STS, 21 de Julio de 1995

PonentePABLO MANUEL CACHON VILLAR
ECLIES:TS:1995:10554
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 689.-Sentencia de 21 de julio de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Pablo Manuel Cachón Villar.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Auto resolutorio de recurso de queja. Presentación del recurso fuera de plazo.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Se inadmite el recurso de queja por haberse presentado ante esta Sala fuera de plazo.

En la villa de Madrid a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Hechos

Primero

El Procurador don Luis Legorburo Martínez, en representación de la Compañía aseguradora La Unión y el Fénix Español, formuló recurso de queja contra el auto dictado el 28 de abril de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina de dicha parte contra sentencia de la expresada Sala, dictada en recurso de suplicación núm. 1.189/1994, derivado de los autos núm. 1.000/1993, seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real .

Es Ponente el Excmo. Sr don Pablo Manuel Cachón Villar.

Razonamientos jurídicos

Primero

Constan en el rollo del presente recurso de queja los siguientes extremos: 1) el expresado auto de 28 de abril de 1995 fue notificado a la parte recurrente en queja el día 3 de mayo; 2) el escrito del recurso de queja se presentó en la Audiencia Provincial de Albacete el 15 de mayo, y tuvo entrada en la Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el día 18 del mismo mes de mayo; 3) remitido dicho escrito al Tribunal Supremo, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 26 de mayo.

Segundo

Contra la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina cabe el recurso de queja ante el Tribunal Supremo ( art. 207.2 "in fine» en relación con el art. 220. ambos de la Ley de Procedimiento Laboral ).

Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo de diez días ( art 1.698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 187 de la Ley de Procedimiento Laboral ). El escrito de recurso habrá de ser presentado en plazo en el correspondiente Registro del Tribunal competente, en este caso el Tribunal Supremo (véase art. 44), con la excepción de que se presente el último día de plazo, en cuyo caso habrá de hacerse ante el Juzgado de Guardia de la Sala de lo Social competente, si tiene lugar en horas en que no se halle abierto el Registro de entrada de dichos órganos, y sin perjuicio de la correspondientecomunicación al día siguiente hábil (véase art. 45.1).

Tercero

En el supuesto que se contempla no se ha cumplido la normativa reseñada en el anterior fundamento jurídico, de modo que la presentación del escrito de recurso en el Registro de entrada del órgano competente (el Tribunal Supremo) se produjo al vigésimo día hábil tras la notificación de la resolución impugnada, y, en consecuencia, fuera del plazo legal.

Cuarto

Consecuencia de la exposición precedente es que debe producirse los efectos propios de la presentación del recurso fuera de plazo, y que es el de la inadmisión, con la correspondiente firmeza de la resolución recurrida, al haber precluido el plazo de impugnación cuando se formalizó el recurso de queja (véase el art. 43.2).

FALLAMOS

La Sala acuerda: No ha lugar a la admisión del recurso de queja, interpuesto en representación de la Compañía aseguradora La Unión y el Fénix Español, contra el auto de 28 de abril de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictado en recurso de suplicación núm.

1.189/1994 , derivado del procedimiento número 100/1993 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real , por haber sido presentado el escrito del expresado recurso fuera de plazo. Remítase certificación de la presente resolución a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

ASI lo acuerdan y firman los Excmos. Sres anotados a continuación.-Leonardo Bris Montes.-Pablo Manuel Cachón Villar.-Rafael Martínez Emperador.-Rubricados.

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