STS, 20 de Marzo de 1992

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:1992:19671
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 956.-Sentencia de 20 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Baena del Alcázar.

PROCEDIMIENTO: Recurso de súplica.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de súplica. Inadmisibilidad contra auto resolutorio de recurso de queja.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: Contra el auto que resuelve un recurso de queja no se da recurso de súplica. En la villa de Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos. Visto el recurso de súplica interpuesto por don Alberto contra el Auto de este Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 1990, por el que se declaraba no haber lugar al recurso de queja formulado contra el Auto de 11 de julio de 1988 de la Audiencia Territorial de La Coruñia, relativo a la no admisión de recurso de apelación, habiendo comparecido en este proceso la representación letrada del citado Sr. Alberto . Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 29 de abril de 1988 la Audiencia Territorial de La Coruñia dictó sentencia desestimatoria de los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela y por don Alberto contra la resolución de la Consejería de Industria, Energía y Comercio de la Junta de Galicia de 8 de mayo de 1985, desestimatoria de los recursos de reposición contra acto anterior por el que se imponía a don Alberto sanción de suspensión de empleo y sueldo durante cinco años.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Alberto , en 6 de mayo de 1988 y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, en 7 de mayo del mismo año.

La Sala competente de la Audiencia Territorial, de La Coruñia dictó Auto en 14 de mayo de 1988 por el que se declaraba no haber lugar a la admisión de los recursos de apelación interpuestos.

Tercero

Contra dicho auto, por la representación letrada de don Alberto , se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de 11 de julio de 1988 . A su vez contra dicho auto se interpuso recurso de queja ante este Tribunal Supremo en 19 de febrero de 1989.

Tramitado dicho recurso en debida forma, por la Sala competente de este Tribunal Supremo se dictó Auto de 11 de septiembre de 1990 por el que se declaraba no haber lugar a la admisión del recurso de queja.Cuarto: Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica ante este Tribunal Supremo en 21 de septiembre de 1990.

Tramitado dicho recurso según las normas procesales vigentes, señalóse el día 18 de marzo de 1992 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Mariano Baena del Alcázar. Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso el Auto de este Tribunal de 11 de septiembre de 1990 , el cual resolvía, previo informe de la Sala competente del Tribunal de instancia, que no había lugar a la admisión de la queja planteada y que en consecuencia era correcta la declaración de la Audiencia Territorial en el sentido de que no procedía admitir el recurso de apelación.

Dicho auto de este Tribunal Supremo no contenía pronunciamiento expreso sobre si era susceptible o no de recurso en vía judicial. No obstante, a la vista de lo dispuesto en el art. 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria de la Ley de la Jurisdicción según la Disposición Adicional Sexta de ésta última, debe entenderse que el auto impugnado no era susceptible de recurso alguno. Pues en efecto, según el precepto citado contra las demás resoluciones distintas de las sentencias definitivas y los autos que pongan término al juicio, no cabe recurso alguno (salvo el de responsabilidad) si se trata de resoluciones que se dicten en apelación.

En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso, por no haber lugar a la tramitación del mismo según las normas procesales vigentes.

Segundo

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del art. 131 de la Ley jurisdiccional. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación, LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar a la admisión a trámite del recurso de súplica interpuesto; sin expresa imposición de costas.

ASI, lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. reseñados a continuación.-Julián García Estartús.-Mariano Baena del Alcázar.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.

9 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2013
    • España
    • 25 Junio 2013
    ...viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate ( SSTS 10-11-81 , 1-2-90 , 29-10-90 , 20-3-92 , 28-2-95 , 1-12-99 y 2-2-2000 ), -causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.1º en relación con el artículo 448.1, ambos de la Ley de Enju......
  • SAP Madrid 49/2017, 13 de Febrero de 2017
    • España
    • 13 Febrero 2017
    ...viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate ( SSTS 10-11-81, 1-2-90, 29-10-90, 20-3-92, 28-2-95, 1-12-99 y 2-2-2000 ), -causa inadmisión prevista en el artículo 483.2.1º en relación con el artículo 448.1, ambos de la Ley de Enjuiciamien......
  • ATS, 16 de Septiembre de 2014
    • España
    • 16 Septiembre 2014
    ...viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate ( SSTS 10-11-81 , 1-2-90 , 29-10-90 , 20-3-92 , 28-2- 95 , 1-12-99 y 2-2-2000 ), -causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.1º en relación con el artículo 448.1, ambos de la Ley de Enj......
  • STS, 25 de Febrero de 1994
    • España
    • 25 Febrero 1994
    ...de abril de 1988, 14 de mayo de 1988, 5 de octubre de 1989, 10 de noviembre de 1989, 19 de octubre de 1990, 18 de septiembre de 1991, 20 de marzo de 1992 y 5 de febrero de 1993 DOCTRINA: La comparecencia ante el Magistrado Ponente de una de las testigos de cargo, realizada dos días después ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Legitimación activa
    • España
    • La acción rescisoria concursal La legitimación
    • 1 Julio 2016
    ...viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate ( SSTS 10-11-81 , 1-2-90 , 29-10-90 , 20-3-92 , 28-2– 95 , 1-12-99 y 2-2-2000 ), –causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.1º en relación con el artículo 448.1, ambos de la Ley de Enj......
  • Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de diciembre de 2001. Registro de la Propiedad.
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 673, Octubre - Septiembre 2002
    • 1 Septiembre 2002
    ...citada por la recurrente. Que, por último, hay que señalar lo que dice la Resolución de 8 de marzo de 1965 y la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 1992. VI. La Procuradora recurrente apeló el auto presidencial, manteniéndose en las alegaciones contenidas en el escrito de inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR