STSJ Aragón 1005/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:1131
Número de Recurso867/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1005/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 867 de 2006 (Autos núm. 174/2006), interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2006; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de 3 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Juan Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Juan Alberto , de 55 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de comercial de productos de joyería y su base reguladora mensual 1a fijada en el expediente administrativo.

  1. - El actor en expediente de 2002 seguido en materia de invalidez permanente a su instancia, fueobjeto de informe médico de síntesis que obra unido a autos y se da por reproducido en el que se concluyó "cuadro clínico que precisa ayuda para muchas actividades de la vía diaria". En resolución dictada en 14-3-2002 se denegó la prestación pedida por razón de su situación de no alta y falta de carencia del artículo 138.3 en relación con el artículo 2 .b) del mismo precepto de la Ley General de la Seguridad Social.

  2. - El actor dedujo reclamación previa negando la situación de no alta e invocando que prestaba servicios desde el 1-1-1996 para empresa radicada en Barcelona Jaime Sancho Canto habiendo deducido denuncia ante Inspección de Trabajo por falta de alta y cotización contra la citada.

  3. - E1 actor había deducido demanda ordinaria declarativa de derecho contra la citada empresa ante el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza. Señalados los actos de conciliación y juicio se tuvo al actor por desistido por su incomparecencia en auto de fecha 9-5-2002 .

  4. - El actor fue alta por la empresa Jaime Sancho Canto, grupo de cotización 5, en 28-5-2002. Se da por reproducida la vida laboral del actor aportada a la causa, folio 175.

  5. - El actor se situó en incapacidad temporal en 20-4-2004.

  6. - En expediente tramitado en materia de invalidez permanente se emitió informe médico de síntesis en el que se señaló como antecedentes los de: "No absoluta (07/03/02) por no carencia. Inicio última actividad en 2001"; afectación actual de: "Secuelas tardías ACV"; eficiencias más significativas de:"Secuelas tardías ACV (hemorragia protuberancia) producido en nov. 00 retinopatía diabética fotocoagulada. Hernia discal lumbar L5-S1"; tratamiento efectuado de: "Específico: toxina botulímica"; evolución: "Estable"; posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras de:"No agotadas"; limitaciones orgánicas y funcionales de:"Refiere dificultad para deambulación con frecuentes caídas, episodios de displopia, déficit visual. Glucemia: 200 mgr/D1. Hemiparesia izda. Espasticidad. Deambulación claudicante, apoyo en bastón (inestabilidad en marcha en tandem)" y conclusiones de: "escasa capacidad laboral. A valorar lesiones originarias, anteriores a inicio de última actividad laboral".

  7. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la prestación pedida por resolución que acogió el informe propuesta clínico laboral emitido por el E.V.I. en sesión de 2-12-2005.

  8. - Deducida reclamación previa fue desestimada habiéndose nuevamente emitido informe por el E.V.I. en el que se concluyó ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR