STS, 4 de Octubre de 1989

PonenteRamón López Vilas.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de doña Rosa Esteller Pruñonosa, se presentó escrito ante esta Sala por medio del cual se solicitaba que previos los trámites legales se acuerde darse cumplimiento en España a la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Civil del Tribunal Regional de Darmstadt de fecha 23 de diciembre de 1976 y a la resolución dictada a su vez por el Juzgado Local de Grob-Gerau el 11 de mayo de 1977, y en su consecuencia comunicarlas de oficio a los Registros Civiles en los que constan el matrimonio de don Klaus Peter Metzler y de doña Rosa Esteller Pruñonosa, y el nacimiento de su hija Mónica Ana Metzler Esteller.

Segundo

Admitido a trámite el exequatur y citada y emplazada la parte contra quien se dirige la ejecución, don Klaus Peter Metzler, que no ha comparecido en estas actuaciones ante la Sala, se acordó pasar los autos al Ministerio Fiscal, por éste nada opone al reconocimiento interesado.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ramón López Vilas.

Fundamentos de derecho

Cumplidos los trámites y exigencias contenidos en los art. 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dar lugar a la ejecución en España de la sentencia de que se trata.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,LA SALA ACUERDA: Ejecútese en España la sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Civil del Tribunal Regional de Darmstadt el 23 de diciembre de 1976 y la resolución del Juzgado Local de Grob-Gerau, de la República Federal Alemana, relativas al divorcio del matrimonio de doña Rosa Esteller Pruñonosa y don Klaus Peter Metzler contraído en Benicarló, provincia de Castellón (España), el día 31 de julio de 1973, inscrito en el Registro Civil de dicho lugar, al tomo 36, de la Sección 2.a, página 60, con expedición de los despachos pertinentes a los correspondientes regístrales.

ASI lo acordaron y firmaron los excelentísimos señores del margen: Ramón López Vilas, José Luis Albarán López, Eduardo Fernández-Cid de Temes, Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade, Alfonso Barcala Trillo-Figueroa, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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