SAP Murcia 27/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2019:472
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0363737

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Recurrido: Alexander, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO,

Abogado/a: D/Dª ANDRES JOSE BORREGO SANTIAGO,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación sentencia nº 11/2018

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

D. Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Dña. María Concha Roig Angosto

Dña. Ana María Martínez Blázquez

Magistrados/as ;

SENTENCIA Nº 27/2019

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de enero dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº57/2016, por delito de estafa, contra D. Alexander, representado por el Procuradora Dña. María Antonia Parra Pacheco y defendido por el Letrado D. Andrés José Borrego Santiago, interviniendo como parte apelante D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado D. José Antonio García Sánchez, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Luisa FernándezDelgado Aguilar.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº11/2018, quedando pendiente para su deliberación, votación y resolución, que se ha llevado a cabo.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº3 de Murcia dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"ÚNICO. - En el marco de las Diligencias Previas 4.777/2014 del Juzgado de Instrucción número uno de Murcia, en fecha 26-VI-2015, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra Alexander, con el siguiente relato:

"Tras haber ofertado a través de internet, el acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 15 de julio de 2014 vendió el furgón de su propiedad Fiat Ducato matrícula ....-LDF a Juan Pablo por la cantidad de 7.300 euros, si bien, con intención de obtener un ilícito benef‌icio, ocultó al comprador que los kilómetros que marcaba el cuentakilómetros el día de la operación -91.984 km- no se correspondían con los verdaderamente recorridos por el vehículo desde su matriculación en julio de 2008 -514.948 km- ya que en 2010 con motivo de una avería del cuentakilómetros, el mismo había sido sustituido en los talleres de Modesto en febrero de 2010 cuando llevaba recorridos más de 400.000 kilómetros.

Tras haber recogido el furgón comprado en Murcia el 15 de julio, Juan Pablo lo trasladó conduciéndolo a Mollet del Vallés, donde residía, y a los 10 días el vehículo no pudo ser arrancado teniendo que ser trasladado en una grúa a un taller of‌icial de la marca Fiat de Barcelona, en donde se pudo apreciar una importante avería en el motor cuya reparación excedería de la cantidad pagada, la cual no habría sido desembolsada por Juan Pablo de haber sabido los kilómetros realmente recorridos."

Únicamente ha quedado acreditado que en esa fecha del 15-VII-2014 se pagó por parte de Juan Pablo a Alexander, tras contactar los dos referidos telefónicamente y cerrar un trato para la venta de ese furgón Fiat Ducato en el precio antes indicado, un importe de 7.300 euros en Murcia, tras acudir desde la provincia de Barcelona Juan Pablo para adquirir este furgón a Alexander, pero no ha quedado probado que aquél desconociera que el kilometraje real de ese vehículo fuera sólo el de 91.984 kilómetros, y no el muy superior, de aproximadamente unos 514,848 kilómetros, que se llevaban recorridos anteriormente con ese furgón."

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Alexander del delito de estafa por el que ha venido siendo acusado en este procedimiento por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que ha patrocinado en esta causa a Juan Pablo, con declaración de of‌icio respecto de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Pablo, fundamentándolo en dos motivos: 1º) Infracción del artículo 24

C.E, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un Juez imparcial, por cuanto el Juzgador realizó una actuación manif‌iesta de averiguación de los hechos que no le competía; 2º) Error en la valoración de la prueba, porque determinadas diligencias de cargo fueron sistemáticamente obviadas, calif‌icadas de irrelevantes y desechadas, omitiendo una debida ref‌lexión sobre las pruebas esenciales. Por todo lo anterior, se termina interesando que se declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida acordando devolver lo actuado al órgano inferior, cuya resolución ha sido recurrida en apelación, para que un Juzgador distinto señale nueva celebración del juicio con dictado de una sentencia que respete los Derechos Fundamentales conculcados, y subsidiariamente, que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que Alexander sea condenado como autor de un delito de estafa de conformidad con lo solicitado en el escrito de calif‌icación y a las penas que se solicitan.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Alexander se opusieron e interesaron la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: La valoración que alcanza la Sala, al apreciar la infracción alegada, impide realizar una declaración de hechos probados, dejando sin efecto la elaborada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia sometida a nuestra revisión es absolutoria respecto del acusado Alexander, del delio de estafa por el que había sido acusado.

En la relación fáctica de la sentencia se declara que solo queda probado que Juan Pablo pagó el día 15 de julio de 2014 a Alexander (tras contactar los dos telefónicamente y cerrar un trato para la venta de un furgón Fiat Ducato en el precio indicado), 7.300 euros, en Murcia, tras acudir desde Barcelona. Y que no quedaba probado que Juan Pablo desconociera que el kilometraje real de ese vehículo fuera solo el de 91.984 kilómetros, y no el muy superior, de aproximadamente, unos 514.948 kilómetros, que se llevaban como recorridos anteriormente con ese furgón.

La parte recurrente plantea como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho al Juez imparcial, junto con otros derechos fundamentales (derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa). Explica que el Juez a quo ha infringido el derecho fundamental imperante en derecho penal relativo a "un juez imparcial", por cuanto ha procedido, por su cuenta, a realizar funciones de averiguación que no le competen. En concreto, en el momento de dictarse la sentencia, después de celebrarse la vista, sin estar presentes las partes, ha...

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