STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso contencioso administrativo nº. 717/2015, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil MARESUR S.A., representada por la Procuradora Sra. Sillero Fernández, y como demandado, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, fue evacuado el trámite de conclusiones y señalado día para votación tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía ( en adelante PPCLA), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº. 139, de 20 de julio de 2015.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Falta de competencia del Consejo de Gobierno para aprobar el Plan por hallarse en funciones.

Causas de nulidad de carácter procedimental:

  1. Omisión de Informes Preceptivos: a) Informe de evaluación del impacto de género; b) Informe de la Consejería de Cultura y Deporte; c) Informe del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana; d) Informe de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Bahía de Cádiz, La Breña y Marisma de Barbate y de Tejeda, Almijara y Alhama; e) Informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía; f) Informe sobre la repercusión del Plan en los derechos de la Infancia; g) Informe de evaluación del impacto en la salud.

  2. Carácter desfavorable de Informes Vinculantes: a) Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento; b) Informe del Ministerio de Defensa.

  3. Insuficiencia de Memoria Económica. Aunque el PPCLA cuenta con un documento denominado memoria económica, lo cierto es que está prácticamente vacío de contenido y no satisface las exigencias legales y jurisprudenciales de este importante elemento de los planes de ordenación territorial, por lo que se puede afirmar que este Plan carece en realidad de memoria económica o que es absolutamente insuficiente.

  4. Falta del cumplimiento de la finalidad de evaluación ambiental estratégica. Subsidiariamente, insuficiencia de la memoria ambiental. En el expediente administrativo que fue originariamente remitido a la Sala no se contemplaba la existencia de la evaluación estratégica como documento de singular importancia en la tramitación del PPCLA. Es más, no se identificaba en el índice de documentos su propia existencia. Las únicas referencias existentes correspondían al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  5. Modificación del Plan con posterioridad a la aprobación definitiva. Sorprendentemente, después de la aprobación definitiva del PPCLA por el Consejo de Gobierno, se ha continuado la tramitación del mismo y el Plan ha sido incluso modificado.

Vulneración de los Principios Constitucionales de Seguridad Jurídica y su corolario, el principio de confianza legítima y de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Vulneración de la Autonomía Local, intromisión ilegítima de la comunidad autónoma ejerciendo indebidamente la potestad de ordenación territorial.

Inexistencia del presupuesto de urgente necesidad. Utilización abusiva del Decreto-Ley.

Infracción del art. 43.f) de la LOTA por falta de identificación de las determinaciones de los planes subordinados que deban ser objeto de adaptación y de justificación de las alteraciones propuestas para los mismos.

Falta de motivación en la adscripción de los sectores y ámbitos a las categorías de protección del plan. Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad. Extralimitación en el ejercicio de la potestad de ordenación territorial.

Por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se solicita la desestimación de la demanda y se alega en síntesis lo siguiente:

El Decreto objeto de esta litis, en cuanto aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral, carece de toda orientación política. Su formulación viene establecida por Ley, exigiendo el legislador que su aprobación se produjera en dos años y seis meses, plazo que se encontraba próximo a vencer cuando el plan se aprobó.

El carácter preceptivo de los informes implica únicamente la obligatoriedad de su solicitud. En la tramitación del plan objeto de esta litis, han sido solicitados todos los informes preceptivos, sin que la falta de emisión de alguno pueda estimarse constitutiva de nulidad del plan aprobado, pues ninguna fundamentación legal se ofrece para dicha supuesta consecuencia de la falta de emisión del informe.

Los informes preceptivos y vinculantes no pueden entenderse desfavorables y sobre la memoria económica, debe destacarse que en el propio documento técnico aprobado (obrante al DVD 3 carpeta 18) amplia la motivación de la memoria económica, y además de referirse a la repercusión económica del plan especial para la mejora ambiental de la franja costera, pone de manifiesto que: "Dado el carácter exclusivamente normativo de sus determinaciones, el Plan no propone ninguna actuación que genere un coste económico, ni su implantación necesita creación de estructuras administrativas nuevas que supongan una repercusión económica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tampoco supone la concesión de ningún tipo de ayuda o subvención, ni de operaciones de capital concretas y cuantificables.

Como resulta del expediente administrativo y de las alegaciones actoras, el plan objeto de esta litis ha sido sometido a la evaluación ambiental de planes y programas que exige la Directiva Comunitaria 2001/42/CE y las Leyes 9/2006 y 7/2007.

El Decreto-Ley 5/2012 y el plan no infringe el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, en tanto que se han ejercido propiamente las competencias en materia de ordenación del territorio, dada la existencia de un evidente interés supramunicipal y habiéndose observado todas las garantías derivadas del respeto a la autonomía local.

No existe infracción del art. 43 f) de la LOTA, pues en la Memoria de Ordenación se incluye un apartado 6, en el que se aborda expresamente la incidencia del plan aprobado, en la planificación territorial y urbanística vigente, relacionándose las determinaciones de los planes que deben ser objeto de adaptación.

Sobre la alegación de falta de motivación del plan, cabe poner de relieve que el plan exterioriza plenamente los criterios por los que se protegen los distintos ámbitos territoriales, entre ellos, los suelos de la entidad actora.

TERCERO

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, modificada por el Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, en su art.2 establece:

  1. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.

  2. Son objetivos específicos de esta materia:

    1. La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma.

    2. La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.

      En su art. 5. 1. Expresa que la planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:

    3. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

    4. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

    5. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

      Por su parte el art. 42, de la indicada normativa en cuanto al Objeto, efectos y ámbito del PPCLA establece:

  3. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral.

  4. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y contendrá la documentación y producirá los demás efectos establecidos en esta Ley para dichos planes.

  5. El ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500 m. de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero, de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

    En lo atinente al contenido del Plan el art. 43 dispone:

    El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido:

    1. Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.

    2. La...

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