STSJ Cantabria 1186/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1791
Número de Recurso1030/2006
Número de Resolución1186/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Antonio , nacido el día 14-3-47 y afiliado al RGSS, prestó servicios en la empresaRecuperadora Cántabra Salido S.L. desde el día 2-2-05, con la categoría profesional de Contramaestre. (No controvertido)

  2. - El actor causó baja IT/EC el día 5-12-05, y el día 31-12-05 fue despedido por la empresa despido que se encuentra impugnado judicialmente- . (No controvertido)

  3. - Durante el mes de diciembre 2005, el actor percibió el subsidio económico conforme a la base de cotización 2.813,40 #/mes, pero a partir de 1-1-06 se le notificó al actor mediante resolución del INSS de fecha 31-106, que la prestación sería del 75% del 1-1-06 a 14-1-06, del 70% a partir del día 15-1-06, y del 60% a partir del día 14-7-06, todo ello sobre una base reguladora de 93,78 #/día, y con el tope de la prestación de desempleo -32,6054 #/día para el año 2006- . (F.49)

  4. - El actor causó alta de la IT/EC en fecha 12-6-06. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante solicitaba la revocación de la resolución administrativa de 31 de enero de 2006 por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconocía el derecho a percibir las prestaciones de I.T. con arreglo a una base reguladora de 93,78 euros con aplicación, en todo caso, de los topes máximos correspondientes al subsidios por desempleo.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa, se alza en suplicación la representación letrada del actor desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva la integra estimación de la demanda, reconociendo el derecho del actor a seguir percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal con arreglo al 100 % de la base reguladora que le había sido reconocida sin aplicación de los topes previstos para el subsidio de desempleo.

Segundo

Solicita el recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y más concretamente, el que figura bajo el ordinal segundo, al que pretende dar una nueva redacción para hacer constar que:

"El actor causo baja IT/EC el día 5-12-2005, y el día 31-12-2005 fue despedido por la empresa. Despido que fue impugnado judicialmente por el trabajador y que fue declarado improcedente en acta de conciliación de 8-3-2.006 llevada a cabo en los autos nº 74/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander"

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificados y obrante en autos, evidencia de manera clara y directa, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorga el Art. 97.2 de la L.P.L . no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada.

A la luz de la doctrina expuesta, se ha de acoger la modificación pretendida, pues se funda en documento autentico cual es el acta de conciliación unida al folio 94 de las actuaciones en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido del actor, acordando una indemnización de 8.500 euros por todos los conceptos, y se trata, a la vez, de una modificación trascendente para la resolución del litigio en la medida en que la extinción del contrato, frente a lo que se afirma en la sentencia de instancia, tuvo lugar el día 8...

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