SAP Barcelona 190/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2018:2274
Número de Recurso1399/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120080178735

Recurso de apelación 1399/2016 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 506/2008

Parte recurrente/Solicitante: SUMINISTROS NOVA, S.L., LLACMA S.L.

Procurador/a: Pere Marti Gellida, Pere Marti Gellida

Abogado/a:

Parte recurrida: Dulce

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia

Abogado/a: JORDI VIDAL NORIA

SENTENCIA Nº 190/2018

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. Isabel Carriedo Mompin

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 15 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos en este Tribunal los autos de Procedimiento ordinario 506/2008 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada SUMINISTROS NOVA, S.L. y LLACMA S.L. contra Sentencia de fecha 28/07/2016 y en el que consta como parte apelada la parte demandante Dulce .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por Dña. Dulce, contra SUMINISTROS NOVA, S.L. y LLACMA S.L y en su virtud se declara que la actora, como actual propietaria de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Martorell núm. 1, tomo NUM001, libro NUM002 de Sant Andreu de la Barca, folio NUM003, inscripción 3ª tiene derecho a deslindar la misma frente a las dos demandadas y en consecuencia se acuerda el deslinde de la finca de la actora de conformidad con la pericial de Dña. María Teresa remitida a este Juzgado el 18 de septiembre de 2015, de modo que la finca NUM000 propiedad de la actora tenga las siguientes coordenadas en el sistema UTM-ETRS89: Vértice 1 X = 413401 Y = 4590252; Vértice 2 X = 413386 Y = 4590295; Vértice 3 X = 413409 Y = 4590256; Vértice 4 X = 413401 Y = 4590252 así como que tiene derecho a RECUPERAR LA POSESIÓN DE LA FINCA que actualmente ocupa la demandada LLACMA S.L.

SE CONDENA A LA DEMANDADA LLACMA S.A. A RESTITUIR A LA ACTORA LA FINCA REFERIDA, DEJÁNOLA COMPLETAMENTE LIBRE, VACUA Y EXPEDITA.

Se condena en costas a los codemandados."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/02/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por Dª Dulce al amparo los arts. 348, 384 y 444 CCde en ejercicio de las acciones de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) Se declare haber lugar al deslinde de la finca NUM000 propiedad de la actora descrita en el hecho 1º del escrito inicial, respecto de las fincas colindantes en la forma descrita en el hecho 2º,

(2) se proceda a la práctica del amojonamiento, (3) se condene a los demandados (SUMINISTROS NOVA SL, D. Geronimo y Dª Mariana, DISNERGA SA, LLACMA SL, INSTAL.LACIONS AMB VIDRE SL, TURMASA SL, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, por ocupar la zona de la finca ), a reintegrar o restituir a la actora toda la superficie del terreno que corresponde a su propiedad que se encuentra en posesión de los mismos, (4) se declare la nulidad de cuantos títulos de dominio y cualesquiera otros puedan exhibir los demandados, que sean contradictorios con el referido dominio de la actora, y la cancelación de todos los asientos e inscripciones consecuentes. A dicha pretensión se opusieron: a) LOPEZ MARTÍN SL, partiendo de la reparcelación urbanística del polígono en que está su finca registral NUM004 (nave industrial 4), derivada de la división, en 10.5.1988 de la registral NUM005, de la que resultaron fincas independientes, y el único acceso a su finca es la C/ DIRECCION000 ; y de aquella reparcelación, se le adjudicaron dos fincas, ninguna de las cuales linda con la finca de la actora, alegando su falta de legitimación pasiva (en base a la incorrecta descripción de su finca, y a la falta de posesión de parte de la finca de la actora - no son propietarios limítrofes, no existe colindancia, ni tiene acceso a la zona reivindicada -) e incompatibilidad de la acción de deslinde con la reivindicatoria, b) LLACMA SL alegando (1) defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario, respecto de todos los propietarios que participaron en la Junta de Compensación, (2) incompatibilidad de la acción de deslinde con la reivindicatoria, (3) alude asimismo al proyecto de reparcelación, al que se aportaron las fincas de todas los codemandados, siendo inscritas las fincas resultantes, sin que aparezca la de la actora, que no formuló alegaciones ni recurso alguno.

