STSJ País Vasco 2692/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3793
Número de Recurso1474/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2692/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Marina , María Inmaculada , Frida , Jesús Luis , Jose María , Alejandra , Irene , María Rosa , Eva , Marí Juana y Luisa frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada como contratados laborales eventuales.

Los conceptos retributivos denominados "Paga de Resultados" e "Incentivo Específico de Centro y Area de Actividad" se regulan tanto en el anterior como en el Convenio Colectivo propio de empresa actual (art. 62 ).

A su vez la regulación específica viene determinada en el "Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" y en el "Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos".

  1. - Respecto al año 2003 las cuantías que corresponden por estos dos conceptos sería de 180 euros anuales por la Paga de Resultados y 240,40 euros por cada cuatrimestre por el Incentivo Específico.A través de sucesivas circulares de la Dirección General de Recursos Humanos de Correos se vienen estableciendo los criterios de aplicación de la paga de incentivos excluyendo de su abono al personal que no haya prestado servicio continuadamente en cada uno de los cuatrimestres del año, durante los cuales se abonan 240,40 euros por cada cuatrimestre completo.

  2. - Los actores han devengado las cantidades proporcionales al tiempo trabajado, que se desglosan a continuación, en concepto de "Paga de Resultados 2003" e "Incentivo Específico 2003":

    Eva

    Días trabajados en 2003: 320

    Deuda incentivos: 631,76 E

    Deuda Paga de Resultados: 97,40 E

    Total adeudado: 729,16 E

    Frida

    Días trabajados en 2003: 147

    Deuda incentivos: 290,2 E

    Deuda Paga de Resultados: 88,60

    Total adeudado: 378,82 E

    María Rosa

    Días trabajados en 2003: 166

    Deuda incentivos: 327,72 E

    Deuda Paga de Resultados: 100,05 E

    Total adeudado: 427,77 E

    Jose María

    Días trabajados en 2003: 320

    Deuda incentivos: 631,76 E

    Deuda Paga de Resultados: 93,68 E

    Total adeudado: 725,44 E

    Marí Juana

    Días trabajados en 2003: 232

    Deuda incentivos: 325,81 E

    Deuda Paga de Resultados: 67,92 E

    Total adeudado: 393,73 E

    Luisa

    Días trabajados en 2003: 191Deuda incentivos: 377,08 E

    Deuda Paga de Resultados: 55,92 E

    Total adeudado: 433,00 E

    Alejandra

    Días trabajados en 2003: 282

    Deuda incentivos: 276,74 E

    Deuda Paga de Resultados: 82,55 E

    Total adeudado: 359,29 E

    Jesús Luis

    Días trabajados en 2003: 138

    Deuda incentivos: 290,22 E

    Deuda Paga de Resultados: 83,18 E

    Total adeudado: 373,40 E

    Irene

    Días trabajados en 2003: 198

    Deuda incentivos: 390,90 E

    Deuda Paga de Resultados: 57,96 E

    Total adeudado: 448,86 E

    María Inmaculada

    Días trabajados en 2003: 132

    Deuda incentivos: 260,60 E

    Deuda Paga de Resultados: 79,56 E

    Total adeudado: 340,16 E

    Marina

    Días trabajados en 2003: 281

    Deuda incentivos: 362,44 E

    Deuda Paga de Resultados: 82,60 E

    Total adeudado: 444,70.

  3. - En fecha 11-08-2004 se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno Vasco con el resultado de "SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de los actores contra la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOSS.A.", condenando a la demandada a satisfacer las siguientes cantidades, a:

Eva ........ 729,16 E

Frida ........... 378,82 E

María Rosa .............. 427,77 E

Jose María ... 725,44 E

Marí Juana ................. 393,73 E

Luisa ........ 433,00 E

Alejandra ....................... 359,29 E

Jesús Luis .................. 373,40 E

Irene ..... 448,86 E

María Inmaculada .............. 340,16 E

Marina ........... 444,70 E

A estas cantidades habrá de añadirse el 10% en concepto de interés moratorio".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Eva y diez trabajadores más reclaman frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. cantidades proporcionales al tiempo trabajado en concepto de "Paga de Resultados 2003" e "Incentivo Específico 2003", por la Sociedad demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.

TERCERO

El recurso se compone de dos motivos que, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncian, en primer lugar, la infracción del art. 14 de la Constitución en relación con el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores (se defiende que las Circulares que supeditan el abono de los conceptos reclamados a condiciones de permanencia no suponen un supuesto discriminatorio sino un diferente tratamiento de situaciones jurídicas iguales que no se apoyan en causas de discriminación), y en segundo lugar, la infracción de los apartados cuarto y quinto del Acuerdo Plurianual 2001-2004 (señala que el abono se realiza en función de la permanencia y del alcance de determinados objetivos sobre absentismo, calidad, productividad y resultados económicos, por lo que el fallo emitido convierte en fijas retribuciones que son...

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