STSJ Navarra 358/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:984
Número de Recurso367/2006
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Jose Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare el derecho del actor a percibir la suma de 6.357,93 euros, condenando a la empresa demandada al abono de la misma, incrementadas en el 10% de interés moratorio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Jose Luis frente a BLINDADOS GRUPO NORTE SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Luis viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Blindados Grupo Norte SA desde el 22 de mayo de 1.999, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.- SEGUNDO.- La empresa demandada está encuadrada en la actividad de seguridad privada.- TERCERO.- El demandante por la presente demanda reclama la suma de 6.357,93.- # en concepto de descanso anual compensatoriodevengado en el año 2.005 y en los meses de enero y febrero del año 2.006 y que a su entender no ha sido disfrutado por el trabajador, ni abonado por la empresa, y ello según desglose que aparece realizado en el hecho tercero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.- Al demandante durante el periodo en el que se contrae la reclamación se le han abonado todas las horas extraordinarias realizadas, y en concreto en el año 2.005 se le abonaron en las correspondientes nóminas la suma de 4.952,32.- # correspondientes a la realización de 697,47 horas extraordinarias. Durante este periodo el actor disfrutó de 31 días de vacaciones y descansó durante 21 días festivos.- Durante los meses de enero y febrero de 2.006 el actor percibió la suma de 871,57.- # en concepto de horas extraordinarias correspondientes a la realización de 122,76 horas extraordinarias.- Obra en autos las nóminas del actor entre enero de 2.005 y febrero del 2.006, sus cuadrantes de trabajo y...

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