STS, 16 de Noviembre de 1992

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1992:19024
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.702.-Sentencia de 16 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Plan Especial de Reforma Interior. Impugnación.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de enero de 1989 y de 5 de noviembre de 1990.

DOCTRINA: Es procedente la anulación del Plan Especial de Reforma Interior aquí impugnada, ya

que una sentencia de este Tribunal Supremo de 23 de enero de 1989 había anulado la Modificación

Puntual del Plan General de Getafe que posibilitaba la aprobación del Plan Especial ahora

impugnado; y además otra sentencia del Supremo de 5 de noviembre de 1990 anula el acto de

aprobación definitiva del mismo Plan Especial.

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Procurador don Alfredo Bobillo Martín, bajo la dirección de Letrado y por "Coplaco», representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo parte apelada la Junta de Compensación del Polígono "El Rosón", no personada en esta instancia; y estando promovido contra la sentencia dictada en 7 de octubre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso sobre aprobación definitiva del Plan Especial de reforma interior de Getafe.

Es Ponente el Excmo. señor don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono "El Rosón" y otros, en lo que se infiera del siguiente pronunciamiento, dirigido contra acuerdo de la Comisión de Planeamiento, Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (Coplaco) de fecha 22 de julio de 1982, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Suelo Urbano de Getafe, debemos declarar y declaramos dicha resolución no conforme al ordenamiento jurídico y, por lo tanto nula, quedando sin efecto alguno. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro detérmino; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 1992, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en las presentes actuaciones el Acuerdo de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (Coplaco), de fecha 22 de julio de 1982, por el que se aprobó definitivamente el 3 702 Plan Especial de Reforma Interior de Getafe y asimismo la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra el mismo. La sentencia objeto de la presente apelación ha estimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata y, en su consecuencia, ha anulado la mencionada aprobación definitiva del Plan en cuestión.

Segundo

Según resulta de los fundamentos de la sentencia apelada, el ámbito y contenido del PERI litigioso fueron determinados por el Plan General de Getafe, sin que en la indicada sentencia se acogiera el motivo de impugnación aducido por los recurrentes de haberse dictado sentencia por el Tribunal de instancia anulando una modificación del mencionado Plan General. No prosperó el motivo de impugnación al que se acaba de aludir en razón a que estaba pendiente de resolución la apelación planteada contra la aludida sentencia que había anulado la modificación del referido Plan General. Fuero otros motivos de impugnación los tenidos en cuenta por la Sala de Madrid para llegar a la anulación de la aprobación definitiva del PERI de que se trata. Ahora bien, en esta Segunda Instancia se ha incorporado para mejor proveer una sentencia de la antigua Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, de fecha 23 de enero de 1989, que confirmó otra, de 12 de diciembre de 1986, de la antigua Audiencia Territorial de Madrid que había anulado el acuerdo de Coplaco de 22 de julio de 1982, confirmado en alzada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el 24 de mayo de 1983, por el que se había aprobado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

Tercero

Habida cuenta que, según resulta de informes incorporados a las actuaciones administrativas, la mencionada modificación puntual del Plan General de Getafe se llevó a cabo para posibilitar la aprobación del PERI que nos ocupa, es claro que la anulación de dicha modificación puntual priva de apoyo jurídico al PERI discutido. A lo que se acaba de indicar hay que añadir que este Tribunal Supremo por sentencia de 5 de noviembre de 1990 confirmó otra de 28 de octubre de 1987, dictada por la Sala Tercera de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , que había anulado el acto de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior al que se refieren las actuaciones que ahora nos ocupan.

Cuarto

Dado lo que ha quedado expuesto en los fundamentos precedentes obligado se hace dictar un fallo confirmatorio del apelado, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la Abogacía del Estado y la representación procesal del Ayuntamiento de Getafe contra la sentencia, de fecha 7 de octubre de 1988, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta Segunda Instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Jaime Barrio Iglesias.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. señor don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

27 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 330/2013, 29 de Abril de 2013
    • España
    • 29 April 2013
    ...y 13 de junio de 1985, 27 y 30 de octubre de 1986 y 12 de enero de 1989, entre otras muchas. Como razona la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 16 de noviembre de 1992, la determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una "cuestión de hecho, que requiere en cada ......
  • STSJ Castilla y León 74/2015, 10 de Abril de 2015
    • España
    • 10 April 2015
    ...los previstos en aquel. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1990, sirviendo como conclusión la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1992 . -Se produce arbitrariedad en la Administración al incluir estos planos en el DALS, modificando alineaciones oficial......
  • STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2017
    • España
    • 7 September 2017
    ...un retraso aún mayor en la satisfacción de esos intereses públicos, lo que no dejaría de ser un absurdo [( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1992 ( RJ 1992, 9254 ) (Casación 1018/1987 ) de 14 de octubre de 1996 ( Apelación 151/1991 ) y de 27 de marzo de 1998 ( RJ 1998, 2......
  • STSJ Andalucía 916/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 September 2017
    ...un retraso aún mayor en la satisfacción de esos intereses públicos, lo que no dejaría de ser un absurdo [( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1992 ( RJ 1992, 9254 ) (Casación 1018/1987 ) de 14 de octubre de 1996 ( Apelación 151/1991 ) y de 27 de marzo de 1998 ( RJ 1998, 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR