STS, 5 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1999:6086
Número de Recurso6,197/1997
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación nº 6.197/1997 interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra auto dictado en fecha 30 de abril de

1.997 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de ejecución provisional del recurso nº 2.092/1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 19 de julio de 1.995, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se declaró el derecho de doña Asunción a que por la Administración se le homologue su título de odontóloga, declarando nula la resolución dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 23 de noviembre de 1.992 que condicionaba la homologación a la superación por parte de la recurrente a una prueba de conjunto. Solicitada por D. Claudio la ejecución provisional de dicha sentencia, es acordada en la pieza de ejecución provisional del proceso contencioso administrativo antes referido por auto de 27 de junio de 1.996.

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por la representación de la Administración del Estado se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por otro de 30 de abril de 1.997. El Abogado del Estado presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de mayo de 1.997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración del Estado compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 29 de enero de 1.998 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule el auto recurrido y se declare no haber lugar a la ejecución provisional de la sentencia de fecha 19 de julio de 1.995.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de abril de 1.999, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 29 de septiembre de 1.999, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 19 de julio de 1.995, por la que declaró el derecho de don Claudio a que por la Administración se le homologue su título de odontólogo, declarando nula la resolución dictada por el Ministro de Educación y Ciencia de fecha 23 de noviembre de 1.992 que condicionaba la homologación a la superación por parte del recurrente a una prueba de conjunto. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Abogado del Estado; recurso que se tramitó en esta misma Sala del Tribunal Supremo con el número9.306/1995 y en el que recayó sentencia estimatoria en fecha 2 de junio de 1.997 que anuló la sentencia de instancia.

Anteriormente, por la representación de D. Claudio se había solicitado la ejecución provisional de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual fue acordada en la pieza de ejecución provisional del proceso contencioso administrativo nº 2.092/1992 por auto de 27 de junio de 1.996. Contra esta auto se interpuso por la Administración General del Estado el presente recurso de casación nº

6.197/1997, en el que el Abogado del Estado preparó su escrito articulando un único motivo de impugnación al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por infringir el auto impugnado el ordenamiento jurídico y específicamente los artículos 1.722 y 1.723 en relación con el artículo 385 de la L.E.C.

SEGUNDO

Dictada sentencia en la cuestión principal, carece de objeto el presente recurso de casación, al quedar sin contenido en este momento la ejecución provisional contra la que se ha interpuesto; debiendo, en consecuencia desestimarse el mismo.

TERCERO

Al desestimarse el recurso procede condena en costas al recurrente, por aplicación del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS por falta de objeto el presente recurso de casación nº 6.197/1997 interpuesto por la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 27 de junio de 1.996, confirmado en súplica por el de 30 de abril de 1.997, de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de ejecución provisional del recurso contencioso administrativo nº 2.092/1992; con expresa condena en costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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