En la audiencia previa, la actora mantuvo la acción de deslinde frente a SUMINISTROS NOVA SL y LLACMA SL (colindantes de los 4 linderos de la finca NUM000 ), y, además, frente a ésta, la reivindicatoria, interesando la restitución de la finca o, alternativamente ( lo que se introdujo en dicho acto, a cuya introducción no se opuso la referida demandada ) que dicha demandada satisfaga a la actora el valor económico de mercado que tenga el terreno ocupado; asimismo, tal y como se dice en la resolución recurrida, la actora manifestó en cuanto al amojonamiento que, al estar situada la finca dentro de una construcción, no es necesario fijar físicamente los mojones, al estar perfectamente delimitados en el informe pericial, por lo que desistió del ejercicio de esta acción, sin que las referidas demandadas efectuaran oposición alguna a dichas manifestaciones.

La sentencia de instancia estima la demanda, frente a SUMINISTROS NOVA SL y LLACMA SL, acordando el deslinde de la finca NUM000 propiedad de la actora, de conformidad con la pericial de la Sra. María Teresa,

de modo que la referida finca tenga las siguientes coordenadas que constan en dicho informe, con imposición de las costas a las codemandadas.

Frente a dicha resolución se alza LLACMA SL, pues es titular de las fincas NUM006, NUM007 y NUM008 desde 1998, inscritas en el Registro de la Propiedad, y adquiridas a la entidad URCOTEX INMOBILIARIA, insistiendo en la previa existencia del Proyecto de reparcelación del Sector 12 del Plan General de Ordenación de S. Andreu de la Barca, del que resultaron las fincas inscritas en el Registro y en el Catastro, entre ellas las que le fueron adjudicadas, sin que la actora hubiese formulado alegaciones o recurso alguno; en base a ello, en la falta de litisconsorcio pasivo necesario (todos los propietarios de la Junta de Compensación) en la falta de requisitos de la acción reivindicatoria, singularmente la "detentación injusta de quien posee", en tanto que dispone de un título de propiedad ni tampoco se identifica plenamente la finca (cuando catastralmente no existe) ni su superficie y, en fin, en la incompatibilidad entre la acción de deslinde y la reivindicatoria. Prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los que se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

La actora es propietaria, por herencia de su madre, del inmueble inscrito en el RP de Martorell núm. 1, finca NUM000 ", inscripción 3ª, descrita como " porción de terreno en término de San Andreu de la Barca, de forma rectangular, de superficie 387 m2 . Linda: N y E, propiedad de Leticia ; S, finca de que se segregó, propiedad de SCANDI SA; O, DISCUBA SA" (escritura de manifestación y aceptación de herencia de 16.11.2000, certificación y nota informativa registral, f. 14 y ss; no se cuestiona el título de propiedad de la actora, estando vigente la inscripción )

Sin embargo, los referidos linderos no se corresponden con la realidad, al haber variado tras sucesivas agrupaciones y segregaciones de la finca matriz (f. 55 y ss); en este sentido, constan como tales en el plano topográfico de POLIGONO INDUSTRIAL NORD.EST, SECTOR 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE S. ANDREU DE LA BARCA (f. 25, grafiada en dicho plano), es decir: S, finca NUM009 propiedad de D. Geronimo y Dª Mariana (f. 26 y ss); N, finca NUM010, propiedad del BANCO POPULAR ESPAÑOL, cedida en opción de compra o leasing financiero a TURMASA SL y finca NUM004 propiedad de LOPEZ MARTIN 2001 SL (f. 34 y ss); E, fincas NUM006, NUM007 y NUM008 propiedad de LLACMA SL (f. 43 vuelto y ss); O, finca NUM011

, propiedad de SUMINISTROS NOVA (f. 46).

En autos de jurisdicción voluntaria 450/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª instancia 5 de Martorell a instancia de la actora, para el deslinde y amojonamiento, ante la oposición de los colindantes, se dictó auto de

14.12.2004, declarando contencioso el expediente respecto de DEUSTCHE BANK SA (hoy, SUMINISTROS NOVA), D. Geronimo y Dª Mariana, LLACMA SL, Banco Popular, Instal.lacions Amb Vidre y López Martín 2001 SL; se llevó a cabo el deslinde respecto del líndero E de INDISTRIAS AUXILIARES DEL CAUCHO Y PLASTICO JEVSA SA, hoy SUMINISTRES NOVA SL (f. 57 y ss).

Como consecuencia de la reparcelación urbanística del polígono industrial Nord-Est se constituyó la Junta de Compensación del Sector 12- S. Andreu de la...

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