SAP Madrid 51/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00051/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008018 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: RESCALFA SL

Procurador: FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

Contra: Inocencio

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 583/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada RESCALFA, S.L., representada por la Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido y asistida de Letrado, INTERNACIONAL EDIFICADORA S.A., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y asistida de Letrado, como demandadoapelado D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo en parte la demanda presentada por la Comunidad de propietarios la DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, contra Internacional Edificadora SA, contra la Constructora Rascalfa SL y contra el arquitecto D. Inocencio

. Absuelvo de la demanda al referido Sr. Inocencio y condeno solidariamente a la mencionada constructora y promotora a reparar los daños contenidos en el informe de la parte actora, nº 4 de la demanda, emitido por el perito Sr. Fructuoso, teniendo en cuenta las soluciones previstas en dicho informe (con la excepción como se ha señalado de los pisos propiedad de Intedisa) así como a afrontar todos los gastos e impuestos derivados de la reparación de dichas obras. Desestimo la demanda en lo demás. No procede hacer imposición de las costas causadas por la demanda. Respecto de las causadas por el codemandado absuelto, sr. Inocencio, serán de cargo de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 18 de noviembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano con el núm. 0583/2006, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, condenando a las entidades mercantiles «Internacional Edificadora, SA» y «Rescalfa, SL» a reparar los daños contenidos en el informe de la parte actora teniendo en cuenta las soluciones previstas en dicho informe, desestimándola en todo lo demás y absolviendo al Arquitecto Sr. Inocencio de las pretensiones formuladas frente al mismo, con imposición a la actora de las costas ocasionadas por la convocatoria a la litis de este último y sin especial pronunciamiento respecto de las demás costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada «Construcciones Rescalfa, SL», mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de marzo de 2011, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

ANTECEDENTES

Con carácter previo, "Construcciones Resca fa, S. ." realizó la obra de conservación y mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, en fachada, patios interiores y cubierta, según el Contrato de Obra suscrito con la Mercantil "INTERNACIONAL EDIFICADORA, S.A.", propietaria del inmueble bajo la Dirección Técnica del Arquitecto D. Inocencio, siguiendo lo dispuesto por éste último en el Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución de Conservación de Fachada, Patios interiores y Cubierta, según Documento n ° 2 de la demanda, y con Licencia de Obras para la conservación del inmueble, concedida en marzo del año 2002, por la Junta de Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid, recepcionada por la propiedad con el visto bueno del Arquitecto Sr. Inocencio que la dirigió, a total satisfacción de "INTEDISA, S.A. La obra ejecutada por mi representada "Rescalfa, S.L.", lo fue exclusivamente para la conservación de la fachada, los patios interiores y la cubierta, siendo la fecha de construcción del inmueble en el año 1925, sin que conste desde entonces la ejecución de ninguna obra de mantenimiento, así se desprendía tanto del Proyecto Básico como del de Ejecución elaborado por el Director de la Obra, el cual manifiesta: "Con los datos aportados en el apartado 2 de esta Memoria y las hipótesis de partida de la Propiedad de conservar un edificio situado en una zona consolidada de la ciudad y que se ha quedado obsoleto y sin ningún tipo de arreglo desde su construcción, se ha procedido a elaborar un proyecto que venga a remozar algunos elementos comunes de la finca ..."

Así en la resolución fechada el 22 de marzo de 2000, dictada por la Jefatura de la Oficina Municipal de la Junta de Distrito de Retiro, por la que concede la Licencia de Obras, dice: "Conceder a "INTEDISA, S.A.", Licencia de Obras de Conservación, en relación al inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de Madrid. Por tanto no se trataba de una obra de nueva planta, ni siguiera de rehabilitación de la totalidad del edificio, ni tampoco la ejecución de obras en los elementos privativos del inmueble, sino de mantenimiento y conservación, de algunos de los elementos comunes de un inmueble que por su antigüedad se había quedado obsoleto, encontrándose que durante la ejecución de las obras realizadas por " RESCALFA, S.L., en la mayoría de las viviendas ocupadas anteriormente en arrendamiento, estaban realizando sus propias obras en el interior de las viviendas, cuando ya eran propietarios los particulares.

De ahí que, de conformidad con la Inspección Técnica de Edificios, los propietarios se encontraban obligados a realizar obras de mantenimiento del inmueble, conforme a las Ordenanzas Municipales, por tanto las obras de conservación ejecutadas por mi representada con el Visto Bueno de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Madrid, razón ésta por la que llama la atención el hecho de demandar en los términos de "defectos constructivos de que adolece el edificio", sin que afecte a la responsabilidad de mi representada, pues nada tenía que ver con el proceso constructivo que se refiere al año 1925, cuya fecha de ejecución de la conservación del edificio, ochenta años atrás, según Dirección General del Catastro del M° Economía y Hacienda, documentos n° 2 a 15 de demanda.

Se decía de contrario que, hubo bastantes problemas a escala global en todo el edificio en cuanto a los repasos, terminaciones de obra y acabados de las viviendas", sin que haya quedado...

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