Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de diciembre de 2001. Registro de la Propiedad.

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas1962-1968
Comentario

La doctrina de la Resolución objeto del comentario se centra en que «sin necesidad de acudir a ningún tipo de argumentación doctrinal, dadas las circunstancias del caso concreto, en el que, según la propia afirmación de la viuda, los legados hechos a ella agotan todo el caudal hereditario, es evidente la necesidad de intervención de los legitimarios para realizar la reducción de legados, ya que los ordenados a favor de la misma lesionan la legítima de los ascendientes».

En la Resolución objeto de comentario se parte del fallecimiento de don Francisco M. V. en Alicante, casado con doña Carmen A. C., bajo el régimen de gananciales, careciendo de descendientes, bajo testamento otorgado ante Notario de Benidorm, don Pablo Madrid Navarro, en el cual lega a sus padres, la legítima que señala el artículo 809 del Código Civil y prelega a su esposa el pleno dominio de la vivienda habitual y una licencia de taxi, y la instituye heredera.

Con posterioridad, la esposa otorga ante el mismo notario escritura de partición de herencia mediante escritura pública autorizada en la que se dice que siendo ella y sus suegros los únicos interesados en la herencia de su esposo, sin que éstos últimos hayan comparecido al otorgamiento de la escritura pública, acepta unilateralmente la herencia y como heredera y de conformidad a lo dispuesto en el testamento, se hace entrega a sí misma del legado, adjudicándose los bienes descritos y manifiesta que hará entrega a sus suegros de la legítima que les corresponde que es un tercio de los bienes inventariados.

Las dos posturas enfrentadas son las siguientes:

- De una parte, la del Registrador, quien suspende la inscripción alegando que deberán prestar su consentimiento a la partición y entrega de legado realizada, los ascendientes del causante como herederos forzosos.

- De otra parte, la existente en el recurso gubernativo presentado por doña Carmen Amaro Castro, basado en que en la escritura pública objeto de calificación se ejecuta el testamento del causante...:

- Quien realizó la partición de sus bienes de una forma absolutamente ajustada a la legislación vigente en materia de sucesiones.

- Que la voluntad del testador es clara y evidente, y al establecer un prelegado a favor de su esposa, está excluyendo unos determinados bienes del caudal hereditario, su deseo es que el pleno dominio de los mismos recayese sobre su esposa, sin perjudicar la legítima que les corresponde legalmente a sus padres que se la deja en forma de legado no como herederos, nombrando como heredera única de todos sus bienes a su esposa.

- Que el legado de la legítima debería pagarse obligatoriamente y según permite el Código Civil en metálico (art. 809 del Código Civil).

- Que los ascendientes legitimarios lo son en calidad de legatarios, dependiendo de la heredera para entrar en disposición del legado.

- Que la esposa, en cumplimiento de la legislación vigente, abrió una cuenta y depositó en ella el legado a disposición de los legatarios, requiriéndolos...

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