STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:1227
Número de Recurso3807/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3807-2006, interpuesto por Dª Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 3807-2006 se presentó demanda por DOÑA Nieves en reclamación de DESEMPLEO siendo demandadoS el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EMRPESA "PUNTO BRAVO S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La demandante, Dª Nieves , DNI n° NUM000 , prestó servicios para la empresa "Punto Bravo S.A." desde el 12 de marzo de 1973 con' categoría profesional de Especialista Tejedora y salario mensual de 972,94 euros.-2°-.- En fecha 13 de mayo de 2005 la empresa remitió a la actora carta de despido por motivos económicos, y habiendo solicitado la trabajadora prestación de desempleo le fue reconocida con fecha de efectos de 14 de mayo de 2005. Desde el 14 de mayo de 2005 hasta el 30 de julio siguiente la actora percibió la cantidad de 1090,39 euros.- 3º.- Habiendo impugnado el despido del que fue objeto, se dictó sentencia el 13 de julio de 2005 en el procedimiento n° 355/05 en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social n°- 3 de Pontevedra, sentencia que declaró la improcedencia del despido y la extinción la relación laboral que unía a las partes, y que condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización correspondiente y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, notificación que se produjo el 14 de julio de 2005.- 4°-.- En fecha 5 de agosto de 2005 la demandante solicitó nuevamente prestación de desempleo, y como consecuencia de la existencia de salarios de tramitación seprocedió a cursar baja en la prestación que tenía reconocida, resolviendo favorablemente el nuevo derecho solicitado, reconociéndole la prestación a partir del 5 de agosto de 2005 y con una base por desempleo de 32,14 euros. Asimismo, se declaró la percepción indebida de la cantidad de 1090,39 euros por prestaciones de desempleo correspondientes al período de 14 de mayo de 2005 al 30 de julio siguiente.- 5°-.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa al no estar conforme ni con la base reguladora ni con la fecha de efectos, pues entiende que la prestación debe reconocerse desde el 14 de julio de 2005, fecha de notificación de la sentencia.- 6°-.- En fecha 4 de noviembre de 2005 se resolvió la reclamación previa interpuesta estimándola en parte, reconociendo el derecho a percibir prestación por desempleo a partir del día 5 de agosto de 2005 con una base reguladora diaria de 32,34 euros y descontando 20 días por solicitud fuera del plazo legalmente establecido. - 7°-.- Las bases de cotización al desempleo en los 180 días anteriores a la extinción de la relación laboral fueron las siguientes:

Días Base Desempleo Días

Julio 200514454,02 454,02 14

Junio 200530972,94 972,94 30

Mayo 200531972,94 972,94 31

Abril 200530972,94 972,94 30

Marzo 200531972,94 972,94 31

Febrero 2005 28972,94 972,94 28

Enero...

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