STSJ País Vasco , 3 de Enero de 2006
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2006:4400 |
Número de Recurso | 805/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Gema contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha tres de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Gema frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- La demandante Dª. Gema , nacida el día 19 de Abril de 1.954, con D.N.I. nº: NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº: NUM001 , vino prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con la categoría profesional de profesora.
El día 20 de Septiembre de 2.004 inició una situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común en la que se mantuvo hasta el día 29 de Septiembre de 2.004 en que fue dada de alta. Iniciado a instancia de la Inspección Médica el procedimiento para el reconocimiento del grado de Incapacidad de la actora, fue examinada por el E.V.I., que el día 28 de Diciembre de 2.004 emitió su informe consolidado en forma de síntesis y el día 21 de Enero de 2.005, su dictamen- propuesta.
El día 21 de Enero de 2.005 la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. dictó Resolución declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total y contra esta Resolución, la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el día 7 de Marzo de 2.005, la cual fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Vizcaya de fecha 17 de Marzo de 2.005 .
En la actualidad la actora presenta los siguientes padecimientos, conforme al informe médico de síntesis emitido por el E.V.I.:
"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
- Antecedentes, afectación actual
Mujer de 50 años diagnosticada de Trastorno dístimico.
- AP: Apendicectomia.
- EA: En Septiembre 2.001 debutó con un Sd. Ansioso-depresivo reactivo a problema laboral.
En Nov. 2.001 comenzó a ser tratada en e C.S.M. de Bombero Etxaniz.
Ha tenido mejorías y recaídas a lo largo de todo este tiempo, en que ha seguido tto. con el psiquiatra.
En Mayo.2.004 comenzó a ser tratada también por un psicólogo (en principio de Osakidetza y posteriormente en una privada).
En la actualidad presenta una recaída.
En tto. con Prozac, Orfidal y Deprax.
- Exploración por Aparatos
Paciente correcta y colaboradora con labilidad emocional.
INFORME DE LA PSIQUIATRA DEL C.S.M.
Bombero Etxaniz (1.12.2.004):
La evolución está siendo tórpida e inestable, refiriendo en la actualidad ánimo depresivo, apatía y anhedonia importante con visión negativista del futuro...
Dada la situación actual de la paciente considero que no se encuentra estable para el ejercicio laboral".
CONCLUSIONES
- Juicio Diagnóstico y Valoración
Trastorno Distímico.
-Evolución circunstancias Socio-Laborales
Aporta informe sobre el tipo de tareas a realizar en su trabajo:
Pedagogía terapéutica con labores de apoyo y refuerzo a alumnos de necesidades especiales, de forma individualizada en el aula o en el aula de apoyo.
- Posibilidad Terapéuticas y Rehabilitadoras
SEGÚN EVOLUCIÓN.
- Limitaciones Orgánicas y Funcionales
Ánimo deprimido. Apatía y anhedonia importante. Labilidad emocional. LESIONES EN EVOLUCIÓN".
La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común de la actora es de 1.722,33 Euros mensuales y la fecha de efectos sería, de estimarse la pretensión de la actora, el día 28 de Diciembre de 2.004".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 17 de marzo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, fijándose el 27 de junio siguiente para la deliberación del recurso.
Dª Gema recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 3 de enero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 4 de mayo de 2005 pretendiendo que se la reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 100% de su base reguladora reconocida, desde el 21 de enero de 2005, con la que impugnaba la resolución del INSS, de esta última fecha, que la reconoció en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de 1722,23 euros/mes, a partir del 30 de diciembre de 2004.
Recurso por el que trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja su demanda, a cuyo fin articula dos motivos, en los que respectivamente denuncia que el Juzgado no ha apreciado bien sus secuelas (primero) y no ha vulnerado el art. 137-1 LGSS , ya que su estado es propio del tipo legal de la incapacidad permanente absoluta, dado que no le permite desempeñar profesión alguna (segundo).
El INSS se ha opuesto al recurso.
Antes de acometer su examen conviene recordar los hechos probados relevantes: la demandante, con 50 años en la fecha de la resolución del INSS, vino trabajando como profesora por cuenta del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, aquejando secuelas consistentes en un trastorno distímico, que la produce un ánimo deprimido, apatía y anhedonia importante, así como labilidad emocional, estando su cuadro en evolución. Como antecedentes consta que su enfermedad debutó en septiembre de 2001 con un síndrome ansioso-depresivo reactivo a un problema laboral, comenzando a ser tratada en un centro de salud mental en noviembre de ese año, con mejorías y recaídas desde entonces, habiendo recibido tratamiento psiquiátrico y, desde mayo de 2004, psicológico, con una nueva recaída que había motivado la última situación de incapacidad temporal iniciada el 20 de septiembre de 2004, con alta e informe-propuesta por la Inspección Médica el 29 de ese mes.
A) Suscita la demandante, en el motivo inicial de su recurso, la modificación del hecho probado cuarto en términos que apoya en el contenido de la prueba pericial psiquiátrica y psicológica practicada en el litigio, así como los informes médicos que aportó en el acto del juicio, y resumidamente concluye con que padece no sólo el trastorno distímico ya tenido en cuenta por el Juzgado, como expresión de una...
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