STS, 1 de Marzo de 1995

PonenteANTONIO GULLON
ECLIES:TS:1995:10176
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 177.

Sentencia de 1 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.-PROCEDIMIENTO: Juicio de menor cuantía.

MATERIA: Culpa extracontractual. Indemnización por daños causados por incendio originado en

poste de energía eléctrica.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.902 del Código Civil y art. 523 de la LEC .

DOCTRINA: Argumentado por la Compañía eléctrica propietaria del poste en que se originó el

incendio causante de los daños, la interrupción del nexo causal entre su actuación y el daño

causado, la falta de determinación de cual fue el acto o hecho que interrumpió el nexo de

causalidad entre la conducta que el juzgador de instancia imputa al recurrente y el daño causado,

ha de rechazarse tanto aquella interrupción que se alega como la postulación que también se hace

en punto a la imposición de las costas de Primera Instancia, ya que si bien el juzgador no dio lugar

a la cifra que en primer lugar fue pedida por la entidad perjudicada, si accedió a la suplicada en

forma alternativa de que fuese "aquella otra cantidad que se acredite en período probatorio».

En la villa de Madrid, a uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berga, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.» (FECSA), representada por el Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla y asistida del Letrado don Pedro Fernández Massa; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Bagá, representado por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, con asistencia del Letrado don Juan Mas Vendrell.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berga, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por el Ayuntamiento de Bagá, contra la entidad "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.» (FECSA), sobre reclamación de cantidad. Por la parte actora se formulódemanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "condenando a la demandada, "FECSA", a satisfacer al Ayuntamiento de Bagá, la cantidad de 22.000.923 ptas., o toda aquella otra cantidad que se acredite en período probatorio, en concepto de indemnización de los daños sufridos en el monte CUP núm. 5, propio de mi representada a consecuencia del incendio originado el día 9 de febrero de 1984 por los chispazos desprendidos de la línea eléctrica propia de la demandada, e imponiéndole a ésta el pago de intereses de la cantidad que se establezca en sentencia, así como condenándole al pago de las costas judiciales, sin limitación de clase alguna ante su temeridad y sin en el supuesto de que la demanda se estimara parcialmente o se estableciera cantidad inferior a la solicitada». Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando "se dictase en su día sentencia, desestimándola y absolviendo libremente a su representada con imposición al demandante de todas las costas causadas, por su evidente temeridad y mala fe». Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas se convocó a-las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Berga, dictó sentencia de fecha 5 de junio de 1991 , con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Martínez Desveus, Procuradora de los Tribunales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Bagá contra "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A." (FECSA), en reclamación de cantidad como reparación de daños causados, debo condenar y condeno a esta última Sociedad, al pago de la cantidad de 13.126.667 ptas., con más los intereses legales que se devenguen desde esta sentencia, así, como el pago de las costas del juicio, y en cuanto a los daños por extinción del incendio quedan para su acreditación en ejecución de sentencia».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación del Ayuntamiento de Bagá y la entidad "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.» (FECSA) y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1991 , con la siguiente parte dispositiva: Fallamos: "Que desestimando los recursos de apelación instado por los Procuradores Sres. Dalmau y Sr. Montero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Bagá y "FECSA" respectivamente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Berga sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada».

Tercero

El Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla, en representación de la entidad "Fuerzas Eléctrica de Cataluña, S. A.» (FECSA), interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos: 1 Inadmitido. 2.° Al amparo del art. 1.692.5.° LEC , interpretación errónea del art. 1902 CC . 3.° Al amparo del art. 1.692.5.° LEC , infracción del art. 523 LEC ».

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 15 de febrero de 1995.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Ayuntamiento de Bagá demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.» (FECSA), solicitando que fuera condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 22.923.000 ptas., alegando como causa el incendio producido en montes propiedad de la parte actora, iniciado junto a un poste metálico de una línea eléctrica de alta tensión, propiedad de la demandada, como consecuencia del desprendimiento de chispas por contacto entre cables a causa del viento. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a "FECSA» al pago de 13.126.667 ptas más intereses legales desde la fecha de la sentencia y las costas. La Audiencia, en grado de apelación, confirmó dicha resolución, sin condena en costas en la alzada.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación "FECSA» por tres motivos, de los que no ha sido admitido, en la fase procesal correspondiente el primero.

Segundo

El motivo 2.°, al amparo del art. 1.692.5.°, alega interpretación errónea del art. 1.902 CC "alexistir -se dice textualmente- interrupción del nexo causal entre la actuación de mi representada y el daño ocasionado, ya que no se ha acreditado en modo alguna que mi representada fuera la causante de los daños».

El motivo ha de desestimarse forzosamente, pues no se dice cuál fuera el acto o hecho que interrumpió el nexo de causalidad cual se denuncia, y lo único que se argumenta es sobre la valoración de la prueba que se efectuó en la instancia. Dado que el primer motivo no superó la fase procesal de admisión, y en él se combatía aquella valoración aunque de forma procesal inadecuada, ha de quedar firme la declaración de la sentencia recurrida, confirmatoria del juicio de imputabilidad del daño a "FECSA» en la sentencia de primera instancia, a que llegó el Juez de primera instancia tras un análisis minucioso y encomiable de las pruebas practicadas.

Tercero

El motivo 3.°, también al amparo del art. 1.692.5.° LEC , acusa infracción del art. 523 LEC , puesto que la sociedad recurrente es condenada al pago de las costas en primera instancia a pesar de que a la actora no se le han acogido la totalidad de sus pretensiones.

El motivo se desestima porque no es cierto que la parte actora obtuvo menos indemnización que la pretendida; en la súplica de la demanda no circunscribió la misma a una cifra, sino que la señaló de forma alternativa, siendo el otro extremo "aquella otra cantidad que se acredite en período probatorio».

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.» (FECSA), contra la sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 8 de noviembre de 1991 . Con condena a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -José Luis Albácar López. - Antonio Gullón Ballesteros. -Rafael Casares Córdoba. -Rubricados.

Publicación; Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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