STSJ Cataluña 7631/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10287 |
Número de Recurso | 259/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7631/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7631/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 259/2004 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Simón frente al Institut Català de la Salut, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Simón , con DNI NUM000 , presta servicios para el ICS desde el 18 de febrero de1991, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.402,33 euros, con prorrata de pagas extras (no controvertido).
SEGUNDO.- Por sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 25 de julio de 1994 (Rollo 1950/1994 ) se declaró que el demandante estaba vinculado al ICS por una relación laboral de carácter indefinido desde el 18 de febrero de 1991 (conformidad; en autos hay copia de la sentencia como doc. 13 bis de la parte actora).
TERCERO.- Desde el 18 de febrero de 2003 el actor acredita cuatro trienios (no controvertido).
CUARTO.- Según el art. 28 del V convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña (DOGC 21 de febrero de 2001 ) y sus revisiones salariales para el año 2003 (DOGC 27 de mayo de 2003) el complemento de antigüedad para la categoría y trienios del demandante es de 117,88 # mensuales (no controvertido; en autos hay copias del convenio y de la revisión salarial como doc. 14 y 15 de la parte actora).
QUINTO.- La aplicación al caso de autos del V convenio único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña supone que se adeudan al actor en concepto de diferencias por antigüedad de los meses comprendidos entre marzo de 2003 a febrero de 2004 la cantidad de 766,02 # (no controvertido).
SEXTO.- Diversas sentencias de juzgados de lo Social han declarado el derecho del demandante a percibir cantidades por el concepto reclamado en este pleito respecto de otros periodos. Así, la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de 18 de febrero de 2000 (Autos 440/2000 ), del Juzgado de lo Social número 31 de 3 de septiembre de 2001 (Autos...
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