STSJ Cantabria 802/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:1727
Número de Recurso12/2005
Número de Resolución802/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 12/2005 formulado por CANTERAS DE LAMADRID SL representada por la procuradora doña Ana Escudero Alonso y defendida por el letrado don Ignacio Pérez Cordero contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es superior a 150.253,03 euros.

Es ponente el magistrado Iltmo. Sr. don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de enero de 2005 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 4 de noviembre de 2004 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 de Miengo, titularidad de Canteras de Lamadrid SL afectada por la obra de Autovía del Cantábrico N-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo Lamadrid-Unquera, la cantidad de 38.606 euros, cantidad a la que deberá añadirse el interés legal a que se refieren los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado ycomo consecuencia de ello se declare que entre los bienes afectados por el expediente se encuentran los derechos arrendaticios o de ocupación para su explotación minera que tiene sobre la superficie expropiada de 144.469 m2 y que el justiprecio que le corresponde percibir como consecuencia de las privaciones singulares de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que se ven afectados como consecuencia del expediente expropiatorio son las cantidades que se reflejan en el suplico de la demanda por los distintos conceptos que se relacionan con el premio de afección y los intereses de demora, así como, subsidiariamente, para el caso de que las anteriores peticiones no fueran estimadas en su totalidad, que se declare como justiprecio el que se determine en fase probatoria más el oportuno premio de afección e intereses de demora.

TERCERO

En su contestación a la demanda el abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo recurrido.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2006, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 4 de noviembre de 2004 en cuanto fija como justiprecio de la finca nº NUM000 de Miengo que resulta afectada por la obra Autovía del Cantábrico, N-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo Lamadrid-Unquera, la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos seis euros

(38.606 #).

La parte recurrente solicita que se declare su nulidad al considerar que entre los bienes y derechos afectados en el expediente expropiatorio a que se refiere esta demanda no se incluyen ni valoran los derechos arrendaticios sobre la superficie de 144.469 m2 del total de 255 Ha, 48 a y 40 ca que tiene cedidos en arrendamiento por la Junta vecinal de Lamadrid, así como que la indemnización por la pérdida del derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección A) existentes en todo el perímetro de la autorización de explotación "Saria" es incorrecta al considerar que la valoración realizada por el vocal técnico parte de que el yacimiento mineral existente en el subsuelo de la parte de finca expropiada es de dominio público y que sobre dicha superficie no existen ni han existido derechos mineros autorizados ni concedidos ni permitidos y que la superficie ocupada por la autovía no invade ni afecta a los terrenos del proyecto de explotación autorizado y no puede servir para minusvalorar la indemnización que le corresponde al recurrente por la pérdida de su derecho al aprovechamiento del mineral en la superficie de la autorización de explotación Saria que ha resultado expropiada.

SEGUNDO

Cifra la parte recurrente sus derechos arrendaticios sobre la superficie de 144.469 m2 del total que tiene cedidos en arrendamiento por la Junta vecinal de Lamadrid - 2.554.840 m2 - en los contratos celebrados de 22 de marzo de 1993 y 14 de mayo de 2000 por los que tenía derecho a la ocupación de dicha superficie de la que se ha visto privada y que tiene un contenido económico independiente de los derechos mineros, que concreta en la cantidad de 10.187,16 euros, resultante de aplicar proporcionalmente la superficie expropiada con la renta arrendaticia abonada el año 2002 y la duración del contrato hasta el año 2015, en aplicación del art. 100 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos , vigente en el momento de los hechos con relación al art. 44 de la LEF que dispone que en los casos de expropiación de fincas arrendadas la Administración expropiante hará efectiva al arrendatario la indemnización que corresponda aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de arrendamientos.

Superficie puesta a disposición de la recurrente, como se deriva del apartado noveno de lo pactado en contrato de 14 de mayo de 2000 , denominada perímetro de la explotación según subasta realizada en 1993 que se refleja en el plano que se incorpora...

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