SAP Barcelona 544/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:13196
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 544/06

Ilmos. Sres.

  1. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 31 de octubre del 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 430/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers , a instancia de D/Dª. Estefanía y otros , contra D/Dª. Domingo y otros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de Juan Alberto , Estefanía , Milagros , Guadalupe , Consuelo , Manuel , Juan Enrique , Begoña , Juan , Luis Carlos , Magdalena , Guillermo , Luis Alberto , Julia , Humberto , Gloria , Gonzalo , María Esther , Luis Pablo , Yolanda , Inocencio , Sofía , Juan Luis , Valentina , Mariano , Silvia , Alonso , Sara contra CONSTRUCCIONES PAI SA, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Jose Augusto , Federico , Domingo y Luis Francisco

  1. - Debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de Juan Alberto y Estefanía .

  2. - Debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES PAI SA, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS y REASEGUROS SA y a Jose Augusto a que abonen conjunta y solidariamente las siguientes cantidades,para cada una de las viviendas que se indicará a continuación (deduciendo en su caso las cantidades ya consigandas), por los siguientes conceptos:

    1. En concepto de cuantificación de la ejecución material de las obras necesarias para subsanar las deficiencias establecidas en el fundamento de derecho cuarto:

  3. - CASA Nº UNO, PISO TERCERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Gustavo y Irene , la cantidad de 6.350'56 euros.

  4. - CASA N. TRES, PISO TERCERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Alonso e Sara , la cantidad de 4.665'20 euros.

  5. - CASA N. TRES, PISO TERCERO PUERTA PRIMERA, perteneciente a Luis Carlos y Magdalena la cantidad de 6.382'02 euros.

  6. - CASA N. CINCO, PISO TERCERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Juan , la cantidad de

    5.703'45 euros.

  7. - CASA N. CINCO, PISO PRIMERO PUERTA PRIMERRA perteneciente a Manuel y Consuelo , la cantidad de 6.412'53 euros.

  8. - CASA N. SIETE, PISO PRIMERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Guillermo y Milagros , la cantidad de 5.749'28 euros.

  9. - CASA N. NUEVE, PISO TERCERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Juan Luis y Valentina , la cantid de 5.926'14 euros.

  10. - CASA N. NUEVE, PISO TERCERO PUERTA PRIMERA, perteneciente a Juan Enrique y Begoña , la cantidad de 6.413'99 euros.

  11. - CASA N. NUEVE, PISO SEGUNDO PUERETA SEGUNDA, perteneciente a Inocencio y Sofía , la cantidad de 5.926'15 euros.

  12. - CASA N. NUEVE , PISO SEGUNDO PUERTA PRIMERA, perteneciente a Mariano y a Silvia , la cantidad de 6.414'02 euros.

  13. - CASA N. NUEVE, PISO PRIMERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Luis Alberto y Julia , la cantidad de 5.926'18 euros.

  14. - CASA N. NUEVE, PISO PRIMERO PUERTA PRIMERA, perteneciente a Humberto y Gloria , la cantidad de 6.414'02 euros.

  15. - CASA N. ONCE, PISO SEGUNDO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Luis Pablo y Yolanda , la cantidad de 6.414'02 euros.

  16. - CASA N. ONCE , PISO SEGUNDO PUERTA PRIMERA, perteneciente a Gonzalo y María Esther , la cantidad de 5.926'18 euros.

  17. - CASA N. ONCE, PISO PRIMERO PUERTA SEGUNDA, perteneciente a Guadalupe , la cantidad de 6.414'02 euros.

  18. - La cantidad de 10.924'53 euros, a distribuir proporcionalmente entre las quince viviendas anteriormente citadas, en concepto de licencias y gastos imprevistos.

    1. En concepto de daños y perjuicios la cantidad de 3.400 euros para cada una de las quince viviendas anteriormente citadas.

    Todo ello sin expresa imposición de costas.

    3) Que debo absolver y absuelvo a Federico , Domingo y Luis Francisco de los pedimentos efectuados en su contra, con exprsa imposición de las costas causadas a los Sres. Federico , Domingo y Luis Francisco , a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuacion va a quedar expuesto.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia en la que se acogía parcialmente la pretensión actora dirigida a obtener de los demandados el importe correspondiente al coste de la reparación de los defectos de construcción advertidos en las viviendas de los actores y los daños y perjuicios de ellos derivados, es objeto de recurso por la parte actora pues pretende se estime íntegramente su pretensión, en concreto demanda de nuevo el coste de reparación según su informe pericial y los daños y perjuicios cifrados por el perito judicial Sr. Ramón y para todos los demandantes, discrepando así de la falta de legitimación activa apreciada en la sentencia respecto a los propietarios de la vivienda sita en el número 5, vivienda 2º 1º.

Tambien combate mediante su recurso la imposición de costas de los codemandados que han resultado absueltos argumentando que los arquitectos superiores al igual que el arquitecto técnico fueron llamados por la constructora codemandada y denuncia la infracción del artículo 20 LCS .

La entidad aseguradora ZURICH codemandada y condenada tambien impugna la resolución de instancia. Discrepa del "quantum" indemnizatorio fijado en la sentencia. En primer lugar porque entiende que respecto de dos de los actores de la primera demanda presentada el pronunciamiento es incongruente pues se les ha concedido mas de lo pedido. En cuanto al resto denuncia la infracción del artículo 219 LEC y en cualquier caso entiende que los daños y perjuicios no han resultado probados por lo que ninguna cantidad procede por los conceptos de montaje y desmontaje de muebles y hospedaje durante 15 días en un hotel.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora debe ser parcialmente acogido por lo que se razonará.

En primer lugar la falta de legitimación activa apreciada respecto a los referidos propietarios Sres Juan Enrique Juan Alberto no se advierte. En el acto de la vista se tuvo conocimiento y fue reconocido por el letrado de la actora que estos habían vendido su vivienda. Sin embargo se desconoce cuando se produjo la venta.

No consta que los Sres Juan Enrique Juan Alberto al...

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