STS, 5 de Noviembre de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:17274
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.563.-Sentencia de 5 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Álvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Las marcas «Ordisi» y «Ordesa» pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin

inducir a error o confusión a los respectivos consumidores del producto en cuestión, ya que el

gráfico que acompaña a la primera la hace inconfundible, y, por otra parte su fonética no provoca

evocación alguna en tanto que la segunda evoca un Parque Natural muy conocido.

En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala, constituida por los señores, que al final se expresan, el presente recurso de apelación núm. 3.647/1990, de lo que ella penden, interpuesto por la compañía mercantil «Ordesa, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle Lepanto, núms. 410-414; litigando derechos propios; defendida por el Letrado don Francisco Montpeó Vila y representada por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea.

Siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Habiendo comparecido, igualmente en concepto de parte apelada, la compañía mercantil «Ordisi, S.

A.», con domicilio en Hospitalet de Llobregat, calle Progreso, núms. 3 y 5 (Barcelona); litigando derechos propios; defendida por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez y representada por el Procurador don Javier Ungría López.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, con fecha 27 de febrero de 1990 ; referente tal sentencia al registro de la marca mixta (gráfico denominativa) «Ordisi, S. A.», núm. 1.085.601 para distinguir los productos de la clase 7 del Nomenclátor: «Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas no manuales; incubadoras de huevos».

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 15 de noviembre de 1984, la compañía mercantil «Ordisi, S. A.» solicita del Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca mixta (gráfico denominativa) «Ordisi, S. A.», núm.

1.085.601, para distinguir los siguientes productos de la clase 7 del Nomenclátor: «Máquinas y máquinas-herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas detransmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas no manuales; incubadoras de huevos» (según la definitiva descripción de tales productos).

Segundo

A tal solicitud se opuso la también compañía mercantil «Ordesa, S. A.», en su concepto de titular de diversas marcas previamente registradas bajo la denominación de «Ordesa, S. A.», y singularmente de la «Ordesa, S. A.», núm. 713.327, también para amparar productos de la clase 7 del Nomenclátor.

Tercero

Con fecha 5 de noviembre de 1986, por el Registro de la Propiedad Industrial se dicta resolución por la cual se concede el registro de la solicitada marca «Ordisi, S. A.», núm. 1.085.601.

Cuarto

Interpuesto recurso de reposición contra la referida resolución, dicho recurso fue desestimado a medio de nueva y definitiva resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 8 de marzo de 1988.

Quinto

Tales resoluciones dieron lugar a la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo el cual fue resuelto a medio de sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de febrero de 1990 , en cuya parte dispositiva se establece:

Fallamos: que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Ordesa, S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1986 que concedió el registro de la marca núm. 1.085.601 "Ordisi, S. A.", para productos de la clase 7, y asimismo contra la resolución de 8 de marzo de 1988 que desestimó recurso de reposición interpuesto del tenor explicitado con anterioridad; y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Sexto

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala por la compañía mercantil «Ordesa, S.

A.», en donde se acordó su substanciación mediante el trámite de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas:

- Por la apelante «Ordesa, S. A.», solicitando se dicte sentencia en la que revocando la recurrida se deniegue el registro de la marca núm. 1.085.601.

- Por el apelado Registro de la Propiedad Industrial, pidiendo se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

- Por la apelada «Ordisi, S. A.» suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando la presente apelación, confirme íntegramente la sentencia apelada, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por «Ordesa, S. A.» contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial que habían concedido la inscripción de la marca núm. 1.085.601 «Ordisi, S. A.» (con gráfico), confirmando asimismo que procede que esa marca permanezca en la inscripción registral que se le ha otorgado.

Séptimo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 29 de octubre de 1992, acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Octavo

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Álvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si tanto los actos administrativos recurridos como la sentencia objeto de apelación, son o no, conformes a Derecho cuando por ellos se concede el registro de la marca (gráfico denominativa) «Ordisi, S. A.», núm. 1.085.601, para distinguir los productos de la clase 7 del Nomenclátor: «Máquinas y máquinas- herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas no manuales; incubadoras de huevos»; no obstante la oposición de la compañía titular de diversas marcas «Ordesa, S. A.», previamente registradas y singularmente de la núm.713.327, también para productos de la clase 7 del Nomenclátor, coincidentes con aquéllos que quieren ampararse a medio de la marca que se solicita. (

Así conocido el tema a resolver, además de aceptar y tener por reproducidos los acertados fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, es de agregar que si bien en el presente caso los productos a distinguir por una y otra de las enfrentadas marcas son los mismos, la diferencia entre una y otra es de acusada transcendencia, pues el gráfico que acompaña a la marca controvertida «Ordisi, S. A.» atendida su originalidad y tamaño, la hacen inconfudible con su oponente; a lo que ha de añadirse que mientras el término «Ordesa, S. A.», informador de la marca oponente, inmediatamente evoca el Valle de Ordesa, que sito en los Pirineos aragoneses su destacable belleza mereció su declaración como Parque Nacional en la ya lejana fecha de 1918, el vocablo «Ordisi» de la marca cuyo registro nos ocupa, no determina evocación alguna ajena a su propia existencia como marca; y sin olvidarse que la marca que se combate «Ordisi» aparece en el Registro de la Propiedad Industrial con una notable anterioridad a la marca «Ordesa» que se le contrapone, al aparecer aquella con el original núm. 409.464 evidentemente muy prioritario en el tiempo a esta última cuyo número de registro, repetimos, es el 713.327; por todo lo cual ambas marcas pueden convivir pacíficamente en el mercado sin inducir a error o confusión a los respectivos consumidores del producto en cuestión, por lo que no es de aplicar al caso la prohibición contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial ; debiendo, por último, de ponerse de manifiesto, en relación con las vicisitudes procesales del registro de la marca «Ordesa», núm. 1.107.648, la inutilidad de dicha argumentación por la parte apelante, dado el desestimiento que en cuanto a su oposición a dicha marca efectuó en su momento la hoy entidad apelada «Ordisi, S. A.» (vid folio 102 del rollo de apelación); todo lo cual determina la desestimación de la apelación, con la correlativa confirmación, en todos sus partes, de la sentencia apelada.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la compañía mercantil «Ordesa, S. A.», contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de febrero de 1990 (recurso núm. 119/1988 de los de dicho Tribunal ), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.

Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Álvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Álvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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