STS, 30 de Marzo de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:16406
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.087.-Sentencia de 30 de marzo de 1992.

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Títulos académicos. Obtención del Título de Especialista Médico.

NORMAS APLICADAS: Ley de Especialidades Médicas de 1955. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de septiembre y 17 de octubre (2) de 1991.

DOCTRINA: La misma que en la anterior núm. 1.086.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesto por doña Catalina , representada por el Procurador Sr. Rosch Nadal, contra Sentencia de 22 de enero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre concesión de título de Médico especialista, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm.

56.965, se dictó sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de doña Catalina contra la denegación presunta por silencio administrativo de la pretensión de concesión del título de especialista en Neurofisiología, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a Derecho y por ello las confirmamos, sin hacer imposición de costas».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente, se admitió y tramitó conforme a lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 26 de marzo de 1992.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de doña Catalina impugna la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 1990 que, confirmando las resoluciones desestimatorias de la pretensión deducida ante el Ministerio de Educación y Ciencia-Director General de Ordenación Universitaria y Profesorado- trata de alcanzar el Título de la Especialidad Médica de Neurofisiología Clínica al amparo de la Ley de 20 de julio de 1955, en función de lo prevenido en sus arts. 2.°, 3.° y 5.° y en las Sentencias dictadas por esta Sala de 5 de febrero de 1987, 27 de mayo de 1987; 15 de febrero de 1988 y 28 de marzo del mismo año; debiendo significarse que el régimen aplicado al recurrente en función del momento de observancia de las normas, adecuadas en el tiempo, está representado por el Real Decreto 127/1984, y, por tanto, con la obligada acomodación al régimen transitorio establecido en las mismas, pues aquel al que pretende acogerse, Ley de 10 de julio de 1955, está periclitado, como se ha expuesto en numerosas sentencias de esta Sala; y, por otro lado, las sentencias invocadas, constituyen expresión de situaciones singularizadas que no permiten ser invocadas como casos subsumibles en el supuesto examinado, como nos lo pone de manifiesto las sentencias dictadas por la Sala que entiende de los recursos extraordinarios de revisión en sus Sentencias de fechas 27 de septiembre de 1991 y 17 de octubre del mismo año (dos), de ahí que el proceder obligado está en el análisis de las normas transitorias y si se ha acomodado a las normas quien solicita una especialidad al amparo de las mismas, cuando invoca situaciones que trata de tener acogida en normas anteriores.

Segundo

Como derivación de lo expuesto, se pone de manifiesto que el recurrente que terminó su carrera en el curso 1979-1980, e inicia la especialidad a la que aspira como Médico asistente voluntario desde el 1 de enero de 1981 hasta el mes de octubre de 1986 bajo la dirección médica del Servicio de la Policlínica-Hospital Moreno Mora, participando de modo activo con dedicación, solicitando el reconocimiento de la especialidad a la que aspira mediante escrito dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia y órgano competente en 11 de marzo de 1987, lo que nos pone de manifiesto una pretensión totalmente en desacuerdo con el régimen previsto en el Real Decreto 127/1984, que no puede prosperar pues ni puede acogerse a las normas transitorias, ya que su pretensión está articulada a principios del año 1987, ni se ha adaptado al régimen establecido en el referido Real Decreto 127/1984 y Orden ministerial de 24 de abril del mismo año, evidentemente porque la posibilidades en el tiempo habían concluido, por lo que procede la desestimación de la apelación interpuesta con la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de Su Majestad, el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Catalina contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 1990, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, en el día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAP Segovia 50/1999, 7 de Mayo de 1999
    • España
    • 7 Mayo 1999
    ...por la testifical de los policías que intervinieron en la prueba viciada; así las SSTS 16 de julio y 3 de diciembre de 1991, 30 de marzo de 1992 (respecto de registros donde no hubo intervención dei secretario judicial), ó 27 de junio de 1994 (rec n° 938/93), cuando se prescindió de la asis......
  • STS 172/2014, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • 5 Marzo 2014
    ...de enero de 2001 , ó 790/2000, de 5 de mayo , que cita el Fiscal, en las que, con remisión a otros pronunciamientos anteriores ( SSTS de 30 de marzo de 1992 , 1 de julio de 1994 ó 30 de octubre de 1996 ), se afirma no obstar a la acumulación el hecho de que las condenas hubieran quedado ya ......
  • STS 400/2023, 24 de Mayo de 2023
    • España
    • 24 Mayo 2023
    ...de enero de 2001 , ó 790/2000, de 5 de mayo , que cita el Fiscal, en las que, con remisión a otros pronunciamientos anteriores ( SSTS de 30 de marzo de 1992 , 1 de julio de 1994 ó 30 de octubre de 1996 ), se afirma no obstar a la acumulación el hecho de que las condenas hubieran quedado ya ......
  • STS 1020/2022, 8 de Febrero de 2023
    • España
    • 8 Febrero 2023
    ...de enero de 2001 , ó 790/2000, de 5 de mayo , que cita el Fiscal, en las que, con remisión a otros pronunciamientos anteriores ( SSTS de 30 de marzo de 1992 , 1 de julio de 1994 ó 30 de octubre de 1996 ), se afirma no obstar a la acumulación el hecho de que las condenas hubieran quedado ya ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR