STSJ Canarias 807/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4855 |
Número de Recurso | 674/2006 |
Número de Resolución | 807/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000674/2006 , interpuesto por Cosme , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000889/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cosme , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CJ System 2002 S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de febrero de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Cosme prestó sus servicios labores por cuenta y orden de la empresa CJ SYSTEM 2002 , S.L.U., con un contrato a tiempo parcial de veinte horas semanales, una antigüedad desde el 01-05-05, ostentando la categoría profesional de Dependiente, y percibiendo formalmente un salario mensual prorrateado de 357'60 euros por media jornada. Sin embargo, el demandante trabajaba de manera efectiva a jornada completa, tal y como se demuestra con la prueba testifical de otro trabajador y de un cliente. El demandante alega su salario real era de 600 euros mensuales prorrateados. SEGUNDO.- La empresa CJ SYSTEM 2002 , S.L.U. se dedica a la actividad de la cibercentro y venta de material informático, y tiene su domicilio en la Carretera General del Norte nº 33, Bajo, en el término municipal de Tacoronte. TERCERO.- El día 30-09-05 el demandante fue despedido. La empresa reconoce la improcedencia del despido. La empresa alega que intentó entregar al actor la carta de despido y un cheque con la indemnización de 579'90 euros el mismo día del despido y que el actor no la aceptó, hecho que documentó en un escrito firmado con dos testigos: D. Romeo y D. Juan Enrique (folio 42). CUARTO.- El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. QUINTO.- El día 20-10-05 se celebró la conciliación extrajudicial previa ante el SEMAC terminando con el resultado de intentada sin avenencia. La empresa confirmó que el día 30-09-05 se despidió al actor, que no quiso recoger la carta de despido en la que se reconocía la improcedencia del mismo, y se consignó el día 03-10-05 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife la cantidad de 579'90 euros correspondiente a la indemnización de despido improcedente .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Cosme contra la empresa CJ SYSTEM 2002 , S.L.U., debo declarar y declaro que eldespido impugnado es improcedente.
Y debo condenar y condeno a la empresa CJ SYSTEM 2002 , S.L.U. a indemnizar al demandante en la cantidad de 464'94 euros, en concepto de indemnización de despido improcedente y tres días de salarios de tramitación, quedando limitado el devengo de salarios de tramitación .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Cosme , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2006 .
Al amparo de lo...
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