total de 341 recetas a nombre de dichos asegurados de los siguientes medicamentos Synarel, Neofertinon, Flixotide, Zypresa, Diatin, Decapeptyl trimestral, Femara, Topamax, Gabritil, Zoladex trimestral, Casodex, Genicrin Depot y Procin.

En concreto, los acusados lograron mediante este mecanismo que facultativos del SAS extendieran recetas

a nombre de Jon de una de Synarel, una de Neofertinon, treinta y una de Flixotide, veintidós de Zypresa, siete de Diatin, dos de Decapeptyl trimestral, dos de Femara, seis de Topamax, diecisiete de Gabritil; veinticuatro de Zoladex trimestral, tres de Casodex, tres de Genicrin Depot;

a nombre de Verónica cuatro de Synarel, tres de Neofertinon, treinta y una de Flixotide, treinta y una de Zypresa, cinco de Diatin, siete de Decapeptyl trimestral, cinco de Femara, cinco de Topamax, seis de Gabritil, veintiuna de Zoladex trimestral, dos de Casodex, una de Genicrin Depot y una de Procin;

a nombre de Constantino dieciocho de Synarel, dieciocho de Neofertinon, tres de Flixotide, cinco de Zypresa, una de Diatin, una de Decapeptyl trimestral, dos de Femara, una de Topamax, una de Gabritil, dos de Zoladex trimestral y cuatro de Procin;

a nombre de Adolfo tres de Synarel, cuatro de Neofertinon, cuatro de Flixotide, nueve de Zypresa, una de Diatin, cinco de Decapeptyl trimestal, tres de Femara, una de Topamax, cinco de Gabritil y diez de Zoladex trimestral.

Todas las recetas de estos medicamentos fueron presentadas en la farmacia del acusado Juan Luis, quién tras quitar el correspondiente cupón precinto de cada uno de los medicamentos los unía a la receta en la que ponía su estampilla y cuyo importe le era posteriormente abonado por el Servicio Andaluz de Salud.

El importe de dichas recetas ascendía a 14.360.527 pesetas, es decir 86.308'51 euros, habiendo sido abonadas gran parte de ellas por el Servicio Andaluz de la Salud.

Tercero

Synarel, cuyo precio es de 24.625 pesetas, es decir 148 Euros, es un medicamento que produce una estimulación ovárica controlada previa a la fertilización in vitro.

Neofertinon, con un precio de 39.238 pesetas, es decir 235'83 euros, estimula el desarrollo folicular y de la ovulación, y favorece la espermatogénesis.

Flixotide, cuyo precio es de 10.454 pesetas, es decir 62'82 Euros, es una medicamento broncodilatador.

Zypresa, cuyo precio es de 41.296 pesetas, es decir 248'19 Euros, es medicamento indicado para la esquizofrenia.

Diatin, cuyo precio es de 12.593 pesetas, es decir 75'69 Euros, esta indicado para tratar la enfermedad de Paget.

Decapeptyl trimestal, cuyo precio es de 87.418 pesetas, es decir 525'39 Euros, esta indicado para tratar cáncer de próstata con metástasis.

Femara, cuyo precio es de 36.304 pesetas, es decir 218'19 Euros, esta indicado para tratar cáncer de mama es estadio avanzado posmenopáusico.

Topamax, cuyo precio es de 37.200 pesetas, es decir 223'58 Euros, es un antiepiléctico para paliar crisis parciales.

Gabritil, cuyo precio es de 40.113 pesetas, es decir 241'08 Euros, es otro antiepiléctico.

Zoladex trimestral, cuyo precio es de 100.485 pesetas, es decir 600'93 Euros, esta indicado para el tratamiento de cáncer de próstata.

Casodex, cuyo precio es de 32.158 pesetas, es decir 193'27 Euros, esta indicado para el tratamiento de cáncer de próstata avanzado.

Genicrin Depot, cuyo precio es de 26.338 pesetas, es decir 158'29 Euros, indicado para el tratamiento paliativo de la neoplasia de próstata avanzada.

Procin, cuyo precio es de 32.439 pesetas, es decir 194'96 Euros, similar al anterior y también indicado para el tratamiento paliativo de la neoplasia de próstata avanzada.

Cuarto

Los acusados Constantino y Adolfo, y los padres del primero Jon y Verónica, no padecían cáncer de próstata, ni esquizofrenia, ni epilepsia, ni infecciones pulmonares, ni estuvieron sometidos a tratamiento de fertilidad.

Adolfo el 5 de marzo de 1998 presentaba, según el Equipo d valoración y Orientación del Centro Base de Córdoba, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales, de trastorno de la afectividad y enfermedad de aparato circulatorio por infarto de miocardio.

Quinto

Los acusados, en ejecución del mismo plan, lograron los datos personales y de la seguridad social de Felipe, que no es pensionista como los restantes titulares de las recetas anteriormente citadas, y ofreciendo esos datos de Felipe al médico del ambulatorio lograron obtener 28 recetas, casi todas relativas a los indicados medicamentos en el apartado tercero de estos hechos probados, cuyo valor ascendía a 1.187.881 pesetas, es decir 7.139'31 euros, abonados en su mayor parte a los acusados por la Seguridad Social, a través del acusado Juan Luis. En concreto, las recetas obtenidas de seta guisa se referían a los fármacos Synarel, Zypresa, Decapeptyl trimestral, Femara, Topamax, Zoladex trimestral, Casodex, más Ansatipin, Risperdal, Dermisone, Fero-Gradumet y Gelodrox.

Sexto

Los acusados carecen de antecedentes penales y no han estado privados de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter previo hemos de examinar la cuestión previa, ya resuelta en el juicio oral y realizar una reflexión general sobre la presunción de inocencia al caso que nos ocupa.

El Sr. Letrado de...

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