STS, 6 de Octubre de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:1992:17779
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.105.-Sentencia de 6 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Infracciones administrativas. Multa. Policía de Espectáculos.

NORMAS APLICADAS: Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 10 de julio de 1991.

DOCTRINA: El art. 81, apartado 35, del Reglamento de Policía tiene vigencia ratificada por la sentencia de la Sala de revisión, de 10 de julio de 1991.

En la villa de Madrid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres al final anotados, el recurso de apelación que, con el núm. 1.396/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Abogacía del Estado en la re presentación que por su cargo ostenta contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 1.034/88 sobre sanción, siendo la parte apelada la entidad "Promotores Asociados de Bares,

S. A.", representados por el Letrado doña María Elvira Marcos Palma.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que, con estimación del presente recurso interpuesto por "Promotores Asociados de Bares, S. A.", declaramos disconformes a Derecho y, por tanto, anulamos las resoluciones de la Delegación de Gobierno de Madrid de 7 de mayo de 1987 y su confirmación en alzada de 5 de octubre de 1988, por las que se imponía multa de 50.000 pesetas, por infracción de horario de cierre al amparo del art. 81.35 del Reglamento de espectáculos públicos en 1982 , en el local "Abre Wilma", sito en el Paseo de la Habana, núm. 27, de esta capital. Sin costas."

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, por providencia de fecha 27 de diciembre de 1989, la admitió a trámite en ambos efectos y en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a este Tribunal.

Recibidas las actuaciones procedentes de la precitada Sala, personadas las partes y mantenida la apelación por la Abogacía del Estado se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. Evacuando el trámite conferido por escrito en el sentido de que se dicte sentencia en virtud de la cual revoque la apelada y confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.Continuado el trámite por la representación procesal de la parte apelada, doña María Elvira Marcos Palma, en su escrito de alegaciones, tras exponer las que estimó procedentes, terminó suplicando la nulidad de los actos impugnados con imposición de costas a la Administración del Estado por su manifiesta temeridad.

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 1 de octubre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí.

Fundamentos de Derecho

Único: Por la Abogacía del Estado se impugna en esta vía jurisdiccional la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 1989 , que estimó el recurso deducido por la entidad mercantil "Promotores Asociados de Bares, S. A." contra las resoluciones del Gobierno Civil de Madrid, de 7 de mayo de 1987, y del Ministerio del Interior, de 5 octubre de 1988 -esta última desestimatoria del recurso de alzada-, que impusieron a la sociedad recurrente la sanción de 50.000 pesetas por infracción del art. 81, apartado 35, del Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas , aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto , por estar acreditado en el expediente, que el día 15 de marzo de 1987, el establecimiento, propiedad de dicha sociedad, denominado "Abre Wilma", sito en el Paseo de la Habana, núm. 27, estaba abierto al público a las tres horas, 55 minutos, hallándose en su interior varias personas.

En esencia, la sentencia apelada se fundamenta para anular las resoluciones recurridas en que el precepto sancionador del Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas carece de la necesaria cobertura legal, pues el hecho determinante de la infracción fue aceptado por la entidad sancionadora. De esta forma el Tribunal de Instancia mantiene una doctrina contraria a la sustentada por esta Sala a partir de la sentencia de 10 de julio de 1991, recaída en un recurso extraordinario de revisión en lo que concierne al horario de cierre de los establecimientos públicos afectados por el mencionado Reglamento, que rescindió las sentencias de 7 y 9 de marzo de 1989, que seguían la misma doctrina de la sentencia aquí apelada.

En consecuencia, y de acuerdo con la doctrina legal fijada en la citada sentencia de 10 de julio de 1991, procede estimar el presente recurso, revocando la sentencia apelada, y declarar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas y ello sin necesidad de hacer expresa declaración sobre las costas producidas en esta apelación por no darse los presuntos exigidos en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 1989 , que revocamos, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas de 7 de mayo de 1987 y 5 de octubre de 1988, y no hacemos pronunciamiento expreso sobre las costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Diego Rosas Hidalgo.-Enrique Lecumberri Martí.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.-Rubricado.

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