STSJ Comunidad Valenciana 3447/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:7646
Número de Recurso1191/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3447/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3447/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1191/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 867/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Oscar , asistido del Letrado D. Jaime Morón Gil, contra CROMFER, S.A, asistida del Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Oscar , frente a la empresa CROMFER, S.A, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Oscar , vino prestando servicios, para la empresa demandada Cromfer, S.A, con domicilio social en Bonrepós (Valencia), dedicada a la actividad de tratamiento, pulido y cromado de metales, siendo su profesión la de peón especialista, y su antigüedad en la empresa la de 30/08/1999, fecha de la firma del segundo contrato, que fue prorrogado hasta el 8/10/2000. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo cuando efectuaba sus tareas el día 24/04/2000 en el local de la empresa, manipulando una máquina pulidora de barras de metal, que le ocasionó fractura en el seno maxilar derecho y varias contusiones. Tras el expediente administrativo incoado por el INSS, recayó resolución de fecha 22/11/2002 declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación, teniendo en cuenta una base reguladora de 1.101,03 euros, porcentaje del 100% y fecha de efectos de 18/11/2002. En el informe del EVI se determinó el cuadro clínico residual siguiente: Trastorno de estrés postraumático severo. Traumatismo facial, costal y en mano derecha. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Severa limitación psíquica, persistente y resistente al tratamiento, con manifestaciones depresivas y ansiosa y con reiterados intentos de autolisis. TERCERO.- El accidente de trabajo se produjo cuando el demandante realizaba trabajos en la máquinadenominada "pulidora de barras P034", consistiendo su trabajo en la colocación de seis barras de tubo entre dos puntos de fijación para cada barra. Este conjunto actúa como cabezal que se acreca de forma automática a la zona de cepilos y con unos movimientos de vaivén y un sistema automático de giro de los tubos los va puliendo, y una vez pulidos, la máquina para su ciclo; el operario retira los tubos y los sustituye por otros, actuando sobre el pulsador de inicio, volviendo a empezar el ciclo de la máquina. El accidente ocurrió cuando estando la máquina en marcha, en proceso de opulido, el trabajador accidentado se percató de que uno de los tubos se estaba saliendo de su sitio, entre los dos topes, por lo que sin parar la máquina metió la mano derecha en la zona de cepillos para corregir con la mano la posición de la pieza; en cuyo momento, el cabezal , con un movimiento de vaivén, le enganchó el guante, dando lugar a un golpe de la cara del operario contra la carcasa que cubre los cepillos de la máquina y ocasionándole las lesiones de fractura del seno maxilar derecho y otras contusiones. CUARTO.- El accidente ocurrió por falta de protección de la zona de operación, dado que se realizaban trabajos en las cercanías de elementos agresivos accesibles. Para evitar el accidente laboral, la empresa debió tomar las medidas organizativas apropiadas para evitar que el equipo de trabajo ocasionara daños a la salud de los trabajadores; debiendo instalar un sistema de barrera de protección que impidiera el acceso de las manos del operario a la zona de operación cuando la máquina está en funcionamiento. Tras el accidente se instaló por la empresa un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR