SAP Barcelona, 13 de Julio de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:7911
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 401/05

Procedente del procedimiento nº 254/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 401/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 254/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Barcelona, en el que es recurrente DON Everardo , y apelado SEGUROS

MERCURIO, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 13 de julio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, en nombre y representación de D. Everardo , contra SEGUROS MERCURIO, S.A., y en consecuencia:

  1. - Condeno a SEGUROS MERCURIO S.A., a abonar al demandante, la suma de 49.779,04 Euros, más el interés legal incrementado en el 50% a computar desde el 29 de Enero de 2.002 hasta el 29 de enero de 2.004, y a partir de entonces el interés del 20% hasta el total pago.

  2. - Absuelvo a dicha demandada del resto de los pedimentos contra ellas instados en la demanda.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclamó en su escrito inicial ser indemnizado por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 29 de enero de 2002 por total importe de 172.356,53 euros, dirigiendo su reclamación frente a la entidad SEGUROS MERCURIO, SA, aseguradora del ciclomotor X-....-XQW , que atropelló al actor cuando cruzaba un paso de peatones con el semáforo en luz verde.

La sentencia de instancia, partiendo de la no cuestionada responsabilidad de la aseguradora demandada, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de

49.779,04 euros, más el interés legal incrementado en el 50% a computar desde el 29 de enero de 2002 hasta el 29 de enero de 2004, y a partir de entonces el interés del 20% hasta el total pago, sin hacer imposición de las costas causadas en la instancia.

Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba respecto a la incapacidad permanente sufrida por el Sr. Everardo , tanto respecto a las secuelas como a la incapacidad permanente total para el desempeño de su actividad habitual.

  2. Infracción de la jurisprudencia interpretativa del baremo anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de ordenación y supervisión del seguro privado por la inaplicación de la Resolución de 20 de enero de 2003 a la que debe atenderse al ser la vigente en la fecha de presentación de la demanda, frente a la vigente en la fecha del accidente (2002) a la que atiende al resolución apelada.

  3. Infracción de Ley por vulneración del art.20 LCS al no aplicar el tipo de interés del 20% desde la producción del accidente

La parte demandada se opone a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada

SEGUNDO

Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos referidos, debemos comenzar por pronunciarnos acerca de la valoración de la incapacidad permanente sufrida por el actor como consecuencia del accidente de autos, adelantando ya desde este momento que el recurso formulado sobre esta cuestión no puede prosperar:

  1. Respecto a las secuelas, es de observar que la actora valoraba las mismas en su demanda en 52 puntos, mientras que la Juez "a quo" tan sólo concede 22 puntos por los siguientes motivos:

    a)Descarta las secuelas de síndrome postconmocional y hiposmia valoradas por el perito de la actora Dr. Sergio en 8 y 7 puntos, respectivamente.

    b)Con relación a las secuelas que afectan al hombro derecho del actor reflejadas en dicho dictamen (pseudoartrosis humeral derecha, perdida de movilidad humeral derecha y hombro derecho doloroso), considera que deben valorarse como una sola secuela en su grado máximo (20 puntos) en lugar de la suma de las tres secuelas valoradas por el perito de la...

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