STS, 6 de Abril de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1993:13076
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.185.-Sentencia de 6 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Jubilación. Indemnización. Cuerpo Subalterno.

DOCTRINA: El recurrente no cumple el segundo de los requisitos establecidos en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre , pues pertenece al Cuerpo Subalterno, y

habiendo sido jubilado a los 65 años, en nada redujo la Ley 30/1984, de 2 de agosto , su edad de

jubilación, pues conforme a la legislación anterior la jubilación forzosa de los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Auxiliares o Subalternos venía establecida a la edad de 65 años, lo

que impide que pueda reconocérsele el derecho a percibir, con motivo de su jubilación, la cantidad

equivalente al importe de cuatro mensualidades de sueldo base y grado de carrera administrativa.

En la villa de Madrid, a seis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por esta Sala Tercera (Sección Séptima) constituida por los Excmos. Sres referidos al final, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Ismael , en su propio nombre, contra Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, adoptado en sesión celebrada el 26 de abril de 1990, que mereció la aprobación de dicho Pleno, en sesión posterior de 28 de mayo de 1990, por el que se desestima el recurso de alzada formulado por dicho recurrente contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Tribunal de fecha 29 de enero de 1990, en la que se le denegó el derecho a percibir con motivo de su jubilación por una sola vez, la cantidad equivalente al importe de cuatro mensualidades de sueldo base y grado de carrera administrativa, al 31 de diciembre de 1984, prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1985 , habiendo comparecido el Abogado del Estado, en representación de la Administración recurrida.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Ismael , funcionario jubilado, del Cuerpo Subalterno, se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas adoptado en sesión celebrada el día 26 de abril de 1990 (que mereció aprobación en sesión posterior del Pleno de 28 de mayo de 1990), desestima-torio del recurso de alzada formulado por aquél contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Tribunal, de fecha 26 de enero de 1990, en el que se denegó al recurrente el derecho a percibir, con motivo de su jubilación, la cantidad equivalente al importe de cuatro mensualidades de su sueldo base y grado de carrera administrativa, al 31 de diciembre de 1984, prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1985 , escrito de interposición que motivó la Providencia de fecha 16 de septiembre de 1991, en la que se acordó tener por interpuesto el recurso, por personado al recurrente,entender con él las sucesivas diligencias, y tramitar el recurso por las normas previstas en los arts. 113 y 117 de la Ley Jurisdiccional, acordándose publicar el anuncio prevenido en la Ley y reclamar el correspondiente expediente administrativo, efectuado lo cual, se acordó emplazar al recurrente, para que formulara demanda, lo que efectuó por escrito fechado el 25 de febrero de 1992, de la que se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación, presentando éste escrito de contestación fechado el 1 de diciembre de 1992, en la que se opuso a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso, en la que se confirmara el acto administrativo recurrido.

Segundo

Por diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 1992, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes para votación y fallo, cuando por turno correspondiera, habiéndose señalado por Providencia de 28 de enero de 1993, el día 30 de marzo de 1993, para la votación y fallo, en cuyo día tuvo lugar, efectivamente, la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Siendo pretensión del recurrente, funcionario jubilado, del Cuerpo Subalterno, el que se anule, por no ser conforme a derecho, el Acuerdo impugnado, del Pleno del Tribunal de Cuentas, desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Tribunal, y que como consecuencia de dicha anulación, se le reconozca el derecho, denegado en dichos acuerdos, a percibir, con motivo de su jubilación, la cantidad equivalente al importe de cuatro mensualidades de sueldo base y grado de carrera administrativa, que tenía el 31 de diciembre de 1984, prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 1985 , tal pretensión no podemos acogerla por lo siguiente: La diposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre , estableció que "el personal funcionario de la Administración Civil y Militar del Estado que se jubile forzosamente antes del transcurso de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y que como consecuencia de esta Ley vea reducida su edad de jubilación forzosa en seis o más meses tendrá derecho a la percepción, por una sola vez, y en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación, de una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades de sueldo base y grado de carrera administrativa correspondiente, en cada caso individual, a 31 de diciembre de 1984», precepto el transcrito que tenía como finalidad compensar a los funcionarios afectados como consecuencia de la reducción de la edad de jubilación, al pasar ésta de los 70 años a la edad de 65 años, según el art. 33 de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto . Pues bien, aunque se admitiera, a efectos dialécticos, la tesis del recurrente, de que la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no entró en vigor, en materia de jubilación forzosa, hasta el 1 de enero de 1985, según su disposición transitoria novena, apartado 1, a ), puesto que el escalonamiento de edades de jubilación, para los funcionarios en general (excepto el personal docente) se inicia en dicha fecha para los que en la misma tengan cumplidos 68 años, con lo que "los cinco años desde la entrada en vigor», a que alude aquella disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984 , no se cumplirían hasta el 1 de enero de 1990, y por ello en el recurrente se daría la exigencia de haber sido jubilado dentro de dicho plazo, pues lo fue el 30 de diciembre de 1989, al cumplir los 65 años, en modo alguno cumple el recurrente el segundo requisito establecido en la transcrita disposición transitoria quinta (haber visto reducida su edad de jubilación en seis o más meses), pues perteneciendo el recurrente al Cuerpo Subalterno, y habiendo sido jubilado a los 65 años, en nada redujo la Ley 30/1984, de 2 de agosto , su edad de jubilación, pues conforme a la legislación anterior -art. 39.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprobó la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado -, la jubilación forzosa de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Auxiliares o Subalternos venía establecida a la edad de 65 años.

Segundo

Consecuentemente, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo, y confirmar los acuerdos recurridos, por ser conformes al ordenamiento jurídico, sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias de las que el art. 131 de la Ley Jurisdiccional hace depender su imposición.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Ismael , contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, adoptado en sesión celebrada el 26 de abril de 1990 (aprobado en sesión de 28 de mayo de 1990), desestimatorio del recurso de alzada formulado por dicho recurrente contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Tribunal de fecha 29 de enero de 1990, denegatorio de la reclamación formulada por aquél para que se le reconociera el derecho a percibir,con motivo de su jubilación, el importe de las cuatro mensualidades previstas en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre , acuerdos que declaramos conformes al Ordenamiento Jurídico, y confirmamos. Sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Vicente Conde Martín de Hijas. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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