STSJ País Vasco 2095/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3123 |
Número de Recurso | 1438/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2095/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha nueve de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Luis Pablo frente a INSS-TGSS , PAKEA - MUTUALIA- y DONOSTIAKO UDALA-AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- D. Luis Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , con nº de afiliación a la S.S. NUM001 , fecha de nacimiento 25.06.60, se encuentra de alta en el Régimen General como consecuencia de su actividad como Albañil.
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- Iniciado proceso por Incapacidad Temporal el día 12.11.03, la Inspección Médica emitió en fecha
27.04.05 Informe Propuesta por agotamiento del plazo de 18 meses, ocurrido el día 11.05.05. Instruido el correspondiente expediente administrativo, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su preceptivo informe de fecha 31.05.05, habiéndose propuesto la calificación de incapacidad permanente señalando como secuelas "ESTENOSIS DE CANAL CERVICAL A NIVEL C4-C5 Y C6. CERVICALGIA CRONICA. RADICULOPATIA C6 IZQUIERDA. DEFICIT IMPORTANTE DE MOVILIDAD. FUERZA A NIVEL DE EE.SS CONSERVADA.", señalando que las limitaciones orgánicas y funcionales del demandante son:"MENOSCABO FUNCIONAL PARA ACTIVIDAD LABORAL DE ESFUERZO FISICO DE MODERADO A FUERTE.
FUNCIONES SUPERIORES CONSERVADAS."
Esta propuesta fue acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución 06.06.05, reconociendo al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 677,93 euros mensuales, y fecha de efectos de 03.06.05.
Contra dicha resolución interpone reclamación previa, siendo desestimada expresamente.
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- La base reguladora de la prestación reclamada derivda de accidente de trabajo asciende a
1.894,42 euros mensuales.
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- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, recaída en los autos 324/01 , de fecha 11.10.01, desestimó la demanda presentada por el demandante reclamando el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, declarando probado en el hecho quinto que en aquel momento padecía:
-Severa espondiloartrosis con osteofitos en C4-C5 y C5-C6. Dichos osteofitos son posteriores e improntan la cara anterior del saco dural.
-Médula dorsal rectificada por el envaramiento.
-Rigidez cervical y déficit de movilidad en los últimos grados.
Dicha resolución fue confirmada por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 29.01.02, recurso 2900/01 .
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- El día 14.03.02, mientras estaba desarrollando sus...
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