STS, 30 de Junio de 1995

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1995:3870
Número de Recurso2977/1991
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y cinco. En autos del recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de la Entidad mercantil «Banco Central», bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Administración del Estado, con asistencia del Abogado del Estado, promovido contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 1991 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso sobre actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y resultando los siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha seguido el recurso número 1135/1990, promovido por la representación de la Entidad mercantil Banco Central, S.A. y en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado.Se alegaba que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levantó, el 21 de octubre de 1.988, actas de liquidación a la

empresa «Banco Central, S.A.» por diferencias de cotización respecto del empleado Don Everardo . Confirmadas las referidas actas por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de

Zaragoza de fecha 26 de enero de 1.989, se interpuso por la empresa recurso de alzada ante la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, que resolvió en sentido desestimatorio por resolución de 31 de mayo de 1.990. Frente a dichas resoluciones se interpuso el recursojurisdiccional

SEGUNDO

El referido Tribunal dictó sentencia el 9 de febrero de 191, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: PRIMERO. Desestimamos el presente recurso contenciosoadministrativo número 1.135 de 1.990, deducido por BANCO

CENTRAL S.A.. SEGUNDO. No hacemos especial declaración sobre costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 21 de junio de 1995, en

cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones de la apelante no logran desvirtuar los razonamientos de la Sala de Zaragoza, que entiende ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas sobre actas de liquidación por diferencias de cotización respecto del empleado de Banco Central, S.A. Don Everardo que ostentaba en el período a que se refieren la categoría de Jefe de 6ª y no de Oficial de 1ª administrativo, por lo que debía cotizar por la tarifa 3ª (que la Administración ha entendido aplicable) y no por la tarifa 5ª (que es por la que cotizó y defiende la

entidad bancaria apelante).

SEGUNDO

Las meras alegaciones de la empresa carecen de todo soporte probatorio en el expediente no se solicitó recibimiento a prueba el

proceso y, en consecuencia, no alcanzan a desvirtuar la presunción de certeza que el artículo 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, atribuye a las actas de la Inspección (sentencias de esta Sección de 10 de marzo y 22 de abril de 1994) que en el caso cumplen todos los requisitos exigibles y aportan datos comprobados y contrastados en visita practicada

al Centro de trabajo, como resulta del informe del Inspector de 2 de enero

de 1989, que obra en el expediente.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por laProcuradora Doña Olga Gutiérrez Alvarez, en representación de la Entidad

Banco Central, S.A.

debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el 9 de febrero de

1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Publicación. La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez, Magistrado Ponente en estos autos; lo que como Secretario certifico. D. Antonio Auseré Pérez

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