STS, 22 de Enero de 1992

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1992:16968
Fecha de Resolución22 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 197.-Sentencia de 22 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Deducción o

exclusión de viales cedidos.

NORMAS APLICADAS: Las propias del impuesto.

DOCTRINA: Para la exclusión o deducción de terrenos cedidos para viales es preciso que se

prueba la realidad de la cesión no sólo obligatoria sino de forma gratuita, fijándose concretamente

los terrenos que en el momento de la transmisión o cierre de período estén realmente adscritos a

aquella finalidad, de modo que se llegue a un conocimiento exacto de los metros cuadrados,

produciéndose tal adscripción con anterioridad a la transmisión última.

En la villa de Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por don Oscar , representado y defendido por el Letrado don Joaquín Dª Ocón Ripoll, contra la sentencia que el 7 de junio de 1989 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impuesto de plusvalía, habiendo comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por Letrado, y la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con ocasión de la transmisión de dominio del piso NUM000 izquierda de la casa núm. NUM001 de la calle DIRECCION000 , el Ayuntamiento de Madrid giró liquidación por el arbitrio de plusvalía (expediente núm. 125.745/80) por importe de 594.761 pesetas; contra expresada liquidación don Oscar interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, el cual con fecha 28 de diciembre de 1984, dictó resolución estimando en parte la reclamación, anulando la liquidación y ordenando se practique otra en la que se tenga en cuenta las puntualizaciones del último considerando de la resolución.

Segundo

Contra el citado acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de don Oscar , en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia confirmando el acuerdo recurrido en el extremo en que fue objeto del recurso. Sin hacer expresa imposición de costas.Tercero: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 16 de enero del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada y,

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, en base a no haberse probado la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento para vial de los metros cuadrados que se indican, al solicitar la alineación o tira de cuerdas que no se prueba, en modo alguno, la misma es objeto del presente recurso de apelación formulado por la propia parte recurrente, en el que nuevamente se insiste, en que se reduzca la superficie del solar a efectos de liquidación a 850 metros cuadrados en lugar de los 966,61 metros cuadrados, teniendo en cuenta por la Administración municipal para girar la liquidación.

Segundo

Es doctrina de esta Sala, que por lo reiterada, excusa su cita concreta, la de que "para la exclusión o deducción (de terrenos cedidos para viales), es preciso que se pruebe la realidad de la cesión no sólo obligatoria sino de forma gratuita, fijándose concretamente los terrenos que en el momento de la transmisión o cierre de periodo estén realmente adscritos a aquella finalidad, de modo que se llegue a un conocimiento exacto de los metros cuadrados, produciéndose tal adscripción con anterioridad a la transmisión última, con atribución de la carga de la prueba a la parte que insta la no inclusión de los terrenos», requisitos no acreditados en el supuesto debatido por el recurrente que reconoce en sus alegaciones de este recurso de apelación la dificultad de prueba, aportando ante ello, datos relativos a una liquidación de otro piso de la misma finca, lo que no es suficiente para tener por justificada la cesión obligatoria y gratuita, pues como bien se indica en la sentencia apelada las fechas de los correspondientes devengos son distintas, siendo la de la liquidación aportada como prueba, posterior a aquella a que se refiere el recurso contencioso- administrativo del que esta apelación dimana.

Tercero

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas por no darse las circunstancias previstas en el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Oscar , contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 1989, por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , la que confirmamos, sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Pedro Abizanda. -Rubricado.

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