STSJ País Vasco 2883/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3634
Número de Recurso1821/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2883/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Ángeles , Cristina , Serafin , Marina , Sara , Jesus Miguel , Pedro Miguel , Armando , Cristobal , Fernando , Jesús , Narciso , Valentín , Luis Carlos y Ángel Daniel Benito frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en virtud de contratos temporales, como personal laboral, habiendo prestado servicios en los periodos reflejados en certificaciones aportadas en los autos, a los folios 54 y 78, que por su extensión se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

Que el 4 de de noviembre de 1999 fue publicado en el BOE el Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos, fecha también de su entrada en vigor, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1.1.1998.

TERCERO

Que el Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos de 16 de mayo de 2004, estableció en su artículo 4.4, respecto de la negociación del nuevo Convenio Colectivo que "las partes firmantes del presente Acuerdo, adquieren el compromiso de impulsar la negociación del Convenio Colectivo en paraleloy con los mismos criterios inspiradores, con los compromisos que constan en el referido Acuerdo.

CUARTO

Que el artículo 62 del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (2003.2004 ) establece que "La Sociedad Estatal establecerá incentivos y paga de resultados como retribución variable de carácter no consolidable vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos, resultados económicos, etc., previa negociación en el seno de la CIVCA de su fórmula de aplicación, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados al reconocimiento y participación de los trabajos en dichas mejoras y resultados.

Los parámetros que se establezcan para la ponderación de los factores enumerados en el párrafo anterior, respecto de los incentivos o de aquellos que puedan considerarse, serán conocidos previamente, asequibles en su consecución. determinados objetivamente y serán acordes con las condiciones y procesos de producción y objeto de negociación en el seno de la Comisión de retribuciones y empleo".

QUINTO

Que las circulares 13/4, 17/4, 4/05 y 11/05, relativas a las tres cuatrimestres del año 2.004 y al primer cuatrimestre del año 2.005, respectivamente disponen que percibirán la paga de incentivos, en cuantía que corresponda según se explica en los apartados siguientes, los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo a la compañía, de forma initerrumpida, en los respectivos tres cuatrimestres del año 2.004, incluyéndose en este concepto el personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, que reuna esa condición, excluyéndose al personal laboral vinculado mediante contrato en prácticas.

SEXTO

Que la empresa demandada ha abonado a los actores la paga de incentivos conforme a los criterios establecidos en las circulares referidas, exigiendo para causar este derecho la permanencia en activo en la empresa forma ininterrumpida durante el cuatrimestre correspondiente.

SEPTIMO

Que la empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades:

- A D. Pedro Miguel , la cantidad de 288,48 euros.

- A D. Valentín , la cantidad de 143,44 euros.

- A D. Ángel Daniel , la cantidad de 335,36 euros.

- A D. Luis Carlos , la cantidad de 191,12 euros.

- A Dª. Serafin , la cantidad de 215,56 euros.

- A. D. Narciso , la cantidad de 143,44 euros.

- A Dª. Marina , la cantidad de 276,32 euros.

- A D. Jesús , la cantidad de 407,68 euros.

- A D. Fernando , la cantidad de 191,12 euros.

- A Dª. Benito , la cantidad de 143,44 euros.

- A Dª. Ángeles , al cantidad de 342,00 euros.

- A D. Jesus Miguel , la cantidad de 191,52 euros.

- A Dª. Sara , la cantidad de 191,12 euros.

- A D. Armando , la cantidad de 300,54 euros.

- A Dª. Cristina , la cantidad de 95,76 euros.

- A D. Cristobal , la cantidad de 147,62 euros.

OCTAVO

Con fecha 5 de diciembre de 2.005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Socialdel Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia.

NOVENO

Que la cuestión discutida en el presente procedimiento afecta a un gran número de trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ DE CALLE MARTINEZ DE LAGRAN, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Cristina , Serafin , Marina , Sara , Jesus Miguel , Pedro Miguel , Armando , Cristobal , Fernando , Jesús , Narciso , Valentín , Luis Carlos , Ángel Daniel , Benito Y Ángeles , frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actores las siguientes cantidades:

- A D. Pedro Miguel , la cantidad de 288,48 euros.

- A D. Valentín , la cantidad de 143,44 euros.

- A D. Ángel Daniel , la cantidad de 335,36 euros.

- A D. Luis Carlos , la cantidad de 191,12 euros.

- A Dª. Serafin , la cantidad de 215,56 euros.

  1. D. Narciso , la cantidad de 143,44 euros.

- A Dª. Marina , la cantidad de 276,32...

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